SAP Valencia 180/2015, 13 de Julio de 2015
Ponente | JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO |
ECLI | ES:APV:2015:3186 |
Número de Recurso | 512/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 180/2015 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2014-0003957
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 512/2014- MS - Dimana del Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) Nº 000081/2014
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE CATARROJA
Apelante: OCIOLAND S.L..
Procurador.- D. FRANCISCO JAVIER BAIXAULI MARTINEZ.
Apelado: CLAVE DENIA, S.A..
Procurador.- D. IGNACIO MONTES REIG.
SENTENCIA Nº 180/2015
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as
D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
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En Valencia, a trece de julio de dos mil quince.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) - 000081/2014, promovidos por OCIOLAND S.L. contra CLAVE DENIA, S.A. sobre "resolución de contrato de arrendamiento de local de negocio por falta de pago", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por OCIOLAND S.L., representada por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER BAIXAULI MARTINEZ y asistida del Letrado D. JAVIER ORTIZ RUIZ contra CLAVE DENIA, S.A., representada por el Procurador D. IGNACIO MONTES REIG y asistida del Letrado D. ANTONIO JOSE SENTI DOMENECH.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE CATARROJA, en fecha 4/07/14 en el Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) - 000081/2014 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la representación procesal de la mercantil Ocioland SL, y ABSUELVO a la entidad Clave Denia SA de la pretensión ejercitada contra ella, con imposición de costas a la parte demandante.".
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de OCIOLAND S.L., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de CLAVE DENIA, S.A.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 8 de Julio de 2015.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, salvo en lo que puedan oponerse a lo que se dirá en la presente
Planteada por "Ocioland SL" demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago ejercitando junto a la acción de desahucio, la de reclamación de rentas debidas y cantidades asimiladas, la de penalización pactada por las partes por desistimiento y retención indebida del local arrendado, solicitando además la entrega de llaves dado que dicha retención indebida causaba perjuicios, todo ello referido a un contrato de arrendamiento de 14 de noviembre de 2008 sobre el local comercial P-14-B del Centro Comercial y de Ocio MN4 de Alfafar; y opuesta la parte demandada a tales pretensiones, la sentencia recaída en la instancia desestimó la demanda porque lo debatido en el litigio no se trataba en realidad de un desahucio desahucio por falta de pago, y porque en esta clase de juicios no podían tratarse cuestiones complejas.
Recurrida en apelación la citada resolución por la parte actora denunciándose que la sentencia apelada carecía de motivación suficiente, la Sala ha de rechazar tal motivo revocatorio, pues conforme a reiterada jurisprudencia, acogida por esta Sección en múltiples ocasiones (Ss. 13-12-01, 30-4-02, 5-12-02, 19-2 - 03, 29-3-05, 7-3-11 ...) para que se estime fundamentada una sentencia basta que la misma exprese la razón causal del fallo y los motivos jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión (Ss.T.S. 13-12-91, 31-12-92, 15-10-01, 1-2-02, 13-6-02, 26-7-02 ...), no siendo preciso un razonamiento pormenorizado referido a cada uno de los argumentos de cada parte, ni a cada una de las pruebas practicadas (Ss. T.S. 12-11-90,7-03-92, 18-03-94, 7-11-94, 7-7-95, 29-05-00, 18-09-00, 25-5-01, 15-10-01, 28-2-02, 9-7-02, 26-6-03 ....) lo que no es obstáculo a la parquedad o brevedad de los razonamientos (Ss. T. S. 16-5-02, 26-7-02, 26-6-03, 17- 9-10 .....)
si permiten conocer cuales han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión ( Ss. 30-3-00, 4-6-01, 10-7-02, 4-11-02 ...); y en el presente caso esta suficiente y adecuadamente razonada la desestimaciónde la demanda.
Pero es que, además, abundando en la inviabilidad del desahucio entablado, se ha de...
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