STSJ Canarias 201/2015, 17 de Marzo de 2015

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2015:1950
Número de Recurso617/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución201/2015
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de marzo de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL,

D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 617/2014, interpuesto por D./Dña. Eulogio, Manuel, Eloisa, Raquel, Camino, Marisa, Alejandra, Luis Alberto, Calixto, Héctor, Remigio, Juan Ignacio, Cristobal, María, Julio, Amelia, Juana, María Inés, Florinda, Carlos Alberto, Carmelo y Ildefonso, frente a Sentencia 17/2014 del Juzgado de lo Social Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 126/2013 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Eulogio, Manuel, Eloisa, Raquel, Camino, Marisa, Alejandra, Luis Alberto, Calixto, Héctor, Remigio, Juan Ignacio, Cristobal, María, Julio, Amelia, Juana, María Inés, Florinda, Carlos Alberto, Carmelo y Ildefonso, en reclamación de Despido siendo demandado/a D./Dña. CONSEJERIA DE ECONOMIA HACIENDA Y SEGURIDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS, GESTION RECAUDATORIA DE CANARIAS S.A. GRECASA, COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000, Abel, Belarmino, Cayetano, Elisenda, COLEGIO DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES Y BIENES MUEBLES DE ESPAÑA y FONDO DE GARANTIA SALARIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 17/12/2013, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los/as actores/as han venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la codemandada Comunidad de Bienes DIRECCION000 en el centro de trabajo denominado "Oficina Tributaria de Tenerife Sur", sita en Avda. Antonio Domínguez, 5, Edif. Zentral Center, 3ª en Arona, mediante contratos indefinidos a tiempo completo y con las antigüedades, categorías profesionales y salarios mensuales brutos con prorrata de pagas extraordinarias siguientes:

  1. - D. Eulogio, CON DNI NUM000, 24/11/2005, técnico grado medio, 3.203,87 euros.

  2. - D. Manuel, CON DNI NUM001, 03/07/2012, valorador, 1.733,33 euros.

  3. - Dª Eloisa, CON DNI NUM002, 01/07/2005, Téncio Gestión, 3.262,50 euros.

  4. - Dª Raquel, CON DNI NUM003, 16/08/2007, Auxiliar Administrativo, 1.639 euros.

  5. - Dª Camino, CON DNI NUM004, 07/09/2005, Técnico Gestión, 3.262,50 euros.

  6. - Dª Marisa, CON DNI NUM005, 1/08/2006, Auxiliar Administrativo, 1.776,55 euros

  7. - Dª Alejandra, CON DNI NUM006, 15/07/2005, Técnico Gestión, 3.262,50 euros 8.- D. Luis Alberto, CON DNI NUM007, 1/07/2005, Técnico Gestión, 3.262,50 euros

  8. - D. Calixto, CON DNI NUM008, 1/08/2007, Operador Ordenador, 1.669,91 euros

  9. - D. Héctor, CON DNI NUM009, 01/08/2005, Jefe Servicio, 3.914,79 euros.

  10. - D. Remigio NUM010, 01/09/2005, Técnico Gestión, 3.262,50 euros.

  11. - D. Juan Ignacio, CON DNI NUM011, 01/07/2005, Jefe Servicio, 4.175,41 euros

  12. - D. Cristobal, CON DNI NUM012, 01/07/2005, Jefe Servicio, 4.175,41 euros

  13. - Dª María, CON DNI NUM013, 01/07/2005, Jefe Servicio, 4.175,41 euros

  14. - D. Julio, CON DNI NUM014, 21/07/2005, Jefe informática, 4.175,41 euros

  15. - Dª Amelia, CON DNI NUM015, 1/09/2005, Auxiliar Administrativo, 1.726,55 euros

  16. - Dª Juana, CON DNI NUM016, 03/09/2007, Auxiliar Administrativo, 1.639 euros

  17. - Dª María Inés, CON DNI NUM017, 1/08/2007, Técnico Grado Medio, 3.041,29 euros

  18. - Dª Florinda, CON DNI NUM018, 08/05/2006, Auxiliar Administrativo, 1.639 euros

  19. - D. Carlos Alberto, CON DNI NUM019, 01/07/2005, Jefe Servicio, 4.175,41 euros

  20. - D. Carmelo, CON DNI NUM020, 03/10/2007, Auxiliar Administrativo, 1.639 euros Y

  21. - D. Ildefonso, CON DNI NUM021, 1/07/2005, Técnico Gestión, 3.262,50 euros

(hecho conforme entre las partes implicadas y documentos obrantes en el ramo de prueba de la parte actora (folios 198 a 408) y en el ramo de prueba de la C.B (folio 897 de autos).

SEGUNDO

ninguno de los actores ostenta o ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

TERCERO

DIRECCION000 se encuentra constituida en comunidad de bienes por los siguientes Registradores de la Propiedad D. Abel, titular del Registro de la Propiedad de Icod de los Vinos a fecha 31 de diciembre de 2012, D. Belarmino titular del Registro de la Propiedad de Granadilla de Abona a fecha 31 de diciembre de 2012, D. Cayetano titular del Registro de la Propiedad de Adeje a fecha 31 de diciembre de 2012 y Dª Elisenda titular del Registro de la Propiedad de Arona a 31 de diciembre del 2012 (Hecho no controvertido)

CUARTO

Con fecha 16 de noviembre de 2012, la empresa CB DIRECCION000 y los comuneros de la Oficina Liquidadora presentaron en la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, escrito por el que daba traslado de Comunicación de Regulación de Empleo, tramitada con el nº 232/12, para la extinción de la totalidad de los contratos de los 32 trabajadores/ as que venían prestando servicios para dicha empresa en DIRECCION000, dedicada a Oficina Liquidadora, entre ellos/as los actores/as, alegando para ello causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, concretadas en la voluntad extintiva del Gobierno de Canarias del Convenio de Colaboración entre las Oficinas Liquidadoras y dicha Administración pública. (folio 953 a 1061 de autos).

QUINTO

En el período de consultas, que se llevó a la práctica con una comisión ad hoc constituida por tres trabajadores - Dª María, D. Luis Alberto y D. Carmelo - elegidos con tal finalidad, ante la ausencia de representación legal de los/as trabajadores/as, (folios 1058 a 1061 de autos) se realizaron dos reuniones.

La primera tuvo lugar en fecha 21 de noviembre del 2012 en la que tras acordar la forma de proceder en la negociación, la representación legal de los/as trabajadores/ solicitó la división de las medidas en dos partes; al finalizar la misma y conforme al resultado, se estableció la realización de la siguiente reunión para el 26 de noviembre del 2012 (folios 1066 a 1070 de autos)

El día 26 de noviembre del 2012 tuvo lugar la segunda reunión del período de consultas en las que fueron analizadas diferentes medidas para evitar o reducir los despidos colectivos, entre las cuáles se abordó la posible recolocación interna de los/as trabajadores/as dentro de la misma empresa o, en su caso, en otra del grupo de empresas del que pudiera forma parte, manifestándose por la representación de la empresa la imposibilidad de aplicación de esta medida o de alguna similar por encontrarse ante un cierre empresarial a fecha cierta de 31 de diciembre de 2012 al pasar a asumirse por parte de la Dirección General de Tributos las funciones administrativas desarrolladas por las Oficinas Liquidadoras, y no existir posible recolocación ni grupo de empresas. La representación de los/as trabajadores/as manifestaron en relación a dicha medida que no era de aplicación, puesto que se oponían al ERE en su totalidad, considerando que existe sucesión de empresa, por lo que no deberían extinguirse los contratos. Finalizando las negociaciones dicho día sin acuerdo. (folio 1071 a 1074 de autos)

SEXTO

La empresa C.B. DIRECCION001 notificó a los/as trabajadores/as el 31 de diciembre del 2012, sendas cartas fechadas ese mismo día, por las que les comunicaba que procedía a su despido con efectos del 31 de diciembre del 2012 y cuyo tenor literal se trascribe a continuación, omitiendo los importes indemnizatorios que diferían para cada uno/a de ellos/as y que se recogen en el siguiente ordinal fáctico: (hecho conforme entre dichas partes y copias de las cartas obrantes en el ramo de prueba de la parte actora entre los folios 198 a 434 de autos)

"Mediante la presente carta, la dirección de la empresa le comunica que al amparo de aquello regulado en el artículo 52.c), en relación con el artículo 51.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo del Estatuto de los Trabajadores, conforme a su última redacción dada por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, y conforme lo establecido en el Expediente de Regulación de Empleo que se ha llevado a cabo, se ve obligada por motivos económicos, técnicos, organizativos y de producción, a extinguir su relación laboral por causas objetivas con efectos del día 31 de ciciembre de 2012.

PRIMERO

Como ya se le puso de manifiesto durante todo el procedimiento de Expediente de Regulación de Empleo que se ha llevado a cabo, mediante Decreto 20/2005, de 22 de febrero de 2005, se enconmedó a las Oficinas Liquidadoras a cargo de Registradores de la Propiedad del ejercicio de funciones administrativas respecto de la aplicación de los tribi¡utos gestionados por la Comunidad Autónoma de Canarias.

Actualmente, el Acuerdo de Colaboración (o convenio) que estaba en vigor era el aprobado mediante Resolución de 15 de enero de 2009. Respecto a dicho Acuerdo de Colaboración, la Administración Tributaria Canaria nos comunicó de forma fehaciente en fecha de 25 de junio de 2012 que no quería seguir con el mismo. Su decisión extintiva la ratificó en fecha de 23 de julio de 2012, donde...

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