STSJ Comunidad de Madrid 326/2009, 20 de Abril de 2009

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2009:2332
Número de Recurso5690/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución326/2009
Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0005690/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00326/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0030972, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 5690/2008

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Feliciano

Recurrido/s: PANRICO SLU, ATLANTIS CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID de DEMANDA 91/2008

M.R.

Sentencia número: 326/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID a veinte de Abril de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 5690/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. RAMON ENRIQUE LILLO PEREZ, en nombre y representación de D. Feliciano, contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2008, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 9 de MADRID en sus autos número DEMANDA 91/2008, seguidos a instancia del recurrente frente a PANRICO SLU, ATLANTIS CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, en reclamación por derechos y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LUIS GASCON VERA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Feliciano, con DNI n° NUM000 nacido el 1.3.1948, prestó servicios para la codemandada PANRICO SLU desde abril de 1986, con la categoría profesional de Oficial de Primera-Vendedor y con el SALARIO previsto cada año en los pactos colectivos para dicha categoría

SEGUNDO

En la empresa se suscribió con fecha 17 de Enero de 2007 un Acuerdo entre la representación de la empresa y la representación sindical de Comisiones Obreras en virtud del cual se pone fin a una huelga y se acordaba un reestructuración en la empresa.

En el ámbito de aplicación del citado Acuerdo se incluía una relación de trabajadores en el anexo 1 entre los cuales estaba el demandante (folios 33 a 43 que se dan por reproducidos).

TERCERO

El Anexo II del Acuerdo regula las condiciones por las que se rigen las prejubilaciones.

El punto 2.1 fija los requisitos.

El 2.2 las prestaciones, señalando:

"El Plan de Prejubilaciones en este supuesto, comprende unas rentas definidas que se han determinado como se indica a continuación:

  1. Durante la fase de desempleo, fase que abarca desde la baja en la empresa hasta la jubilación del trabajador, se considerará la percepción de la prestación contributiva y, en su caso, del subsidio por Desempleo para mayores de 52 años, a los que el trabajador tenga derecho de tal forma que las prestaciones del plan consistirán en unas rentas mensuales, reversibles en un 100% a sus beneficios legales, que sumadas a las prestaciones públicas netas estimadas en el momento de la baja permitan alcanzar los siguientes PORCENTAJEs hasta que se produzca la prejubilación anticipada/ordinaria:

PORCENTAJE

100%

950%

90%

85%

80%

SOBRE

DE

DE

DE

DE

DE

SALARIO

63

62

60

58

57

EDAD

AÑOS EN ADELANTE

AÑOS

Y 61 AÑOS

Y 59 AÑOS

AÑOS

El ordinal 2.3 bajo la rúbrica "Invariabilidad de las prestaciones", establece:

"Loscomplementos (rentas temporales) antes citados serán mensuales (12 mensualidades) y definidos en el correspondiente Certificado Individual, una vez estimadas las prestaciones públicas de referencia teniendo en cuenta todas las circunstancias actuales del afectado, y permanecerán invariables a excepción de la mención de revaloración antes citada y en los supuestos en los que al empleado se le deniegue el subsidio y dicha denegación sea motivada exclusivamente por la percepción de las rentas derivadas de este Plan o por alguna modificación normativa.

Por tanto, los complementos se determinaran sobre una estimación de las prestaciones públicas, porque es la mejor referencia posible para distribuir mensualmente a lo largo del tiempo la renta total que se compromete a entregar la empresa a cada empleado como compensación por la extinción de su contrato.

Por tanto, esta estimación de las prestaciones públicas constituye un mero instrumento de cálculo para determinar la cuantía de la renta fijada. Los importes mensuales son invaribles e independientes del efectivo reconocimiento del derecho a las prestaciones públicas y del importe efectivo de las mismas que finalmente perciban los empleados y, consecuentemente, el comportamiento real posterior de las prestaciones públicas es irrelevante, no dando lugar a regularización de cantidad alguna, ni a favor de la empresa, ni a favor de los empleados, salvo exclusivamente en los supuestos en que se constate un error material o aritmético en los cálculos originales y de nuevo en los supuestos en los que al empleado se le deniegue el subsidio y dicha denegación sea motivada exclusivamente por la percepción de las rentas derivadas de este Plan o por alguna modificación normativa".

(Folios 44 a 46 que se dan por reproducidos).

Al demandante al reunir los requisitos (2.1) se le aplicó el Anexo II en el porcentaje del 85% al tener la edad de 58 años.

CUARTO

Para fijar la compensación y a efectos de la retención IRPF, el actor entregó a la empresa el documento que obrante al folio 156 (Modelo 145) se da por reproducido., haciendo constar en el apartado: "2) Hijos y otros descendientes solteros menores de 25 años, o mayores si son discapacitados, que conviven con el perceptor", un año de nacimiento "1986 y 1990".

La empresa entregó al actor el documento obrante al folio 47 y 128 que se da por reproducido, en que bajo la rúbrica "Programa de prejubilaciones" constan las distintas cantidades en que se desglosaba su acuerdo prejubilatorio.

QUINTO

Tras el acuerdo, el actor suscribió el Boletín de adhesión a la póliza de seguros suscritos por PANRICO, SLU con ATLANTIS VIDA COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, en que constan los importes brutos a percibir a lo largo de todo el período asegurado (folios 25 a 37 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido).

SEXTO

A los folios 139 a 153 que se dan por reproducidos, obra la póliza de seguro suscrita entre PANRICO, S.L.O y la entidad ATLANTIS VIDA COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS en la que constan las primas satisfechas por la empresa en relación con cada uno de los beneficiarios de la misma.

SEPTIMO

El actor ha venido percibiendo 1.025 euros mensuales de prestación de desempleo, abonándole la empresa mensualmente la cantidad de 664,70 euros.

Entendiendo se ha producido un error de cálculo reclama se declare su derecho a percibir durante cada uno de los meses de 2007 un complemento garantizado de 862,70 euros mensuales más los intereses legales y el abono de la cantidad de 2.178 por el periodo de febrero de 2007 a 31 de diciembre de 2007, a razón de 198 euros/mes, diferencia entre lo abonado (664,70 euros) y lo debido (862,70 euros), al ser el salario de garantía 1.887,70 euros.

OCTAVO

En fecha 03.01.2008 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, no habiéndose celebrado el acto administrativo a la fecha del juicio.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11 de diciembre de 2008, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que acogiendo la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por la codemandada Panrico SLU, frente a la pretensión articulada en la demanda, en la que se solicita el derecho a percibir un complemento garantizado de 862.70 euros...

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