STSJ Cataluña 6632/2015, 6 de Noviembre de 2015
Ponente | LUIS JOSE ESCUDERO ALONSO |
ECLI | ES:TSJCAT:2015:10523 |
Número de Recurso | 4991/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 6632/2015 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8019010
EPC
Recurso de Suplicación: 4991/2015
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 6 de noviembre de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6632/2015
En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 20 de abril de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 393/2014 y siendo recurrido/a MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, M.A.T.E.P.S.S. Nº 10, TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, MAQUINARIA CINEMATOGRÁFICA, SA y Covadonga . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
Con fecha 17-4-14 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de abril de 2015 que contenía el siguiente Fallo:
"Que, desestimando la Excepción de Extemporaneidad de la Reclamación Previa y estimando la Demanda interpuesta por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a reintegrar a la Mutua actora la cantidad de 42.182,88 Euros, absolviendo a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a Covadonga y a MAQUINARIA CINEMATOGRÁFICA, S. A."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "
Eugenio, nacido el NUM000 de 1.928, afiliado a la Seguridad Social, fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de Enfermedad Profesional, por Resolución del Instituto Nacional de Previsión de 23 de Marzo de 1.973.
Se declaró como responsable del pago de la misma al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Documento 2 de la Demanda).
En la fecha del reconocimiento de la prestación, el causante trabajaba para la Empresa MAQUINARIA CINEMATOGRÁFICA, S. A.; Empresa que tenía concertada la cobertura de las prestaciones derivadas de Accidente de Trabajo con MUTUA UNIVERSAL.
Eugenio falleció el 12 de Enero de 2.008.
Por Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de 19 de Mayo de 2.009, se reconoció a su viuda: Covadonga, la pensión de viudedad derivada del fallecimiento de su esposo a causa de Enfermedad Profesional y con cargo a la MUTUA UNIVERSAL con base en la Resolución de 27 de Mayo de 2.009, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, para la aplicación de la Orden TAS/ 4054/2005, de 27 de Diciembre.
El 16 de Diciembre de 2.009, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL remitió a la MUTUA UNIVERSAL la liquidación del capital coste de la pensión reconocida, notificada el 22 de Diciembre de 2.009, a fin de hacer efectivo el ingreso del mismo.
El 14 de Enero de 2.010, la Mutua ingresó en la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el capital coste de la Pensión de Viudedad, por importe de 38.151,96 Euros (Documento 3 de la Demanda).
El 28 de Junio de 2.010, la Mutua satisfizo a Covadonga las prestaciones de indemnización a tanto alzado y auxilio por defunción, por importes respectivos de 3.977,86 Euros y 33,06 Euros.
El 28 de Junio de 2.010, la Mutua satisfizo a Covadonga la cantidad de 36,07 Euros, en concepto de auxilio por defunción, reconocida por Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de 3 de Noviembre de 2.009.
El 6 de Marzo de 2.014, la Mutua presentó ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL un Escrito de Reclamación Previa a la Vía Jurisdiccional, alegando no ser responsable de las prestaciones por Enfermedad Profesional, sino el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por ser quien cubría las prestaciones de Incapacidad Permanente y de Muerte y Supervivencia en el momento a tomar en cuenta según la Mutua.
La Reclamación Previa se desestimó el 17 de Marzo de 2.014."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó la demandante MUTUA UNIVERSAL - MUGENAT -, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Por el codemandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la pretensión formulada por la demandante, Mutual Universal Mugenat nº 10, declaró que el INSS es el responsable del pago de las prestaciones que por importe de 42.182, 88 euros ha recibido a la codemandada Doña Covadonga, tras el fallecimiento de su marido Don Eugenio, hecho ocurrido el 12/01/2008, quien era perceptor desde el año 1973 de...
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ATS, 7 de Diciembre de 2016
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 6 de noviembre de 2015, en el recurso de suplicación número 4991/2015 , interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de los de Bar......