STSJ Asturias 2169/2015, 13 de Noviembre de 2015

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2015:2414
Número de Recurso2152/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2169/2015
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02169/2015

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 2014 0001339

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002152 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000662 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Begoña, María Antonieta, REPARACIONES Y MONTAJES SA

ABOGADO/A:,, MARIA MONTOTO GARCIA

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL: MARIA TERESA GONZALEZ MARTIN, MARIA TERESA GONZALEZ MARTIN,

RECURRIDO/S D/ña: Begoña, María Antonieta, REPARACIONES Y MONTAJES SA, FLOWSERVE SPAIN SL, DISTRIBUCIONES Y TALLERES DE A SA, FELGUERA REVESTIMIENTOS SA, INDUSTRIAS DE MANUTENCION Y MONTAJES SA

ABOGADO/A: MARIA MONTOTO GARCIA, JUAN MANUEL LOPEZ MOMPEAN, JOSE MARIA MORENO-YAGÜE, MIGUEL ANGEL CRUZ PEREZ,,, MARIA MONTOTO GARCIA,,, MIGUEL ANGEL CRUZ PEREZ,,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL: MARIA TERESA GONZALEZ MARTIN, MARIA TERESA GONZALEZ MARTIN,,,,,

Sentencia nº 2169/15

En OVIEDO, a trece de Noviembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2152/2015, formalizado por la Graduada Social Dª MARIA TERESA GONZALEZ MARTIN en nombre y representación de Begoña y María Antonieta, y por la Letrada Dª MARIA MONTOTO GARCIA en nombre y representación de REPARACIONES Y MONTAJES S.A. contra la sentencia número 282/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 662/2014, seguidos a instancia de Begoña, María Antonieta frente a REPARACIONES Y MONTAJES SA, FLOWSERVE SPAIN SL, DISTRIBUCIONES Y TALLERES DE A SA, FELGUERA REVESTIMIENTOS SA, INDUSTRIAS DE MANUTENCION Y MONTAJES SA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Begoña Y Dª María Antonieta presentaron demanda contra REPARACIONES Y MONTAJES SA, FLOWSERVE SPAIN SL, DISTRIBUCIONES Y TALLERES DE A SA, FELGUERA REVESTIMIENTOS SA, INDUSTRIAS DE MANUTENCION Y MONTAJES SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 282/2015, de fecha veintinueve de Mayo de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El trabajador D. Maximiliano, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1952, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, prestó servicios para las siguientes empresas en los periodos que se citan, según resulta del informe de vida laboral (doc 5 actora) y de la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de Oviedo de 6/11/2014 (doc1 actora y f/117ss):

  2. - Desde el 2 de mayo al 31 de octubre de 1975 prestó servicios por cuenta de DISTRIBUCIÓN Y TALLERES DE AUTOMÓVILES S.A.. En esta empresa inició su vida laboral y realizó funciones de mecánico de automóviles. La actividad de la empresa era de concesión de automóviles de las marcas SEAT, AUDI y VOLKSWAGEN, exposición, venta de automóviles y preparación de vehículos nuevos para su entrega y revisiones postventa. En esta época, en la mayoría de los modelos de automóviles, los elementos sometidos a fricción, como las pastillas de freno de disco, zapatas de freno de tambor y discos de embrague, estaban constituidos por un material en cuya composición estaba incluido el amianto (doc 8 DYTA). DISTRIBUCIONES Y TALLERES DE AUTOMÓVILES S.A. (actual DYTA CONCESIONARIA S.L.), no está inscrita en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (DOC 4 DYTA).

  3. - En el periodo comprendido entre el 3 de octubre de 1976 y el 14 de febrero de 1977 realizó funciones de mecánico ajustador por cuenta de FELGUERA REVESTIMIENTOS S.A. (actualmente denominada DURO FELGUERA S.A.). Realizaba labores de mantenimiento y reparación de equipos de bombeo sobre todos en centrales térmicas. La empresa FELGUERA REVESTIMIENTOS tuvo contacto con el amianto desde el 10 de diciembre de 1987, tal y como resulta de la sentencia del Juzgado nº2 de Vitoria/Gasteiz de 27 de junio de 2013 ( autos 667/2012) (doc 1 DURO F.), que hace referencia a otra del TSJ País Vasco de 29 de noviembre de 2009, de la sentencia del TSJ País Vasco de 28/9/2010 (rec supl 1614/2010 ) (doc.2 DURO F.), y otras (doc 3,4, 5 DURO F.)

  4. - En los periodos 11/11/1975 a 2/10/1976 y 28/2/1977 a 31/12/1982 trabajó para la empresa REPARACIONES Y MONTAJES S.A.. Su categoría era la de mecánico ajustador y realizaba labores de reparación de las centrales térmicas de diversas empresas en las que existía amianto al formar parte de la composición de las juntas de las tuberías (hecho probado 5º de la sentencia nº 222/14 ). La empresa no tiene actividad industrial desde el año 2007, y en la actualidad cuenta con un solo trabajador (prueba REYMOSA).

  5. - En las mismas condiciones trabajó para INDUSTRIA DE MANUTENCIÓN Y MONTAJES S.A. en el periodo comprendido entre el 1/1/1983 y el 21 de agosto de 1985. Su categoría era la de mecánico ajustador y para acceder a las zonas a reparar estaban en contacto con calorifugados y existían juntas de reparación que contenían amianto (hecho probado 5º de la sentencia nº222/14 ).

  6. - En el periodo que va desde el 26 de agosto de 1985 al 31 de diciembre de 1993 prestó servicios con la categoría de supervisor mecánico para CIA INGERSOLL RAND, que luego pasó a denominarse FLOWSERVE SPAIN SA. Para esta empresa trabajó desde el 1 de enero de 1994 al 30 de septiembre de 2008. Para FLOWSERVE SPAIN S.L. (actual denominación de la empresa) prestó servicios entre el 1/10/2008 y el 31/8/2013. Estas empresas se dedican a la fabricación, compra y venta, suministro, importación, exportación y arrendamiento de todo tipo de maquinaria industrial, principalmente bombas y equipos de accionamiento para las mismas. En esta empresa existía amianto hasta mediados de los años noventa en las juntas y el aislamiento de la maquinaria. Su labor la desarrolló en ciclos combinados, centrales térmicas, desaladoras, centrales nucleares, minas, plataformas petrolíferas, etc (hecho probado quinto sentencia).

  7. - Don Maximiliano percibía un salario neto anual superior a 28.758,82 euros e inferior a 57.517,60.

  8. - Mientras prestaba servicios por cuenta de FLOWSERVE SPAIN S.A., a Don Maximiliano se le efectuaron exámenes de salud el 21/2/2007, resultando apto para el puesto de montador (f/55 Flowserwe), y también el 11 de febrero de 2008 (f/56). El 8/2/2009 (f/57), 9/2/2010, (f/58), 18/2/2011 (f/59) y 28/2/2012 se le hicieron nuevos exámenes médicos con idéntica conclusión.

  9. - Mientras prestaba servicios por cuenta de FLOWSERVE SPAIN S.L., el 13 de marzo de 2012 el trabajador inició una situación de incapacidad temporal, con el diagnóstico de "neoplasia de pulmón". De oficio se inició un expediente para determinar el carácter común o profesional del proceso (doc. 2 actora). Por resolución de 31 de octubre de 2013 se declaró que el proceso de IT iniciado el 13/3/2012 era derivado de enfermedad profesional, determinando como responsable de la prestación económica a la Mutua ASEPEYO (doc.3 actora)

  10. - Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 5 de agosto de 2013 se le declaró afecto de Incapacidad Permanente Absoluta derivado de enfermedad común. Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se estimó la reclamación previa formulada contra la anterior resolución, declarando que la contingencia determinante del grado de Incapacidad Permanente Absoluta reconocido a Don Maximiliano es la de enfermedad profesional, y declarando como entidad responsable de prestaciones a la Mutua Asepeyo (doc 6 actora). Se fijó la base reguladora en 3.262,50 euros (doc 7). Dado que el 100% de la base reguladora superaba el tope máximo de pensión previsto en las correspondientes Leyes Presupuestos Generales del Estado, el importe de la pensión se fijó en 2.972,81 euros para 2013 y en 2.980,24 euros para 2014 (12 pagas anuales). La resolución administrativa fue impugnada en vía judicial dictándose sentencia desestimatoria por el Juzgado de lo Social nº1 de Oviedo el 6 de noviembre de 2014 (autos 222/2014) (f/117ss)

  11. - Don Maximiliano, que había sido fumador hasta quince años antes y estaba diagnosticado de EPOC, falleció el 3 de febrero de 2014 (doc. 4 actora y sentencia autos 222/2014). Tenía 62 años.

  12. - Don Maximiliano estaba casado con Dña. Begoña con DNI NUM003, de cuya unión nació una hija, María Antonieta, con DNI NUM004, mayor de 25 años (indiscutido). Don Maximiliano otorgó testamento el 28 de mayo de 1998 a favor de las actoras (doc. 9 actora).

  13. - Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social se reconoció a Doña Begoña la prestación de viudedad con efectos de 1/3/2014 sobre una base reguladora de 3.262,50/ mes. La pensión de viudedad asciende a 1.505,14 euros líquidos mensuales para el año 2015. (f/101)

  14. - El artículo 4.2 del Convenio Colectivo de FLOWSERVE SPAIN S .L. relativo a "otros beneficios", regula una póliza de vida: la empresa soportará íntegramente el costo de una póliza de seguro de vida para todos los trabajadores con las siguientes coberturas: Muerte natural (1 # años de salario), IPA y GI (1 # años de salario), muerte por accidente (3 años de salario) y muerte por accidente de circulación (4 # años de salario). El 3 de octubre...

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