STSJ Galicia 5968/2015, 11 de Noviembre de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:8445
Número de Recurso2995/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5968/2015
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SAL DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2013 0000724

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002995 /2014 PM

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000353 /2013

Sobre: ACCIDENTE DE GRADO

RECURRENTE/S D/ña Belarmino

ABOGADO/A: MANUEL CASAL FRAGA

PROCURADOR: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION000 CB, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

ABOGADO/A: EVA MARIA VIDAL RODRIGUEZ

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a once de Noviembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2995/2014, formalizado por Belarmino, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 353/2013, seguidos a instancia de Belarmino frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION000 CB, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Belarmino presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION000 CB, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cuatro de Febrero de dos mil catorce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El actor don Belarmino, nacido el día NUM000 de 1.957, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de escayolista. Segundo.- En fecha 26-03-2.011 don Belarmino sufrió un accidente de tráfico en Santa Cecilia (localidad de Narón) cuando se desplazaba en un vehículo para el desarrollo de su jornada laboral en la empresa " DIRECCION000 C.B". Como consecuencia de dicho accidente el demandante estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 28-03-2.011 hasta el 29-12-2.011. Tercero.- Tramitado el correspondiente expediente de incapacidad, el INSS mediante resolución de fecha 15 de febrero de 2.013 basada en dictamen propuesta del EVI de 9 de enero de 2.013, reconocía al demandante una indemnización por importe de

1.370 euros correspondiente a lesiones permanentes no invalidantes, cuyo pago corresponde a la Mutua Gallega. Contra esta resolución formuló el demandante reclamación previa, la cual resultó desestimada en resolución con fecha de salida de 11 de abril de 2.013, agotándose así la vía administrativa previa. Cuarto.-Como consecuencia del accidente de tráfico sufrido por el demandante, éste presenta el siguiente cuadro clínico: antecedentes de Qx periartritis escapulohumeral hombro derecho en 2.001 y anquilosis IFP 50 dedo mano izquierda (AT junio 2.009). AT in itinere 26-03-2.011: omalgia izquierda postraumática. Artroscopia mayo-2.011; bursitis postraumática; RMN octubre-2.011: posible impingement subacromial crónico, que le ocasionan limitación consistente en hombro izquierdo (no rector) en TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por don Belarmino frente al Instituto Nacional de Seguridad Social, la TGSS, La Mutua GALLEGA y la empre " DIRECCION000 " y en consecuencia absolver a la codemandadas de todos los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador el rechazo de su demanda en reclamación de IPT o, subsidiariamente, IPP, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS, en relación con el artículo 115.2.a).

SEGUNDO

La censura jurídica no puede admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 16/09/15 R. 2057/14, 14/07/15 R. 787/14, 13/07/15 R....

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