STSJ Cataluña 6242/2015, 21 de Octubre de 2015

PonenteDANIEL BARTOMEUS PLANA
ECLIES:TSJCAT:2015:10194
Número de Recurso4567/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6242/2015
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2014 - 8046729

JSP

Recurs de Suplicació: 4567/2015

IL·LM. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

IL·LM. SR. AMADOR GARCIA ROS

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 21 d'octubre de 2015

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 6242/2015

En el recurs de suplicació interposat per Metalperfil, S.A. a la sentència del Jutjat Social 3 Tarragona de data 26 de març de 2015 dictada en el procediment Demandes núm. 839/2014 en el qual s'ha recorregut contra la part Bartolomé i Ministerio Fiscal, ha actuat com a ponent l'Il·lm. Sr. DANIEL BARTOMEUS PLANA.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 24 d'octubre de 2014 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament en general, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 26 de març de 2015, que contenia la decisió següent: " Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por D. Bartolomé, con D.N.I. nº NUM000

, contra la empresa METALPERFIL, S.A., siendo parte el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido, condenando a la empresa demandada, a que, a su opción, readmita a la parte actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o les abone una indemnización de 19.097,48 euros (35.919,29 euros -16.821,81 euros).

No ha lugar a salarios de tramitación, salvo que la empresa opte por la readmisión.

La opción deberá ejercitarse en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la notificación de esta Sentencia.

Se advierte al empresario que en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entiende que opta por la primera " Segon. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

PRIMERO

El demandante D. Bartolomé, inició prestación de servicios para la demandada METALPERFIL, S.A., dedicada a la actividad de perfiles confor, el 26-3-2001, ostentando la categoría profesional de Peón Especialista, percibiendo un salario diario con inclusión de prorrata de pagas extras de 62,01 euros.

(hecho conforme por las partes)

SEGUNDO

Por carta de la empresa demandada, de fecha 9-10-2014, se comunicó al actor su despido objetivo por causas económicas, con efectos desde esa misma fecha, fijando la indemnización de 20 días de salario por año de servicio en la suma de 16.821,81 euros, que le fue abonada mediante transferencia bancaria, así como 928,80 euros en concepto de preaviso. En dicha carta se pone de relieve, que las cifras de ventas de los tres últimos trimestres del año 2014, son inferiores a las de los trimestres del año 2013. Y en el periodo enero a agosto de 2014 se han acumulado unas pérdidas por valor de -969.584,58 euros antes de impuestos.

Carta que obra en autos y se tiene por reproducida a los efectos de su incorporación al presente relato fáctico.

(docum. nº 1 de la actora)

TERCERO

De las declaraciones presentadas por la empresa demandada sobre el impuesto sobre el valor añadido, consta la siguiente evolución de ventas:

Periodos Ventas 2013 Ventas 2014

  1. Trimestre 1.118.181,01 965.015,94

  2. Trimestre 2.598.530,62 1.478.827,25

  3. Trimestre 1.108.576,76 1.044.487,18

(docum. nº 33 a 65 de la demandada)

CUARTO

En el año 2012 y 2013 la empresa demandada tuvo beneficios en las siguientes cuantías:

-Ejercicio 2012 = 9.495,99 euros

-Ejercicio 2013 = 6.538,73 euros

(docum. nº 22 y 23 de la demandada)

QUINTO

El demandante tiene su puesto en la máquina perfiladora TPE P3, funcionando en la empresa tres perfiladoras, siendo la que opera el actor la que ha tenido mayor productividad, siendo su evolución en ml/m2, la siguiente:

Año 2010 Año 2011 Año 2012 Año 2013

344.340 365.449 461.632 741.292

(hecho sexto demanda, docum. 79 de la demandada)

SEXTO

Tras consultas para efectuar un ERE, la empresa demandada y el Delegado de Personal de la misma, en fecha 26-2-2013 llegaron a un Acuerdo de reducir la jornada en un 50% de 4 contratos de trabajo y la suspensión temporal de 5 contratos de trabajo, entre los que se encontraba el actor, por un periodo de 6 meses, con efectos a partir del 1-3-2013.

(docum. nº 78 de la empresa demandada)

SÉPTIMO

Efectuadas Elecciones Sindicales en la empresa demandada en fecha 30-6-2014, el demandante se presentó por CC.OO., no habiendo salido elegido.

(docum. nº 5 de la actora)

OCTAVO

El demandante fue sancionado por la demandada por carta del 30-7-2008, con la suspensión de empleo y sueldo de 45 días por una falta muy grave. Por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Tarragona, de fecha 21-11-2011, se estima la demanda del actor y se declara nula la sanción muy grave.

En fecha 25-11-2008 se revoca al actor como delegado de prevención de riesgos laborales de la empresa demandada Por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Tarragona, de fecha 8-9-2008, se declara la nulidad del procedimiento celebrado para la revocación del actor como delegado de personal, por adolecer de defectos formales graves, debiéndose reponer al actor en todas las funciones inherente al cargo que representaba como representante de los trabajadores por el sindicato CC.OO.

Interpuesta demanda por reclamación de cantidad en el año 2007 contra la empresa demandada, las partes llegaron a un acuerdo por conciliación celebrada ante el Juzgado de lo Social nº 1 en fecha 30-4-2008.

El demandante interpuso denuncias ante la Inspección de Trabajo contra la empresa demandada en fechas 20-11-2007 y 31-10-2008.

(docum. nº 13 a 27 del actor, docum. nº 68 a 76 de la demandada)

NOVENO

El convenio colectivo aplicable a las partes es el del sector de la industria siderometalúrgica de Tarragona.

DÉCIMO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo representativo o sindical.

DÉCIMO PRIMERO

El día 6-11-2014 se intentó la conciliación ante el organismo público competente que tuvo lugar sin avenencia, según papeleta presentada el día 20-10-2014.

Tercer

Contra aquesta sentència la part demandada va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària que el va impugnar . Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

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