STSJ Navarra 279/2015, 25 de Junio de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2015:546
Número de Recurso45/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución279/2015
Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTICINCO DE JUNIO de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 279/15

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª AMAYA GUELBENZU URALDE,, en nombre y representación de Ascension, Genaro y Octavio, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por D. Ascension, Genaro y Octavio, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se condene a la Empresa demandada TRANSPORTES MATIAS ELIPE, S.L., al pago: A Ascension la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA Euros, CON VEINTICUATRO CENTIMOS de Euro (13.570,24#), más el 10 % del interés del art.

29.3 del E.T .. -A Genaro la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EURO (13.327,94 #), más el 10 % de interés del art. 29.3 E.T .. -A Octavio la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA EUROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO (16.940,36#) más el 10 % de interés del art. 29.3 E.T .. Con todo lo demás que proceda legalmente.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la excepción de defecto en el modo de proponer la demanda en lo referido a la reclamación por horas extras, estimando la de prescripción parcial de la deuda reclamada (horas extras de 2011) y, en cuanto al fondo (sobre lo no prescrito), desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por

D. Ascension, D. Genaro y Octavio frente a Transportes Matías Elipe SL, sobre reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO. -1.- D. Ascension, con NIE NUM000, presta servicios para la empresa demandada, Transportes Matías Elipe SL, dedicada a la actividad de transporte de mercancías por carretera, con una antigüedad de 11 de febrero de 2008 y categoría profesional de conductor mecánico. Causó baja médica por contingencias comunes e inició periodo de IT el 12 de julio de 2012. El 6 de enero de 2013 seguía en IT. Obran en autos nóminas del periodo enero de 2011 a diciembre de 2012, y certificaciones sobre bases de cotización de 2011 y 2012, que se tienen por reproducidas. Presentó demanda sobre extinción de su contrato por incumplimientos empresariales ( art. 50 ET ), que recayó en el Juzgado de lo Social número 1 de Navarra (autos 665/2013). Se dictó sentencia el 5 de marzo de 2014, en cuyo fallo se desestima la demanda. La sentencia ha sido confirmada por la de la sala de lo social del TSJ de Navarra de 30 de septiembre de 2014 (Proc. 176/2014 ) (folios 123 a 150, 165, 166, 174 a 201, 1012 a 1039 y 1044 a 1064).- 2.- D. Genaro, con NIE NUM001, presta servicios para la empresa demandada, Transportes Matías Elipe SL, dedicada a la actividad de transporte de mercancías por carretera, con una antigüedad de 19 de marzo de 2007 y categoría profesional de conductor mecánico. Obran en autos nóminas del periodo enero de 2011 a diciembre de 2012, que se tienen por reproducidas (folios 57 a 89, 169 a 173, 221 a 237 y 980 a 1011).- 3.- D. Octavio, con NIE NUM002, presta servicios para la empresa demandada, Transportes Matías Elipe SL, dedicada a la actividad de transporte de mercancías por carretera, con una antigüedad de 2 de julio de 2007 y categoría profesional de conductor mecánico. Permaneció en situación de IT desde el 25 de junio al 22 de julio de 2012. Obran en autos nóminas del periodo enero de 2011 a diciembre de 2012, que se tienen por reproducidas (folios 90 a 122, 167, 168, 202 a 220, 277 a 279 y 947 a 979).- SEGUNDO.- 1.- La demandada aplica a los trabajadores pacto colectivo suscrito el 1 de julio de 2002. Obra copia del mismo en autos, que se tiene por reproducido (folios 244, 245, 939 y 940).- 2.- Consta también anexo al pacto, de 31 de marzo de 2009, suscrito entre la empresa y la representación de los trabajadores, en el que se indica que aquél "se ha ido prorrogando año a año por lo que permanece vigente en la actualidad". En la cláusula quinta del anexo se indica: "en todo lo no previsto y/o modificado en el presente documento seguirá siendo de aplicación lo establecido en el pacto de empresa para los años 2002 y 2003" (folios 246 a 248 y 941 a 944).- 3.- Los demandantes se adhirieron al pacto y a su anexo el 29 de abril de 2009 (folios 945 y 946; no consta documento de adhesión de uno de los demandantes, si bien la circunstancia de la adhesión de los tres fue reconocida por la parte actora en conclusiones). - TERCERO.- Obran en autos sendos escritos de los trabajadores dirigidos a la empresa, todos de fecha 20 de octubre de 2012, en los que indican que "no reconocen" el pacto de empresa porque aplica condiciones inferiores a las del convenio colectivo de aplicación en materia de jornada anual, semanal y descansos, plus conductor y dietas (folios 296 a 303).- CUARTO.- 1.-En el pacto de empresa y anexo se reordena la estructura salarial -conservando unos conceptos del convenio, modificando o reunificando otros (complemento voluntario en vez de plus conductor y plus convenio integrado en salario base)- y se establece un sistema de "incentivos" por kilometraje: 0,0617 # por km realizado hasta los

10.000 km y 0.1037 a partir de los 10.000. Los km en domingos y festivos se abonan a razón de 0,0601 sobre lo resultante del cálculo anterior (vgr. en menos de 10.000 a 0,0601 x 2). Consta garantizada la realización de una media de 12.000 km al mes (folios 244 a 248 y 939 a 944).- 2.- De las nóminas de los trabajadores se desprende la siguiente estructura: a) conceptos fijos: salario base + complemento voluntario + beneficios, y

  1. variable: incentivos y dietas. El variable (incentivos y dietas) se calcula por la empresa sobre el kilometraje realizado: 25% a incentivo y 75% a dietas. Éstas últimas se consideran extrasalarial y no constan en los recibos salariales, s.e.u.o., como cotizadas (folios 62 a 89, 95 a 150, 174 a 237, 952 a 979 y 985 a 1039).- QUINTO.-Los demandantes, junto a otros trabajadores de la empresa, presentaron denuncia ante la inspección de trabajo el 20 de agosto de 2012 por incumplimiento empresarial de lo dispuesto en el convenio colectivo en materia de jornada, descansos y retribución, "manipulación de tacógrafos", así como por "falta de respeto y trato despectivo por parte del empresario". La inspección inició expediente sancionador el 20 de marzo de 2014, sin que consten otras actuaciones (folios 304, 305, 308 y 309).- SEXTO.- 1.- Hay en autos hojas con lectura de tacógrafos de D. Ascension de los años 2011 y 2012 y de D. Genaro y D. Octavio del año 2012 (folios 373 a 768).- 2.- Obran también partes de trabajo de D. Ascension de los años 2011 y 2012 y de D. Genaro y D. Octavio del año 2012 (folios 769 a 879, 1065 a 1136).- SÉPTIMO.- Se ha realizado informe por el perito actuante, D. Doroteo, en base a la lectura de los tacógrafos, desglosándose las horas de conducción, "trabajo" y disponibilidad (del año 2012 respecto de D. Genaro y D. Octavio y del 2011 y 2012 respecto de D. Ascension ). El informe realiza cálculo de horas extras realizadas sumando los tres conceptos (conducción, trabajo y disponibilidad) y restando las horas de jornada anual máxima. En el informe pericial también se indican los días de trabajo en domingos y festivos de cada trabajador, con expresión de días con más y menos de 8 horas. Se tiene el informe, debidamente ratificado, por reproducido (pericial de

D. Doroteo y folios 364 a 372).- OCTAVO.- Obran en autos las siguientes certificaciones sobre intentos de conciliación previa, que culminaron todas con el resultado de sin avenencia:- a) del 4 de octubre de 2012. La papeleta tuvo entrada en el organismo el 27 de septiembre de 2012 y referida a los tres demandantes. Obra en autos copia de la papeleta, que está referida a lo que el trabajador denomina "atrasos 2011 y 2012" (folios 11, 12 y 880 a 889).- b) del 17 de enero de 2013. La papeleta, únicamente referida a Ascension, tuvo entrada en el organismo el 28 de diciembre de 2012. No obra copia de ella en autos (folios 13 y 14).- c) del 14 de febrero de 2013. La papeleta, referida a los tres demandantes, tuvo entrada en el organismo el 31 de enero de 2013. No obra copia de ella en autos (folios 15 y 16).- NOVENO.- D. Ascension presentó demanda de actos preparatorios para presentar demanda "en materia de reclamación de cantidad" el 27 de septiembre de 2012, originando los Autos 1046/2012 del Juzgado de lo Social número 4. Solicitaba tacógrafos y partes de trabajo del periodo enero 2011 a agosto 2012 (folios 311 a 314).- DÉCIMO.- 1.- Obra en autos copia del convenio colectivo del sector del transporte de mercancías por carretera de Navarra (BON 10 septiembre de 2008 (folios 238 a 243 y 924 a 938).- 2.- Obra también copia del Acuerdo General para las empresas del transporte de...

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