STSJ Comunidad de Madrid 778/2015, 2 de Noviembre de 2015

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2015:12267
Número de Recurso548/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución778/2015
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

548/2015-IS

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2014/0021456

Procedimiento Recurso de Suplicación 548/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid Despidos / Ceses en general 470/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 778

Ilmos. Sres

D. /Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D. /Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D. /Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a dos de noviembre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 548/2015, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. ENCARNACION SERNA CORROTO en nombre y representación de D. /Dña. Ángel Daniel, contra la sentencia de fecha veintidos de diciembre de dos mil catorce dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 470/2014, seguidos a instancia de D. /Dña. Ángel Daniel frente a RACE ASISTENCIA SA y OKEYJET SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Ángel Daniel, con D. N.I. nº NUM000, ha prestado servicios para la demandada RACE ASISTENCIA S.A., con antigüedad de 31 de diciembre de 2013, categoría profesional de conductor mecánico senior y salario anual de 22.985'84 euros. El contrato de trabajo suscrito, unido a los folios 27 y 28, se da por reproducido.

SEGUNDO

Desde el 19 de marzo de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2013 el actor prestó servicios para la demandada OKEYJET S.A., siendo su objeto la prestación de servicios de asistencia en viaje contratados por la empresa ACASERVI S.A. con VOLKSWAGEN-AUDI ESPAÑA S.A.. El contrato suscrito entre las dos empresas se halla unido a autos, folios 115 y ss, y su contenido se da por reproducido.

TERCERO

Por correo electrónico enviado el 19 de diciembre de 2013, el demandante comunicó a la demandada OKEYJET S.A. su voluntad de causar baja voluntaria en la empresa el día 31 de diciembre de 2013 (folio 142)

CUARTO

La demandada RACE ASISTENCIA S.A. suscribió, con efectos de 31 de diciembre de 2013, contrato de asistencia en carretera con VOLKSWAGEN-AUDI ESPAÑA S.A., en el que se incluye el denominado servicio ADT "Audi Dedicated Technician", prestado en las zonas metropolitanas de Madrid, Barcelona y Valencia. El contenido del contrato, unido parcialmente a autos, folios 80 a 86, se da por reproducido.

QUINTO

El 7 de marzo de 2014 la demandada comunicó al actor la extinción de su contrato de trabajo, con efectos en esa fecha, por no superación del período de prueba. El contenido de la comunicación, unida al folio 7, se da por reproducido.

SEXTO

El demandante no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores.

SÉPTIMO

El día 29 de abril de 2014 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación de Madrid.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda planteada por D. Ángel Daniel frente a las empresas RACE ASISTENCIA S.A. y OKEYJET S.A., absuelvo a las demandadas de las pretensiones contenidas en la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. /Dña. Ángel Daniel, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por OKEYJET SA, y RACE ASISTENCIA SA.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 26/06/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día veintiocho de octubre de dos mil quince para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda de despido, considerando procedente y legítimo el cese del contrato del actor, por falta de superación del periodo de prueba y desestimando, en consecuencia, su alegato consistente en la falta de licitud de tal periodo, al haber existido una previa sucesión empresarial, dado que el actor fue baja voluntaria en la empresa precedente y, según la jurisprudencia, para que opere la garantía que establece el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, es necesario, salvo supuestos de fraude acreditado, que los contratos de trabajo continúen en vigor y no se hayan extinguido válidamente y no sólo eso, sino porque en el caso, las codemandadas suscribieron un contrato con AUDI, para la prestación de servicios de asistencia en carretera, pero se trata de empresas distintas que desarrollan su actividad con medios materiales y personales propios, por lo que el hecho de que el actor haya prestado servicios para las dos no significa que haya habido una subrogación respecto del mismo por la nueva contratante con AUDI. De lo actuado resulta acreditado que es el actor el que se da de baja en una empresa y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Noviembre de 2016
    • España
    • November 10, 2016
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 2 de noviembre de 2015, en el recurso de suplicación número 548/2015 , interpuesto por D. Carlos Alberto , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid de fecha 22 de diciembre ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR