STSJ Comunidad de Madrid 745/2015, 26 de Octubre de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:12080
Número de Recurso284/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución745/2015
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0062221

Procedimiento Recurso de Suplicación 284/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid Procedimiento Ordinario 1420/2013

Materia : Reclamación de Cantidad

C.A.

Sentencia número: 745/2015

Ilmas. Sras.

D. /Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. /Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D. /Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil quince.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 284/2015, formalizado por el/la Letrado D. /Dña. Antonio Dávila Cobo en nombre y representación de D. /Dña. Teodosio, contra la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1420/2013, seguidos a instancia del recurrente frente a la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MONTAJES INDUSTRIALES SA

, en reclamación de Cantidad, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO (antecedentes no debatidos) .- La parte actora ha venido trabajando en la empresa demandada en las circunstancias que se consignan en su demanda, que no han sido debatidas y que se dan por reproducidas (Conteste para las partes).

SEGUNDO (título, devengo, cálculo y pago) .- La cantidad objeto de reclamación quedó fijada en el juicio en 48.161 euros, suma de 2.759 euros en concepto de liquidación que se reconocen por la empresa y no son objeto de debate y 45.402 en concepto de incentivos ejercicio 2012, que se debatieron en el juicio.

En la empresa existe un sistema de incentivos según la norma de regulación interna que se presentó en la prueba documental de la empresa y que se tiene por reproducida. Para su aplicación se proponen por la dirección unas cuantías a principios del ejercicio a que corresponden, y se evalúan, se liquidan y se abonan, conforme a la indicada norma, en los primeros meses del año siguiente. El actor devengó y cobró los siguientes:

- correspondientes al ejercicio 2009, 23.000 euros,

- del ejercicio 2010, la empresa le compensó con 23.000 euros a pesar de no alcanzar los objetivos,

- del ejercicio 2011, percibió 60.536'50 euros, 11.992'89 en acciones y el resto en efectivo,

- del ejercicio 2012, resultaron 34.278 negativos, sin recibir ninguna cantidad,

- del ejercicio 2013, correspondientes a 8 meses y 9 días, por extinguirse el contrato el 9 de septiembre, devengó 7.102 positivos que se compensaron con el resultado negativo del año anterior, por lo que no recibió cantidad alguna.

(Documental con el debate que se explica en la fundamentación jurídica).

TERCERO (requisito previo) .- Consta en autos el intento de conciliación administrativa previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Teodosio, contra SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MONTAJES INDUSTRIALES SA, y condeno a la parte demandada a que abone a la demandante la cantidad de 2.759 euros, así como el 10% anual de interés por mora."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. /Dña. Teodosio, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 06/04/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

revisión de los hechos probados, art. 193.b) LJS

  1. - El primer motivo se centra en la supresión en el hecho probado segundo del párrafo en el que se recoge que del ejercicio 2013, correspondientes a 8 meses y nueve días, por extinguirse el contrato el 9 de septiembre devengó 7.102 euros positivos que se compensaron con el resultado negativo del año anterior, por lo que no recibió cantidad alguna.

    Las líneas esenciales para que la revisión de los hechos probados pueda prosperar son las siguientes:

    1. Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico [no basta mostrar la disconformidad con el conjunto de ellos]. b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas [no es suficiente una genérica remisión a la prueba documental practicada].

    2. Que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos.

    3. Que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia.

  2. - Tales requisitos no se cumplen en su integridad en el motivo que examinamos....

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