El derecho a la pensión de viudedad de la víctima de violencia de género no conviviente con el causante. Comentario a la STS de 14 de octubre de 2020

AutorJosep Moreno Gené
CargoProfesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Lleida
Páginas143-160
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 29 (4º Trimestre 2021)
Estudios de Doctrina Judicial ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Fecha Recepción: 14/12/2020 Fecha Revisión: 11/01/2020 Fecha Aceptación : 12/01/2020
Pags. 143-160
143
El derecho a la pensión de viudedad de la víctima de violencia de
género no conviviente con el causante.
The right to a widow's pension of the victim of gender violence not
living with the deceased.
Comment to the STS from 14 October 2020
JOSEP MORENO GENÉ1
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Lleida
https://orcid.org/0000-0001-7908-0231
Cita sugerida: MORENO GENÉ, J. "El derecho a la pensión de viudedad de la víctima de violencia de género no
conviviente con el causante. Comentario a la STS de 14 de octubre de 2020". Revista de Derecho
de la Seguridad Social, Laborum. 29 (2021): 143-160.
Resumen
Abstract
El mantenimiento de la exigencia de “convivencia estable y
notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante”
para poder acceder a la pensión de viudedad de las parejas de
hecho puede comportar en la práctica el efecto no deseado de
que alguna víctima de violencia de género en el seno de una
pareja de hecho pueda optar por no alejarse de su agresor por
el temor a perder en un momento posterior la correspondiente
pensión de viudedad, lo que hace del todo urgente una
intervención del legislador o, en su caso, de la jurisprudencia
dirigida a mitigar estos perniciosos efectos. En este contexto
ha irrumpido precisamente la STS de 14 de octubre de 2020
en la que, por primera vez, el Alto Tribunal viene a reconocer
a una mujer que, por razón de violencia de género, ya no
convivía con el sujeto causante en el momento del
fallecimiento, el derecho a percibir la pensión de viudedad de
parejas de hecho prevista en art. 221 TRLGSS. Precisamente,
en este comentario jurisprudencial se pretende exponer y
valorar los razonamientos jurídicos que han llevado al
Tribunal Supremo a adoptar esta decisión.
The maintenance of the requirement of "stable and
notorious cohabitation immediately after the death of the
deceased" in order to be eligible for the
widow's/widower's pension for unmarried partners may
in practice have the undesirable effect that some victims
of gender violence in a cohabiting couple may choose not
to move away from their aggressor for fear of losing t he
corresponding widow's/widower's pension at a later date,
which makes it absolutely urgent for the legislator or,
where appropriate, the case law to intervene in order to
mitigate these pernicious effects. It is precisely in this
context that the STS of 14 October 2020 appeared in
which, for the first time, the High Court recognises the
right of a woman who, due to gender violence, was no
longer living with the deceased at the time of death, to
receive the widow's pension for unmarried partners
provided for in art. 221 TRLGSS. Indeed, this
jurisprudential commentary aims to set out and assess the
legal reasoning that has led the Supreme Court to adopt
this ruling.
Palabras clave
Keywords
pensión de viudedad; uniones de hecho; víctimas de
violencia de género; aplicación analógica; perspectiva de
género
widow's pension; d e facto unions; victims of gender
violence; analogue application; gender perspective
1
El autor es miembro del grupo de investigación consolidado reconocido por la Generalitat de Cataluña “Social and
Business Research Laboratory” (SBRLab). Ref. 2017 SGR 1572.
Revista de Derecho de la Seguridad Social. LABORUM 29
144
1. LA EXIGENCIA DE CONVIVENCIA PARA EL ACCESO A LA PENSIÓN DE
VIUDEDAD EN LOS SUP UESTOS D E PAREJAS D E HECHO Y LOS PROB LEMAS
QUE LA MISMA PLANTEA EN UN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Al regular la pensión de viudedad de las parejas de hecho, el art. 221.2 de Real Decreto
la Seguridad Social (en adelante, TRLGSS) establece que a los efectos de dicho precepto se
considerará pareja de hecho “la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, p or
quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra
persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia
estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración
ininterrumpida no inferior a cinco años”
2
.
La exigencia, entre otros muchos requisitos
3
, de “conviven cia estable y notoria con carácter
inmediato al fallecimiento del causante” para poder acceder a la p ensión de viudedad en los
supuestos d e parejas de hecho resulta de difícil, por no decir de imposible cumplimiento, cuando
nos encontramos ante un contexto de violencia de género, no en vano, en estos supuestos, sólo
cuando la pareja de hecho perdure al momento del fallecimiento del sujeto causante se habilita a la
víctima para lucrar el derecho a la pensión de viudedad, lo cual en ocasiones no se cumplirá, ya sea
porque ha sido necesario interrumpir la convivencia para posibilitar el cese de la violencia o porque
la misma ya no es posible como co nsecuencia de la condena del agresor a penas de prisión o porque
se ha dictado una orden de alejamiento de la víctima.
Esta exigencia de convivencia con el sujeto causante en el momento del fallecimiento, a su
vez, aleja de forma notoria el alcance de la protección por viudedad dispensada en los supuestos de
parejas de hecho de la protección por esta misma contingencia dispensada a las uniones
matrimoniales, respecto a las que sí se contempla de un modo expreso el posible acceso a la pensión
de viudedad en situaciones en las que ya no existe convivencia entre los cónyuges por encontrarnos
ante supuestos de separación, divorcio o nulidad. A tal efecto, el art. 220.1 TRLGSS establece, en su
apartado primero, que “en los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad
corresponderá a quien, concurriendo los requisitos en cada caso exigidos en el artículo 219, sea o
haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o
hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el artículo siguiente”.
Posibilidad que el art. 220.3 TRLGSS extiende, igualmente, a los supuestos de nulidad matrimonial.
Es cierto q ue en estos supuestos el acceso a la pensión de viudedad se condiciona a que las
personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compen satoria
contemplada en el art. 97 Cc y esta quede extinguida a la muerte del causante y a que en los
supuestos d e nulidad se haya reconocido al supervi viente el derecho a la indemnización a que se
refiere el art. 98 Cc. Sin embargo, esta exigencia se exceptúa de forma expresa en los supuestos de
separación y divorcio respecto a las víctimas de violencia de género, al establecerse al respecto que
“tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión
compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la
separación judicial o el divorcio (…)”.
A tal efecto, en un contexto d e violencia de género, condicionar el acceso a la pensión de
viudedad a que las personas divorciadas o separadas judicialmente fueran acreedoras de la
correspondiente pensión compensatoria podría suponer una grave distorsión, no en vano, en muchos
2
El art. 221.2 TRLGSS completa esta previsión estableciendo que “la existencia de pareja de hecho se acreditará
mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades
autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución
de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público
deberán haberse producido con una antelación de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante”.
3

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR