STSJ Cataluña 6385/2015, 27 de Octubre de 2015

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2015:10289
Número de Recurso4238/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6385/2015
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8004664

EBO

Recurso de Suplicación: 4238/2015

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 27 de octubre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6385/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 1 de abril de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 90/2015 y siendo recurrida Julieta . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de enero de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de abril de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por DÑA. Julieta frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por pensión de viudedad, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir dicha pensión con una base reguladora de 1.044,03.- # mensuales, porcentaje del 52% y fecha de efectos la de 1.10.2014, con las mejoras y revalorizaciones legales, condenando al INSS a estar y pasar por esta declaración. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Dña. Julieta, con D.N.I. nº NUM000, en fecha 28.10.2014 solicitó del INSS pensión viudedad por el fallecimiento de D. Anibal ocurrido el día 13.9.2014, siéndole denegada por resolución de 5.11.2014 por no mantener convivencia ininterrumpida al menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento como pareja de hecho registrada con el fallecido, no quedar acreditado no tener el causante vínculo matrimonial con otra persona en el momento de constituirse como pareja de hecho, y no quedar acreditado no ser sus ingresos durante el año natural al fallecimiento de su pareja de hecho inferiores al cincuenta por ciento de la suma de los obtenidos por la actora y el causante.

  2. - Formulada la preceptiva reclamación previa, fue desestimada por resolución definitiva de

    17.12.2014, por los motivos mencionados a los que se añade que la ley de violencia de género solo es aplicable a las viudas separadas legalmente o divorciadas.

  3. - La actora y el causante, en fecha 21.5.2004 se registraron en el Registre municipal d'Unions civils del Ajutament de Badía del Vallés.

  4. - La actora y el causante, estuvieron inscritos en el Padrón municipal de habitantes del citado Ayuntamiento desde el día 12.2.2002 en la CALLE000, NUM001, NUM002, hasta el día 20.6.2011.

  5. - En fecha 25.2.2010, la actora formuló una denuncia ante los Mossos d'Esquadra contra el causante por malos tratos en el ámbito del hogar.

  6. - En fecha 9.12.2010, se dicta sentencia por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Cerdanyola del Vallés por la que se condenaba al causante por un delito de lesiones a la pena de seis meses y dos días de prisión y la prohibición de comunicarse por cualquier medio y de aproximarse a la actora a una distancia inferior a

    1.000 metros de su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otero donde se encuentre, por un periodo de tiempo superior en un año al de la pena de prisión que en su caso se acuerde.

  7. - En fecha 18.1.2011, el Juzgado Penal nº 4 de Sabadell, efectuó liquidación de la pena de prohibición de acercamiento a una distancia inferior a 1.000 mts de la actora, siendo la pena impuesta de 1 año, 6 meses y dos días, día inicial de cumplimiento 9.12.2010, día de cumplimiento 7.6.2012.

  8. - En fecha 16.1.2014, el Juzgado Penal nº 1 de Sabadell, efectuó liquidación de condena de prohibición de acercamiento a una distancia inferior a 1.000 mts de la actora, siendo la pena impuesta de 1 año y 11 meses por quebrantamiento de condena, día inicial de cumplimiento 7.1.2014, día de cumplimiento

    2.12.2015.

  9. - Según certificado emitido por AEAT, en el ejercicio de 2013 no consta que el causante presentara declaración por el I.R.P.F., no constando tampoco rendimientos computables.

  10. - La actora en el año 2014 percibió como ingresos una pensión de incapacidad permanente absoluta de 632,90.- # mensuales.

  11. - El causante falleció siendo soltero el día 13.9.2014.

  12. - La actora y el causante eran padres de un hijo común que nació el día NUM003 .2002.

  13. - La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.044,03.- # mensuales, siendo la fecha de efectos la de 1.10.2014 y el porcentaje del 52%, existiendo conformidad de las partes.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula el Instituto Nacional de la Seguridad Social, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, un único motivo en el que denuncia la infracción del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, por entender que con arreglo a dicho precepto la actora no tiene derecho a la pensión de viudedad que se le ha reconocido.

SEGUNDO

El apartado 3 del artículo 174 de la LGSS, en la redacción dada al mismo por la Ley 40/2007, reconoce en determinados supuestos el derecho a pensión de pensión de viudedad a las parejas de hecho, considerando como tal "la constituida con análoga relación de afectividad a la conyugal por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • ATS, 29 de Junio de 2016
    • España
    • June 29, 2016
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 27 de octubre de 2015, en el recurso de suplicación número 4238/2015 , interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de Barc......
  • STSJ Asturias 1379/2017, 7 de Junio de 2017
    • España
    • June 7, 2017
    ...en los últimos años anteriores al fallecimiento. En tal sentido cabe traer a colación la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 27 de octubre de 2015 (recurso 4238/2015 ), que resuelve el recurso que había sido interpuesto por la Entidad Gestora por entender que con arre......
  • STSJ Castilla y León , 28 de Febrero de 2020
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala social
    • February 28, 2020
    ...acreditara haber sido víctima de violencia de género. Igualmente cita y trascribe en parte una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 27 de octubre de 2015 y otra del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 7 de junio de 2017, en las que se aplica una equiparación e......
2 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR