STSJ Canarias 1/2015, 25 de Abril de 2015

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJICAN:2015:1748
Número de Recurso523/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1/2015
Fecha de Resolución25 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

25/04/2015

En los recursos de suplicación interpuestos por Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, y Dª Modesta, representada por la Letrada Dª Carmen R de Lorenzo Armas, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Las Palmas de fecha 21/10/13 dictada en Autos nº 1200/11 sobre SEGURIDAD SOCIAL - INCAPACIDAD PERMANENTE promovidos por Dª Modesta contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Josè Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

La parte actora, nacida el NUM000 /1952, afiliada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, ha venido trabajando con la categoría profesional de mozo de almacén.

Segundo

La actora permaneció en situación de incapacidad temporal del 2/3/06 a 19/7/06.

Tercero

Mediante resolución del INSS de 21/7/06 la actora fue declarada en situación de Gran Invalidez, con arreglo a una base reguladora de 471,87 euros.

Cuarto

Esta resolución fue revocada por otra resolución de fecha 9/7/09, que resolvió modificar el grado de incapacidad reconocido, pasando a Sin Incapacidad, causando baja como pensionista el 31/7/09, entendiendo que se trataba de una patología simulada.

Quinto

La actora con fecha 3/6/11 solicitó el inicio de expediente de incapacidad.

Sexto

El Informe Médico de Síntesis, de 9/6/11 establece como juicio diagnóstico y valoración el siguiente: "genu varo artrósico rodilla derecha en paciente con AP de meniscectomía, antecedentes de trastorno depresivo recurrente co sintomatología actual residual, obesidad grado II, cervicalgia y lumbalgia crónica sin clínica de afectación mielorradicular". Evolución: "crónica" Y como limitaciones orgánicas y funcionales: "grado II para patología de rodilla derecha y grado I para patología psiquiátrica según manual del INSS".

Séptimo

Siguiendo la propuesta del EVI de fecha 13/6/11, el INSS dictó Resolución en fecha 20/6/11, denegando al calificación de la parte actora como incapacitada permanente, por no reunir el requisito de que, al menos tres años ( un quinto del período mínimo de cotización exigido para causar pensión de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo gran invalidez en situación de no alta) se encuentren comprendidos dentro de los diez años inmediatamente anteriores al a fecha del hecho causante, así como por no acreditar la cotización exigida.

Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa, que fue desestimada.

Octavo

La actora solicita la declaración de una Gran Invalidez o subsidiariamente una Incapacidad Permanente Absoluta, siendo la base reguladora de dicha prestación la de 171,53 euros /mes, de tomar en consideración el período 1/5/03 a 30/4/11.

Noveno

De situar el hecho causante en la fecha en la que se le reconoció la situación de Gran Invalidez, la base reguladora ascendería a 471,87 euros.

Décimo

Quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias residuales siguientes:

PATOLOGÍA PSIQUIÁTRICA:

TRASTORNO DEL HUMOR: TRASTORNO DEPRESIVO CRÓNICO.

  1. PATOLOGÍA DEGENERATIVA DE AMBAS RODILLAS:

GONALGIA DERECHA CON COLOCACIÓN DE PRÓTESIS TOTAL

GONALGIA IZQUIERDA

La actora, derivado de la patología psiquiátrica que mantiene, presenta moderada dificultad para realizar aquellas tareas que requieran alto grado de concentración y capacidad ejecutiva (como planificación específica u organización) cuyo grado de atención y concentración deben ser completo.

Así mismo, derivado de la patología degenerativa de ambas rodillas que ha presentado, aún cuando ha sido intervenida de la rodilla derecha con la colocación de una prótesis total, se ve impedida de realizar de forma moderada todas aquellas tareas que supusieran un especial esfuerzo físico o mantenimiento de posiciones forzadas (bipedestación muy prolongadas, posición de cuclillas, flexo-extensión continua de rodillas, subir y/o bajar de forma continua escalera, bipedestación por terrenos abruptos, etc.)

Undécimo

El último período de alta laboral de la actora data del 18/1/05 a 20/3/06 para la entidad COMERCIAL NOYER LAS PALMAS SL.

Duodécumo.- La actora ha permanecido inscrita como demandante de empleo del 3/11/03 a 16/2/04 y del 12/5/10 a la actualidad.

Décimotercero

Acredita un total de días cotizados de 8.679 días, de los que 1070 se producen en los últimos 10 años. Se da por reproducido, al constar en autos, el informe de cotizaciones, dada su extensión, por razones de economía.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Modesta, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre PRESTACIONES POR INCAPACIDAD PERMANENTE, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra afecta de una INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia mensual equivalente al 100% de una base reguladora de 171,53 euros. /mes, con efecto desde 13/6/11 y con los incrementos legales y revalorizaciones pertinentes, y en su virtud, debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que abone al actor dicha pensión en la forma y cuantía señaladas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpusieron sendos recursos de Suplicación, habiendo impugnado la representación procesal de la beneficiaria el formalizado por la entidad gestora.

CUARTO

El 29/04/14 se recibieron las actuaciones en esta Sala, señalándose para la deliberación del recurso el recurso el siguiente 18 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Modesta impugnó judicialmente la resolución administrativa denegatoria del reconocimiento de cualquier grado de incapacidad permanente por no acreditar la carencia genérica legalmente exigida para el acceso a las pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez desde las situaciones de no alta.

El Juzgado de lo Social nº 3 de Las Palmas dictó sentencia reconociendo a la actora una incapacidad permanente absoluta derivada de la contingencia de enfermedad común, fijando el importe de la base reguladora de la prestación en función de las bases de cotización de los 8 años inmediatamente anteriores al hecho causante, basando tal decisión en que la beneficiaria se encontraba en situación asimilada al alta y aplicando la doctrina del paréntesis, en los diez años inmediatamente anteriores al cese en el trabajo cumplía el periodo de cotización legalmente exigido, siendo el cuadro residual que le aqueja impeditivo para el desempeño de cualquier actividad profesional.

Disconformes con tal pronunciamiento ambas partes se alzan en suplicación.

El recurso de la entidad gestora se estructura en tres motivos de censura jurídica, encauzados a través del apartado c del Art. 193 LRJS, en los que denuncia las siguientes infracciones normativas:

- Conculcación, por incorrecta interpretación, de los Arts. 124 y 138.1 LGSS en relación con la doctrina de la Sala Cuarta del TS sobre la teoría del paréntesis que cita en el escrito de formalización.

- Vulneración del Art. 138.3 LGSS

- Contravención, por indebida aplicación, de los Arts. 136.1 y 137.5 LGSS

El recurso de la demandante se compone de un solo motivo destinado al examen del derecho aplicado, en el que por la vía del Art. 193.c LRJS denuncia la infracción por inaplicación de la jurisprudencia sobre la aplicación de la doctrina del paréntesis para el cálculo de la base reguladora de la pensión.

La beneficiaria se ha opuesto al recurso del INSS.

SEGUNDO

Dª Modesta, causó baja en el sistema de seguridad social el 20/03/06, encontrándose en ese momento incursa en un proceso de incapacidad temporal iniciado el previo día 6 y teniendo acreditada una carrera de seguro de 8.679 días

Tras habérsele reconocido una gran invalidez por resolución administrativa de 21/07/06, revisada por otra de 9/07/09 por la que se la declaró sin incapacidad con extinción de la prestación a partir del siguiente día 31, la Sra. Modesta se inscribió como demandante de empleo el 12 de mayo de 2010, instando el inicio de expediente de incapacidad permanente el 3/06/11, que le fue denegada por no acreditar el periodo de carencia legalmente exigido para acceder a la pensión de incapacidad permanente absoluta desde la situación de no alta.

El Juzgado de Instancia ha entendido que la beneficiaria en el momento en que promovió las actuaciones administrativas en materia de incapacidad permanente se encontraba en situación asimilada al alta toda vez que la falta de inscripción como demandante de empleo en los 10 meses siguientes a la revocación de la pensión de gran invalidez no respondió a su voluntad de apartarse del mercado laboral sino a que padecía un cuadro patológico incapacitante para el trabajo, de ahí que el periodo de carencia específica exigible sea el establecido en el apartado b del 2º párrafo del art. 138 LGSS, el cual resulta cumplido retrotrayendo el momento inicial de su cómputo a la fecha de cese en el trabajo.

La entidad gestora combate tal razonamiento argumentando que la doctrina humanizadora del Tribunal Supremo en cuanto al requisito de la asimilación al alta y la doctrina del paréntesis aplicados por la sentencia recurrida se refieren a supuestos netamente diferenciados y que ninguna relación guardan con el enjuiciado, pues la actora sin haber realizado...

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