SAP Sevilla 418/2015, 28 de Julio de 2015

PonenteCARLOS LUIS LLEDO GONZALEZ
ECLIES:APSE:2015:2334
Número de Recurso10176/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución418/2015
Fecha de Resolución28 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

Juzgado : Instrucción 3 de Lora del Río

Causa : Proa 43/14

Rollo : 10176/14

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA Nº 418/15

MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:

DON JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO

Dª MARGARITA BARROS SANSINFORIANO

DON CARLOS L. LLEDÓ GONZÁLEZ

En Sevilla, a veintiocho de julio de dos mil quince.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa seguida por delitos de falsedad, estafa y receptación contra:

Pedro Enrique, mayor de edad en cuanto nacido en Lora del Río el NUM000 /1963, hijo de Constancio y Antonia, vecino de Lora del Río en la CALLE000 nº NUM001, con DNI. núm. NUM002, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado los días 25 y 26 de marzo de 2011 (detención policial); se encuentra representado por el Procurador D. Javier Otero Terrón y defendido por el Letrado Antonio Sánchez-Toril Rivera.

Javier, mayor de edad en cuanto nacido en Lora del Río el NUM003 /1965, hijo de Romulo y Lucía, vecino de Lora del Río en la CALLE001 nº NUM004 NUM005, con DNI. núm. NUM006, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado los días 25 y 26 de marzo de 2011 (detención policial); se encuentra representado por el Procurador D. Rafael Cárdenas Cubino y defendido por el Letrado Cesar Murillo Carrascal.

Ángeles, mayor de edad en cuanto nacida en Lora del Río el NUM007 /1965, hija de Augusto y Graciela, vecino de Lora del Río en la CALLE000 nº NUM001, con DNI. Núm. NUM008, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privada; se encuentra representado por el Procurador D. Javier Otero Terrón y defendido por el Letrado Constancio Sánchez-Toril Rivera.

María Antonieta, mayor de edad en cuanto nacida en Lora del Río el NUM009 /1965, hija de Constancio y Eugenia, vecina de Lora del Río en la CALLE001 nº NUM004 NUM005, con DNI. Núm. NUM010, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privada; se encuentra representado por el Procurador D. Rafael Cárdenas Cubino y defendido por el Letrado Cesar Murillo Carrascal.

Han sido parte el Ministerio Fiscal, representado en juicio por la Ilma. Sra. Dª. Verena García Lomas, la acusación particular del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO, representado por la Procuradora Dª. María Isabel Jiménez Heras y dirigida por el Letrado D. Cecilio Cano Bravo, y la acusación popular de PARTIDO COMPROMISO CON LORA, representada por el Procurador D. Vicente González Gómez y dirigida por el Letrado D. Jesús López del Castillo; y ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS L. LLEDÓ GONZÁLEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia del entonces Alcalde de Lora del Río ante la Guardia Civil, formándose por el Juzgado de Instrucción las correspondientes Diligencias Previas, a las que se fueron sumando diversos atestados ampliatorios, y tras practicar las diligencias que estimó esenciales, ordenó la continuación del proceso por la fase de preparación del juicio oral, en la cual el Ministerio Fiscal y las acusaciones particular y popular formularon inicialmente escritos de acusación por delitos de falsedad documental, estafa, receptación e informático contra Pedro Enrique, Javier, María Antonieta y Ángeles .

Abierto el juicio oral, éste se ha celebrado en la fecha señalada y se han practicado en él las siguientes pruebas: declaración de los acusados, tras ser informados de su derecho a guardar silencio -al que se acogieron dos de ellos-, y de los testigos y peritos propuestos y admitidos; el Tribunal ha examinado por sí los documentos señalados por las partes. Al comienzo de dicho juicio se retiró la acusación contra María Antonieta y se retiró también la acusación por delito informático.

SEGUNDO

En el Juicio Oral, el Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de: a) un delito continuado de falsedad en documento oficial del artículo 390.1.2 y 74 del Código Penal, b) en concurso medial del artículo 77 con un delito continuado de estafa agravada de los artículos 248, 250.1.5 y 438, también del Código Penal, delitos de los que reputó autores a Pedro Enrique y Javier, apreciando en ambos la atenuante de reparación parcial del daño y en el segundo también la analógica de confesión, solicitando para Pedro Enrique las penas de cinco años y seis meses de prisión y multa de veinte meses con cuota de 10 euros, así como cinco años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, y para el segundo las penas de tres años de prisión y multa de diez meses con cuota de 6 euros, así como tres años, once meses y 29 días de inhabilitación especial para empleo o cargo público, solicitando se impusieran a ambos las costas y que indemnicen solidariamente al Ayuntamiento de Lora del Río en la cantidad de 1,047,803,22 euros.

La acusación popular formuló acusación en esos mismos términos, con las siguientes matizaciones o añadidos: 1.- elevó a 15 euros la cuota de multa respecto de Pedro Enrique ; 2.- elevó a cinco años y seis meses la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público para Pedro Enrique ; 3.- fijó en doce meses la pena de multa solicitada para Javier, con cuota de 6 euros; añadió un delito de receptación del artículo 298 del Código Penal, del que estimó autora a Ángeles, para la que solicitó la pena de dos años de prisión y accesoria legal; 4.- alternativamente, interesó que Ángeles fuera declarada responsable civil a título lucrativo y que respondiera solidariamente con Pedro Enrique hasta la cuantía de 936,743,41.

Finalmente, la acusación particular se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal respecto de Pedro Enrique y a la acusación popular respecto de Javier y Ángeles .

La defensa de los acusados Pedro Enrique y Ángeles elevó a definitivas sus conclusiones interesando la absolución, postulando alternativamente la apreciación de las atenuantes de confesión, reparación del daño y trastorno del control de los impulsos. La defensa de Javier estimó que los hechos serían constitutivos de un delito de apropiación indebida, con las atenuantes de confesión, reparación del daño y dilaciones indebidas, por el que procedía imponer la pena de 45 días de prisión o, alternativamente, seis meses de prisión.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Pedro Enrique y Javier, mayores de edad y sin antecedentes penales, fueron durante muchos años empleados, como contratados laborales, del Ayuntamiento de Lora del Río, con categoría de auxiliar administrativo, siendo los únicos integrantes del departamento de personal de dicha Corporación, que asumían en consecuencia todas las funciones propias del mismo, lo que suponía elaborar las nóminas de todo el personal (excepto los correspondientes a algún programa específico), confeccionando igualmente los mandamientos de pago que luego pasaban a la firma de Interventor, Tesorero y Alcalde, así como la correspondiente orden a la entidad bancaria para la materialización de las oportunas transferencias, incluyendo la preparación de la documentación correspondiente a seguros sociales y retenciones fiscales para su ingreso en correspondiente entidad u organismo.

Con un sistema que ya venía utilizando Pedro Enrique al menos desde 1996 y ya a partir de la llegada al departamento en 1998 de Javier, ambos decidieron de común acuerdo obtener ventaja económica a costa del Ayuntamiento de Lora del Río, para lo cual elaboraban mensualmente nóminas ficticias a nombre de personas que, o no existían o no habían realizado trabajo alguno para el Ayuntamiento ese mes, nóminas que intercalaban con las reales y que aplicaban a las vacantes económicas de la plantilla del municipio, incorporando así esos importes a los correspondientes mandamientos de pago y a las órdenes bancarias de transferencias, que suscribían los responsables municipales desconociendo tal circunstancia, logrando así que parte de los fondos municipales destinados al pago de personal acabaran en poder de ambos acusados; para eludir los controles administrativos existentes en el Ayuntamiento, los acusados hacían constar en las nóminas nombres inventados o reales correspondientes a sus esposas u otros familiares, así como el número de documentos nacionales de identidad de tales personas, los suyos propios o de terceros desconocidos, haciendo constar siempre como cuenta bancaria de abono una de la que era titular alguno de los dos acusados; como quiera que las nóminas incluían también las correspondientes retenciones para pagos a Seguridad Social - tanto de la cuota patronal como de la obrera- y las retenciones a cuenta del IRPF, el conocimiento y la experiencia que sus años en el Ayuntamiento les proporcionaba les llevó a hacer que cuadraran siempre los números globales, y así por ejemplo respecto de la Seguridad Social la parte correspondiente a la cuota obrera de esas nóminas, que se había ingresado globalmente junto con la patronal, la compensaban luego con otro tanto que a efectos del Ayuntamiento aplicaban a la empresarial, y de modo similar procedían con las retenciones fiscales, que se ingresaban durante el año sin especificar el contribuyente, de tal modo que al presentar en el modelo 190 el resumen anual donde ya se individualizaba ese dato, se adjudicaban a sí mismos aquellas retenciones, y ello tras haberse rebajado previamente durante todo el año las retenciones correspondientes a su salario real y legal para evitar que el total retenido fuere llamativo.

Con esta dinámica, y hasta que fueron descubiertos en marzo de 2011, tanto Pedro Enrique como Javier...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR