STSJ Castilla y León 823/2015, 26 de Noviembre de 2015

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2015:5561
Número de Recurso745/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución823/2015
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00823/2015

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 745/2015

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 823/2015

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente-Acctal.

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a veintiséis de Noviembre de dos mil quince.

En el recurso de Suplicación número 745/2015, interpuesto por D. Benedicto, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 895/2014, seguidos a instancia del recurrente, contra ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente eL Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 16 de septiembre de 2015, cuya parte dispositiva dice: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Don Benedicto contra ADIF, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-El demandante, D. Benedicto, ostenta la categoría de técnico de estructura de apoyo, puesto de técnico de infraestructura y vía. Ingresó en la empresa el 1/8/1981, accediendo a su actual categoría el 1/9/1989. Siempre ha percibido sus retribuciones de acuerdo con el sistema fijo más variable, propio de su categoría, no habiendo percibido cantidad alguna en concepto de antigüedad. SEGUNDO.-El art. 121 de la Normativa Laboral de ADIF dispone que a los agentes que alcancen en 20 años de servicios efectivos en un mismo tipo de salario se les abonará, como complemento personal por antigüedad, el importe fijado las tablas salariales vigentes para este concepto, así como que los agentes que tengan derecho a la percepción de este complemento percibirán los conceptos que explícitamente se indiquen en las tablas salariales vigentes por el importe determinado para el nivel salarial inmediato superior al que ostentan. TERCERO.- En fecha 21 de septiembre de 2.012 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Burgos, Autos número 899/2011 por la que estimando parcialmente la demanda presentada por DON Benedicto contra ADIF, se declaró el derecho del actor al complemento personal por antigüedad, con devengo de la cantidad correspondiente de forma mensual según Convenio Colectivo, condenando a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración y a abonar al actor la cantidad de 5.289,43 # por tal concepto, correspondiente al periodo comprendido entre el mes de julio de

2.010 al mes de junio de 2.011, ambos inclusive. Dicha sentencia fue confirmada por Sentencia del TSJ de Castilla y León-Burgos de fecha 4 de diciembre de 2012 . En fecha 16 de mayo de 2014 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Burgos, Autos número 598/2013 por la que estimando parcialmente la demanda presentada por DON Benedicto contra ADIF, se condenaba a la empresa a que reconozca al actor su derecho al complemento personal por antigüedad y el devengo de la cantidad correspondiente de forma mensual según Convenio Colectivo y al pago de la cantidad de 8.815,80 euros por el complemento personal por antigüedad desde el mes de julio de 2.011 hasta el mes de febrero de 2.013, más el interés legal por mora correspondiente. CUARTO.- El actor solicita se declare su derecho al complemento personal por antigüedad, así como el devengo de la cantidad correspondiente de forma mensual según Convenio Colectivo, condenando a la empresa a cumplir dicha declaración y se condene a la empresa a abonar al actor la cantidad de 7.934,22 # consistente en el complemento personal por antigüedad desde marzo de 2.013 hasta agosto de 2.014, así como las sucesivas mensualidades que se devenguen, más los intereses devengados y que se devenguen, la imposición de sanción pecuniaria y los honorarios del abogado actuante. QUINTO.- El vigente Convenio Colectivo de la empresa demandada fija para el nivel de Técnico un componente fijo mínimo de 37.010,99 # durante el periodo objeto de reclamación, fijando para el nivel inmediato superior, Técnico Especialista, un mínimo de 43.221,67 #, habiendo adjudicado la empresa demandada al demandante durante el periodo objeto de reclamación un importe mensual de 3.161,02 #, siendo el mínimo establecido para el nivel salarial inmediato superior de Técnico Especialista prorrateado en 12 pagas, de 3.601,81 #, lo que supone una diferencia mensual de 440,79 #. SEXTO.- Se ha formulado Reclamación Previa en fecha 31/1/2014 (por las mensualidad de febrero de 2013 a enero de 2014), en fecha 9/7/2014 (por las mensualidad de marzo de 2013 a junio de 2014) y se ha instado acto de conciliación en virtud de papeleta presentada ante el UMA el 8/9/2014.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos se dictó sentencia con fecha 16 de septiembre de 2015, Autos nº 895/2014, que desestimó la demanda sobre reclamación de cantidad, Complemento personal de antigüedad, formulada por D. Benedicto al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ( ADIF). Contra la cita sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letra del trabajador con base en los apartados a ), y c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, recurso que ha sido impugnado.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado a) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se solicita por la parte recurrente que se declare la nulidad de la sentencia recurrida por infracción de los arts. 24.1 de la CE y 218.1 de la LEC, alegando la incongruencia de la sentencia, puesto que lo que se reclama es el abono de ciertas cantidades adeudadas por la empresaria al trabajador como consecuencia del reconocimiento del complemento personal por antigüedad y su regularización de forma mensual conforme al convenio colectivo. Y sigue argumentando, se reclama la diferencia entre la categoría que ostenta el operario Técnico de infraestructuras y vía y sin embargo en el Fundamento de Derecho Tercero de la Sentencia recurrida se hace referencia a la categoría de mando intermedio y cuadro, que no correspondería al actor,...

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