STSJ Andalucía 1279/2015, 17 de Septiembre de 2015

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2015:10863
Número de Recurso992/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1279/2015
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20140012637

Negociado: PC

Recurso: Recursos de Suplicación 992/2015

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº12 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 1006/2014

Recurrente: Ruth y Adriano

Representante: ESTHER MORENO SORIA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL DIRECCION000

Representante:DANIEL PEREZ MORENO

Sentencia Nº 1279/2015

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de Málaga a diecisiete de septiembre de dos mil quince

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Ruth y Adriano contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº12 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D. / RAMON GOMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Ruth y Adriano sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado MINISTERIO FISCAL y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL DIRECCION000 habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10/03/2015 en los términos que se recogen en su parte dispositiva. SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Adriano, DNI nº NUM000, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Comunidad de Propietarios Residencial DIRECCION000, CIF NUM001, de Urbanización Nueva Alcántara, San Pedro de AlcántaraMarbella (Málaga), desde el 1 de agosto de 2003, ostentando la categoría profesional de jardinero, a virtud de contrato indefinido a tiempo completo, percibiendo un salario de 2.019,29 euros brutos mensuales, no incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

D. ª Ruth, DNI NUM002, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Comunidad demandada, con antigüedad de 18/10/2010, con categoría profesional de limpiadora, a virtud de contrato indefinido a tiempo completo, percibiendo un salario de 1.249,19 euros brutos mensuales, no incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Los actores fueron despedidos por la empresa demandada mediante comunicación escrita fechada a 25 de septiembre de 2014, con efectos desde el 10 de octubre del mismo año. Las cartas de despidos tienen igual redacción (a excepción de las cantidades fijadas como indemnización), que se transcribe a continuación:

" Por el presente escrito lamentamos comunicarle que la empresa se ha visto obligada a proceder a la extinción y resolución de la relación laboral que mantiene Usted con la misma al amparo de lo dispuesto en el art.52.c) ET en relación con el art. 51.1 ET, motivada por razones productivas y organizativas por descentralización o externalización de los servicios de Jardinería y Limpieza en la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 . La fecha de efectos del despido es del día 10/10/2014

Tal decisión se fundamenta en los siguientes hechos:

El pasado mes de Marzo de 2014 la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 que para la que Usted viene prestando sus servicios le comunico la posibilidad de amortizar varios puestos de trabajo para la implementación de medidas que mejoraran el servicio que reciben los comuneros en la actividad jardinería y de limpieza en nuestra Comunidad. Se estudió entonces medidas organizativas y productivas para incrementar la seguridad en la propiedad y zonas comunes, como son introducción de un sistema de entradas y salidas mediante tarjeta electrónica, la colocación de bombines de seguridad en los trasteros, instalación de cámaras de seguridad, elevación del cierre perimetral, así como la contratación de un servicio de vigilancia las 24 horas. Se le planteó la reorganización del horario diurno que manera de que siempre hubiere un trabajador presente en la urbanización y se comenzó a implementar medidas de carácter organizativo al personal, con acuerdos voluntarios.

Estas medidas productivas y organizativas, en una primera fase, han supuesto un coste económico importante, en relación a nuestro presupuesto limitado y dada la situación por la que atraviesa la Comunidad, como se expondrá a continuación, se exige la necesidad de adoptar una serie de medidas también organizativas que incidan de forma directa en los servicios que reciben los comuneros en relación a la cuota que soportan proporcional en ingresos y gastos; dando así cumplimiento a las competencias que le son propias a la Comunidad de Propietarios, así establecidas en la Ley de Propiedad Horizontal y sus Estatutos, encaminadas a la eficiencia en la gestión de los medios comunes de la Comunidad, velando por su mantenimiento, cuidado y conservación, con el objetivo de que se posibilite el buen uso y disfrute por los comuneros de la forma más eficiente y eficaz posible.

La Comunidad, en una segunda fase, se planteó la necesidad de acometer otra serie de gastos necesarios de obras de reparación, en relación a defectos constructivos que han surgido en los últimos años, grietas, hundimientos en zonas comunes, humedades en el garaje... Ya en el acta de la asamblea general ordinaria de fecha 9/8/2013, se dio cuenta de la situación del expediente de reclamación judicial en reclamación de patologías advertidas en la urbanización; el estudio previo pericia! puso de manifiesto una mayor envergadura de las patologías y la aparición de otras nuevas, y se aprobó seguir adelante con la reclamación judicial para la solución de todas las patologías que se expusieron por los técnicos. De conformidad con los informes periciales realizados, el coste de reparación de tales defectos constructivos se estimó en 2.328.538,09 euros; resultó esta estimación de gastos un incremento a lo previsto en la anterior asamblea general de ordinaria de fecha 7/8/2013, gastos a los que, de forma necesaria, se vendrá avocada la Comunidad a asumir en un breve plazo de tiempo, por ser los mismos de urgente necesidad su reparación. En una tercera fase que ahora acometemos, vemos la necesidad de ampliar con medidas organizativas como son extinguir dos contratos de trabajo: el de Usted, Jardinero, y el de la trabajadora Ruth, que viene desempeñando sus funciones como Limpiadora, y proceder a la externalización de estos servicios esenciales para la Comunidad que conllevan a una serie de mejoras: Bajada de los costes de personal y seguridad social, IRPF, así como en otros gastos relacionados con estos servicios: Prevención de Riesgos Laborales, Asesoría Laboral, Productos de Jardinería y Limpieza y Maquinarias para ambos, Uniformes, calzado, mascarillas, contratación de una empresa para la poda de palmeras y otra para la retirada de cubas, servicios todos que ahora mismo tienen que ser pagados por la Comunidad y que están incluidos en la empresa de Mantenimiento (estos datos económicos están a su disposición en la Administración de la Comunidad "Granavilla Servicios Integrales SL) y, fundamentalmente, una mejora en la prestación del servicio en el área de Jardinería y Limpieza al realizarse, de forma conjunta, a través de una empresa de servicios denominada "Frías Mantenimientos" o similar cuya oferta se concreta para el área de Jardinería en los siguientes servicios que se amplían:

Jardinería exterior (poda cuando se precise, limpieza de malas hierbas, recortado, retirada de piedras y otras suciedades, rastrillado, limpieza sopladora de todas las aceras exteriores alrededor de la finca, limpieza de acera con hidrolimpiadora dos veces al año); Jardinería interior (poda y recorte plantas vallas o perímetro las veces que sean necesaria para que nunca se vea desigual; césped, siembra, siega delimitando bien los bordes, regado, abonado, eliminación de malas hierbas, aireado y escarciado, labra manual de arriates y peanas, plantar, limpiar y recortar las plantas que lo requieran en cada ocasión o se necesite, fumigación de las áreas que lo precise para evitar diferentes plagas en jardines, plantas y viales, tratamientos fitosanitarios, enfermedades y plagas, uso responsable de productos químicos); y Materiales (mantenimiento, conservación y reparación del sistema de riego, mantenimiento, limpieza, reparación y conservación de herramientas y máquinas de jardinería, limpieza en los jardines y viales, de restos orgánicos de animales y horas de árboles y arbustos).

La planificación del trabajado de jardinería se realizará directamente por la empresa contratista, asignando los empleados para este trabajo, uniformados de forma correcta y con contrato laboral ajeno a la Comunidad; será supervisado por personal directivo de aquella empresa que realizará informes periódicos de la ejecución de los servicios. El presupuesto económico para la contratación del servicio de jardinería adecuándolo además a las necesidades de La Comunidad, menos horas en invierno y más horas en verano cuando más vecinos se encuentran en la Finca, asciende a 15795# o 1316.25# mensuales.

En lo que respecta al área de Limpieza se ha concretado un servicio de Limpieza semanal de pórtales y edificios (barrido y fregado desde planta sótano, incluido la zona de trasteros y acceso a los garajes, hasta la segunda planta, utilización de productos desinfectantes y ambientadores, limpieza completa de ascensores, espejos, suelo con rodapié, cabina, puertas y guías, limpieza de barandillas, puertas y felpudos, mantenimiento telarañas techos; planta baja, zócalo,...

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