STSJ País Vasco , 18 de Febrero de 2003

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2003:975
Número de Recurso2733/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2733/2002 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 18 de Febrero de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y DOÑA MARIA CARMEN PEREZ SIBON , Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por ENSEÑANZA ZABALBURU y INTERACTIVOS ZABALBURU S.L. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha veinticinco de Junio de dos mil dos, dictada en proceso sobre (DSP), y entablado por Elisa frente a ENSEÑANZA ZABALBURU y INTERACTIVOS ZABALBURU S.L. . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La actora presta servicios por cuenta de la empresa demandada Interactivos Zabalburu S.L., con antiguedad de 1.IV.92, categoria profesional de Directora administrativa y salario bruto mensual con pp extra de 227.228 pts 1365,67 euros.

SEGUNDO

Desde el 20 Oct 00 la actora tenia reducida su jornada laboral en un tercio por tener a su cargo un menor de 6 años con horario de 7,30 a 2,50 horas de lunes a viernes, siendo el salario que percibe el correspondiente a la jornada que desarrolla.

TERCERO

La actora se encuentra en situación de baja por IT derivada de EC desde el 20.XI.01, estando diagnosticada de trastorno depresivo con clinica de intensa ansiedad, labilidad efectiva, anorexia con perida de peso importante, problemas gastricos, irritabilidad, insomnio y fobia. Dicha sintomatologia esta relacionada con situación laboral estresante.

CUARTO

La actora formalizó demanda en solicitud de que se dictase sentencia condenando a la hoy codemandada al abono de la cantidad de 60.101,21 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios y de que se le encomendasen las funciones que venia desarrollando anteriormente dando lugar a los autos 10/02 seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 8 en los que se dictó sentencia de 25.II.02

desestimatoria de la demanda. En la mencionada sentencia, cuyo contenido se da por reproducido, se señala literalmente: "El debate se plantea así en lo esencial, como un supuesto de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, esto es supuesto del Art. 41 ET en cuanto a las funciones respecta, la actora argumenta que se le ha privado en favor de terceros de las tareas mas importantes que venia desempeñando y que esto implica un supuesto de menoscabo a su dignidad y formación profesional; supuesto que confiere al trabajador afectado dos soluciones posibles: una, la rescisión del Art. 50 del mismo texto legal, que ni se plantea en autos, y la otra la del propio Art. 41 ET en relación con el Art. 138 LPL, esto es un proceso especifico ordenado a precisamente lo que se pretende en autos, obtener la declaración del derecho a ser reintegrada en la condiciones precedentes. La ley en suma frente a la alteración unilateral del contrato concede al trabajador las opciones citadas, no otras y concretamente y en cuanto al caso respecta, en primer lugar logicamente para poder analizar la procedencia o no de la indemnización previamente ha de ventilarse y resolverse sobre la modificación sustancial y esto de acuerdo con los arts. 138 LPL y 59 .4 ET se encuentra sometido a plazo de caducidad de 20 dias habiles desde la medida y con las interrupciones que preve el art. 65 LPL. - En segundo lugar analizando la caducidad alegada concluimos con que en efecto la misma ha de prosperar - Por lo demas caducada la acción para combatir la modificación sustancial, y por tanto integrada la misma y sus efectos en el contrato, logicamente no cabe estimar perjuicio resarcible alguno".

QUINTO

Con fecha 21.III.02 por el Juzgado de lo social nº 8 se dictó auto teniendo por no anunciado recurso de suplicación contra la anterior sentencia. Mediante escrito de 8.IV.02 por la parte actora se recurrio en reposición el anterior proveido alegando por un lado infracción del Art. 189.1 LPL al ser la cantidad reclamada superior a 300.000 pts (1803,04 euros) y por otro que era posible la acumulación en un solo procedimiento del despido y la indemnización por daños y perjuicios. Mediante auto de 13.V.02 dictado por el Juzgado de lo Social nº 8 en el procedimiento de referencia se desestimó el recurso de reposición interpuesto por la actora contra el auto de 21.III.02 confirmando la resolución impugnada.

SEXTO

Con fecha 8.III.00 la empresa demandada Interactivos Zabalburu concertó con Dª. Cecilia contrato de interinidad para sustituir a la hoy actora que se encontraba con el contrato de trabajo suspendido por maternidad. La citada trabajadora fue contratada para la prestación de servicios como Directora Administrativa.

SEPTIMO

Con fecha 10.VII.00 interactivos Zabalburu volvió a contratar a Dª. Cecilia para la prestación de servicios como administrativo con una jornada de 4 horas diarias y horario de 16 a 20 horas.

El contrato fue para obra o servicio determinado y su duración se pactó desde el 3 al 31.VII.00.

OCTAVO

Con fecha 25.III.02 Interactivos Zabalburu concertó con Dª. Laura contrato de trabajo de interinidad para la prestación de servicios como recepcionista telefonista auxiliar, constituyendo su objeto sustituir a la hoy actora.

NOVENO

Con fecha 1.VIII.01 Soc. Coop de Enseñanza Zabalburu concertó con Dª. Olga contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción para la prestación de servicios como recepcionista telefonista a jornada completa con una duración inicial de 3 meses que a su vencimiento fue objeto de una prorroga hasta el 31.I.02 encontrandose dicho contrato vigente a la fecha de celebración del acto del juicio.

DECIMO

Coop de enseñanza Zabalburu conto en su plantilla con un trabajador con categoria de administrativo (grupo 5) del 2.XI.92 al 10.XI.00 en que cesó por despido. Ademas de ello desde el 17.V.82 viene prestando servicios por cuenta de la mencionada empresa como auxiliar administrativo Dª. María Inmaculada .

DECIMO

PRIMERO.- Cooperativa de Enseñanza Zabalburu S.L. fue consituida mediante escritura publica autorizada el 22.VII.81 por el Notario D. Dionisio Cano Broncano, constituyendo su objeto la elección y promoción de la enseñanza en todos sus grados y en especial la enseñanza preuniversitaria y BUP. El domicilio social se fijó en Bilbao c/ Nicolas Alcorta s/n 2-3. El capital social de 5.016.00 pts representado por 5016 titulos nominativos fue suscrito por iguales partes entre los siguientes socios fundadores: - Everardo , Gregorio , Javier , Marcelino , Montserrat , Salvador , Jose Ramón , Luis Manuel , María Cristina , Pedro Antonio , Alfredo , Braulio , Carolina , Esteban , Gonzalo , Joaquín , Mauricio , Rodrigo y Jose Carlos . El primer consejo rector quedó constituido por. Presidente - Marcelino . Secretario - Jose Carlos .

Vicesecretario Tecnico - Jose Ramón . Tesorero - Gonzalo . Vicetesorero - Alfredo .

DECIMO

SEGUNDO.- En Asamblea Extraordinaria de S. Coop. de Enseñanza Zabalburu celebrada el 28.VI.00 se acordó la renovación del Consejo Rector quedando el mismo constituido del siguiente modo:

Presidente - Jose Antonio . Secretario - Bárbara . Vocales - Gregorio y Salvador . Suplente - Javier y María

Cristina . Así mismo se acordó el cese del Director Gerente de la Cia D. Marcelino y el nombramiento para dicho cargo de D. Everardo .

DECIMO

TERCERO.- INTERACTIVOS ZABALBURU S.L. - CIF B 48486690, inscrita en el RM de Vizcaya Tomo BI - 276, Hoja BI - 3280- B fue constituida mediante escritura publica autorizada el 9.XII.91 ante el Notario D. Jose Mª Arriola Arana. El domicilio social se encuentra en Bilbao c/ Esperanza nº 12 consituyendo su objeto la construcción, promocion, compraventa, arrendamiento y explotación de cualquier forma de toda clase de edificaciones solares e inmuebles en general, tanto por cuenta propia como ajena, la realización por cuenta propia o ajena de toda clase de construcciones, instalaciones, reformas, rehabilitaciones y decoraciones, la supervisión y control de obras, así como la coordinación de gremios , el asesoramiento y asistencia tecnica en todo cuanto se relaciona con el campo de construcción de edificios de las obras publicas o civiles. La compraventa, importación, exportación y comercialización en general de toda clase de materiales de construcción y/o complementarias y/o decorativas así como cualesquiera instalaciones elementos o servicios de las instalaciones; la realización de actividades propias de comercialización y distribución de equipos y sistemas y programas informaticos tanto de hardware como de software y de todo tipo de marcas y clases a cualquier persona entidad o colectivo. El capital social de 5.000.000 pts representado por 5.000 participaciones sociales de 1000 ptas de valor nominal cada una de ellas fue suscrito y desembolsado por partes iguales por los siguientes socios fundadores: Everardo , Gregorio , Braulio , Javier , Marcelino , Jose Antonio , Bárbara , Jose Carlos , Salvador , Luis Manuel , María Cristina , Pedro Antonio , Alfredo , Elvira , María Rosario , Estefanía , Gonzalo , Mauricio y S. Coop de Enseñanza Zabalburu S.L. La codemandada S. Coop de Enseñanza Zabalburu aportó las fincas nº 312 y 6871 que se describen como convento denominado La...

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