STSJ Comunidad de Madrid 824/2015, 23 de Octubre de 2015

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2015:12221
Número de Recurso407/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución824/2015
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0042997

Procedimiento Recurso de Suplicación 407/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Seguridad social 999/2014

Materia : Incapacidad permanente

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 407/15

Sentencia número: 824/15

Sg.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 407/15 formalizado por la Sra. Graduada Social Dña. Purificación Zafra García en nombre y representación de Dª Celia contra la sentencia de fecha veintiséis de diciembre de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de MADRID, en sus autos número 999/14, seguidos a instancia de la citada recurrente frente a "ASISPA ASISTENCIA A PERSONAS MAYORES", el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre seguridad social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que la actora, nacida el NUM000 de 1973, fue declarada afecta de incapacidad permanente absoluta mediante resolución del INSS que el 8 de marzo de 2007 había aceptado íntegramente el dictamen propuesta del EVI, de 6 de marzo de 2007, que había determinado un cuadro clínico residual de " nefropatía lúpica proliferativa difusa con proliferación extracapilar; insuficiencia renal crónica avanzada secundaria", reconociéndose su derecho a percibir una prestación del 100 % de una base reguladora mensual de 586,76 #, con efectos desde el 26 de marzo de 2007.

SEGUNDO

Que instada la revisión de oficio, previo dictamen del EVI, de 9 de febrero de 2009, que determinó que padecía en ese momento "lupus eritematoso, nefropatía lúpica con insuficiencia renal secundaria, artralgias en manos y pierna derecha, lesiones cutáneas; aspecto Cushingoide; catarata ojo izquierdo; hernia umbilical", que proponía declarar que las lesiones que padece actualmente son constitutivas de incapacidad permanente total para la profesión habitual de Auxiliar de Ayuda Domiciliaria, al haber experimentado mejoría de sus lesiones, el INSS aceptando íntegramente ese dictamen, declaró a la demandante afecta de ese menor grado de incapacidad permanente.

TERCERO

Que interpuso demanda en reclamación de que se le mantuviera el grado de incapacidad permanente absoluta, el 2 de julio de 2009, de la que conoció el Juzgado de lo Social nº 7 (proced.1008/09) que la admitió a trámite y señaló juicio para el día 7 de junio de 2010, de la que se le tuvo por desistida por incomparecencia.

CUARTO

Que instada la revisión de oficio, previo informe médico de síntesis, de 21 de marzo de 2014, y dictamen del EVI, de 31 de marzo de 2014, que determinó que padecía en ese momento "lupus eritematoso que debuta en 2006 con globomerulonefritis e insuficiencia renal precisando diálisis transitoria; coxartrosis secundaria a necrosis ósea por tratamiento esteroideo; artrosis de mano", que proponía mantener el grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual de Auxiliar de Ayuda Domiciliaria, por considerar que sus lesiones no han experimentado agravación suficiente, el INSS aceptando íntegramente ese dictamen en esa misma fecha, declaró a la demandante afecta de ese grado de incapacidad permanente.

QUINTO

Que la demandante padeció una insuficiencia renal aguda en 2006, estuvo ingresada, se le biopsió y diagnosticó glomerulonefritis lúpica y precisó diálisis durante varios meses, encontrándose en la actualidad con función renal estable con creatinina en torno a 1.2 y proteinuria en torno a 2 gr diarios. Actualmente está asintomática desde el punto de vista nefrourológico, buen ritmo de diuresis, no edemas. Actualmente no presenta actividad lúpica en los controles analíticos, aunque presenta importantes secuelas a nivel óseo y articular. Presenta tras tratamiento con prednisona, secuelas de necrosis avascular múltiple, artrosis de manos con afectación de IFD, con deformidad (nódulos de heberden), persiste lumbalgia y cervicalgia tipo contracturas y artralgias mecánicas en MMII sobre todo derecho. Coxartrosis secundaria a...

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