STSJ Comunidad de Madrid 74/2015, 23 de Octubre de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha23 Octubre 2015
Número de resolución74/2015

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934929,914934977

31001590

NIG: 28.079.00.2-2014/0103708

Procedimiento: Nulidad laudo arbitral 70/2014

Demandante: GORI TRANSBUR, S.L.

Procuradora: Dª María Concepción del Rey Estévez.

Demandado : BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procuradora: Dª Ana Llorens Pardo.

SENTENCIA Nº 74/2015

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos. Sres. Magistrados:

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 23 de octubre del dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 25 de julio de 2014 tuvo entrada en este Tribunal Superior de Justicia la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Concepción del Rey Estévez, en nombre y representación de GORI TRANSBUR, S.L., ejercitando, contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante, BBVA), acción de anulación del laudo arbitral de 12 de junio de 2014, dictado por el colegio integrado por D. Juan de la Cruz Ferrer (Presidente), D. Antonio Fernández de Buján y Fernández y D. Luis Martín Cubillo, en el procedimiento arbitral nº 2490, administrado por la CORTE DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de fecha 23 de septiembre de 2014 y realizado el emplazamiento de la demandada, ésta, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Llorens Pardo, presentó contestación a la demanda mediante escrito de fecha 16 de enero de 2015, registrado en este Tribunal el mismo día.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de 13 de febrero de 2015 se tiene por comparecida a la demandada y por contestada en tiempo y forma la demanda, dando traslado de la contestación a la parte demandante para la presentación de documentos adicionales o proposición de prueba (DIOR 24.3.2015).

La representación de GORI TRANSBUR, S.L., presentó escrito el siguiente día 14 de abril en que acompaña documentos adicionales y propone práctica de prueba.

En concreto, adjunta texto de tres correos electrónicos remitidos por D. Rafael Retuerta -de la Corte de Arbitraje de Madrid- a las representaciones técnicas de GORI TRANSBUR y BBVA de fechas 6 de noviembre, 7 y 8 de octubre de 2013 -docs. núms. 1, 2 y 3, respectivamente. Como prueba adicional, se propone la remisión de atento oficio a la Secretaría de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, c/ Ribera del Loira, 56-58, 28042, MADRID, a fin de que esa Secretaría General proceda a lo siguiente:

  1. ) Remitir, testimoniada, toda la documentación, incluidos correos electrónicos habidos, correspondiente a la solicitud de arbitraje de Derecho presentada con fecha 23/09/2013, a las 12:21',46'', al nº de registro de entrada 1015/RG 2821.

  2. ) Expedir certificado sobre documento remitido por D. Rafael Retuerta Jurado a D. Benedicto Gutiérrez Peña, que contiene listado de árbitros expertos en Derecho financiero y bancario, obrante en el expediente.

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación de 23 de abril de 2015 se acordó dar cuenta al Magistrado Ponente al objeto de analizar los medios de prueba solicitados y proponer a la Sala la resolución correspondiente.

QUINTO

Por Auto de fecha 6 de mayo de 2015, la Sala acordó: 1º. Haber lugar al recibimiento del pleito a prueba; 2º. Admitir y tener por aportada la documental acompañada por las partes a sus escritos de demanda y contestación; 3º. No admitir el resto de las pruebas propuestas; 4º. No haber lugar a la celebración de vista pública. 5º Señalar para el inicio de la deliberación el día 26 de mayo de 2015.

SEXTO

Esta Sala dictó la Sentencia nº 45/2015, de 26 de mayo , en los autos referenciados, estimando la demanda de anulación de anulación de Laudo formulada por GORI TRANSBUR, S.L., por infracción del orden público, que aprecia de oficio, al amparo del art. 41.2 LA.

SÉPTIMO

Mediante escrito de fecha 3 de julio de 2015, presentado ante esta Sala el mismo día 3, la representación de BBVA interpone incidente de nulidad de actuaciones contra la referida Sentencia por vulneración del art. 24.1 CE , que articula en los siguientes motivos, resumidamente expuestos: a) No respetar las exigencias de que la motivación sea razonable y no arbitraria; b) El Tribunal no habría resuelto dentro de los límites de su jurisdicción y competencia que, en el caso de la acción de anulación del laudo, no alcanzaría a la revisión del fondo de la decisión adoptada, a la valoración de la prueba, ni a la suficiencia de motivación del laudo; c) Vulneración de la intangibilidad del laudo al ser revisado por causas distintas de las taxativamente establecidas; y d) Vulneración del derecho de defensa al introducir la Sentencia una causa de anulación del laudo sin dar a las partes la opción de pronunciarse sobre su concurrencia.

OCTAVO

Admitido a trámite el incidente de nulidad con traslado para alegaciones, por cinco días, a la representación procesal de GORI TRANSBUR, S.L. (DIOR 8.07.2015), ésta, por escrito de 18 de julio de 2015 -registrado en este Tribunal el siguiente día 21-, se opone a los motivos de anulación esgrimidos de contrario. En síntesis, considera que la Sentencia es razonada y razonable, sin que su motivación pueda ser tachada de arbitraria; que el Tribunal ha actuado dentro de los límites de su jurisdicción y competencia, sin lesión alguna de la intangibilidad del Laudo, que ha sido anulado por una de las causas legalmente previstas; y entiende, finalmente, que el Tribunal, ex art. 41.2 LA, puede apreciar de oficio la infracción del orden público como causa de anulación, sin que la Ley prevea la necesidad de abrir un previo trámite de audiencia, no habiendo introducido el Tribunal elementos novedosos, ateniéndose a lo que resultaba de las actuaciones obrantes en el proceso.

NOVENO

Por Auto de 15 de septiembre de 2015, la Sala acordó:

  1. - Estimar el incidente de nulidad de actuaciones formulado por la representación de BBVA contra la Sentencia 45/2015, de 26 de mayo , que anulamos.

  2. - Reponer las actuaciones al momento anterior a su dictado, emplazando a las partes, a los efectos señalados en el FJ 3º de esta resolución - formular cuantas alegaciones juzguen oportunas sobre si el laudo debe ser anulado por infracción del orden público-, para que comparezcan a la vista pública que se ha de celebrar el día 6 de octubre 2015, a las 10:30 horas.

  3. - Sin expresa condena de las costas del incidente.

DÉCIMO

Celebrado el acto de la vista en el día y hora señalados y habiendo alegado las partes cuanto a su Derecho convino en relación con la eventual infracción del orden público por el Laudo impugnado, quedaron los autos vistos para Sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande, quien expresa el parecer mayoritario del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El laudo impugnado desestimó íntegramente la demanda de GORI TRANSBUR, S.L., contra BBVA, por la que solicitaba que se declarase la nulidad: 1º Del contrato de confirmación de swap, operación de referencia nº B00002843644, de fecha 25 de marzo de 2008; 2º Del contrato de confirmación de swap, operación de referencia nº B00004488609, de fecha 10 de marzo de 2010; así como del contrato marco de operaciones financieras (CMOF), de fecha 26 de marzo de 2009; 3º. De la garantía a primer requerimiento firmada el 10 de marzo de 2010 y unida al anterior contrato; 4º De las liquidaciones trimestrales practicadas por el Banco, correspondientes a ambos contratos. Asimismo solicitaba la actora la condena a que las partes se restituyesen recíprocamente las cantidades percibidas, con imposición de las costas a la parte demandada, si se opusiere a esta petición.

El laudo condena a GORI TRANSBUR a abonar a BBVA las costas del arbitraje, que ascienden a la suma de 36.090,88 euros, IVA incluido.

La demanda de anulación aduce un único motivo, con apoyo en el art. 41.1.d) LA: en este sentido, invoca el apartado tercero del convenio arbitral -cláusula 6ª del contrato de confirmación de swap y Anexo 1.17 del Contrato Marco de Operaciones Financieras-, cuyo tenor literal, en lo que al caso concierne, es el siguiente:

" El conocimiento y decisión de las cuestiones litigiosas incumbirán a un Colegio Arbitral compuesto por tres árbitros, que deberán ser abogados en ejercicio y tener un amplio conocimiento de los mercados de productos financieros y derivados ...".

Acto seguido, sostiene la demandante que el co-árbitro a ella correspondiente, designado por la Corte administradora del arbitraje a su propia instancia -al no encontrar un árbitro que aceptase la propuesta de nombramiento de GORI TRANSBUR (hecho primero.5 de la demanda)-, no reúne las características objetivas y las condiciones necesarias de idoneidad para haber intervenido en la decisión de la controversia arbitral suscitada: así, señala la actora que, confrontando diversas fuentes de información de libre acceso -wikipedia, dialnet, portal web de la Facultad de Derecho de la UAM- se comprueba que el Sr. Fernández de Buján " carece objetivamente de un amplio conocimiento de los mercados y productos financieros y derivados ": "es catedrático de Derecho Romano, especialista en jurisdicción voluntaria, arbitraje y Derecho Administrativo y Fiscal Romano, a la par que Académico de número de la RAJL..., y sus publicaciones son todas ellas referidas a materias de Derecho Romano y Jurisdicción Voluntaria". Por tanto, sostiene la actora que "de todos los datos que obran en el curriculum vitae del Sr. Fernández de Buján...

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