STSJ Galicia 5904/2015, 30 de Octubre de 2015

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2015:8332
Número de Recurso4106/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5904/2015
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0003111

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004106 /2014-CON

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000596/2012

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Isidro

ABOGADO/A: JOSE NOGUEIRA ESMORIS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA (BBVA)

ABOGADO/A: JUAN MEDINA GASCON

PROCURADOR: LUIS FERNANDEZ-AYALA MARTINEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRA.Dª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a treinta de Octubre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004106/2014, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. José Nogueira Esmorís, en nombre y representación de Isidro, contra la sentencia número 227/2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000596/2012, seguidos a instancia de Isidro frente a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA (BBVA), siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Isidro presentó demanda contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA (BBVA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 227 /2014, de fecha veintidós de Abril de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. .- La parte actora prestó servicios para la empresa demandada desde el 1 de noviembre de 1979 con la categoría al momento de su prejubilación de Director de Área-CBC./ 2° .- Con efectos de 1 de enero de 2011 las partes suscribieron un acuerdo de prejubilación que, obrando en autos como documento n° 4 del ramo de prueba de la actora, se da aquí por reproducido. En todo caso, el mismo se calificaba en su tenor literal como "suspensión del contrato de trabajo", remitiéndose al art. 45.1 a) ET, y haciéndose referencia a la solicitud de la misma por el demandante. En dicho contrato se pactó una "compensación indemnizatoria" consistente en distintos importes a abonar semestralmente hasta julio de 2021 y que se movían entre los

33.952,64 euros del primer abono y los 35.760,79 euros del último. La cláusula décima del acuerdo señala que: "Si con posterioridad a la fecha de efectos del presente documento, el Banco probara determinadas actuaciones irregulares realizadas por usted, con anterioridad a la citada fecha, que produjeran perjuicios económicos para nuestra Entidad -una vez llevada a cabo la realización de un procedimiento similar a la apertura de un expediente disciplinario que hubiera dado lugar a que el Comité de Disciplina adoptara la decisión de despido-, el Banco podrá descontar directamente tales cantidades de las que deba abonar, en cumplimiento de lo pactado en este contrato, previa notificación del importe de los perjuicios ocasionados y de la causa de los mismos. Esta cláusula únicamente será de aplicación durante un periodo de dos años contados a partir de la fecha del presente documento". Además, a raíz de su prejubilación el actor recibió el 20 de enero de 2011 un abono de 276.650,04 euros como reconocimiento por su prestación de servicios./ 3° .- El 13 de abril de 2012 el actor recibió una comunicación del BBVA que, obrando en autos copia de la misma como documento n° 1 del ramo de prueba de la actora, se da aquí por reproducida. En la misma se comunicaba que se procedía a hacer aplicación de la citada cláusula décima del contrato de prejubilación y que con efectos de julio de 2012 y hasta julio de 2012, no se le abonaría al actor la compensación indemnizatoria pactada en el mismo. Con carácter previo a dicha comunicación, el actor recibió otra de 20 de marzo de 2012 donde se ponía en su conocimiento diversas irregularidades concediéndole un plazo para alegaciones. Obrando en autos copia de la citada comunicación como documento n° 2 del ramo de prueba del actor, la misma se da aquí por reproducida. El actor presentó escrito de alegaciones el 22 de marzo de 2012, y obrando en autos copia del mismo como documento n° 3 del ramo de su prueba, se da aquí por reproducido./ 4° .- Han sido acreditados los hechos imputados al demandante en las dos comunicaciones que le dirigió el BBVA en marzo y abril de 2012 y que se recogen en el hecho probado anterior. Todo ello, con la salvedad del "riesgo reputacional" que se recoge en la comunicación de 20 de marzo de 2012 en su último apartado. Y, asimismo, con la excepción de las aplicaciones de los depósitos pignorados por el cliente Sr. Juan Ramón a fines distintos de la amortización de deudas pendientes con el mismo. En particular, ha sido acreditado que:

4.1.- El demandante tenía autorización del BBVA para conceder préstamos por importe de hasta 300.000 euros. 4.2.- El día 30 de enero de 2006 el demandante firmó una póliza de préstamo a favor de D. Juan Ramón por importe de dos millones de dólares que fue intervenida notarialmente con firma del demandante, junto con otro trabajador, en representación del BBVA. No se estableció ninguna garantía adicional a tal préstamo más allá de la intervención como fiador de D. Juan Ramón, y se establecieron dos plazos de amortización -por importe de un millón de dólares cada uno- el 26 de enero de 2007 y el 25 de enero del año 2008. Dicha póliza, obrante en autos como documento n° 7 del ramo de prueba de la demandada, se da aquí por reproducida". 4.3.- Para dicho préstamo el actor elaboro una "propuesta de activo" donde no consta la autorización del riesgo. En la misma se recogen como garantías 4.606.554,99 dólares en depósitos a plazo como garantía real. Pero no consta que fueran pignorados nuevos depósitos a raíz de la concesión del préstamo. En las operaciones de préstamo anteriores al mismo cliente, se establecieron garantías consistentes en la pignoración de depósitos que cubrían la totalidad de los riesgos asumidos. Así, hasta el mes de diciembre de 2005, el riesgo asumido por el Sr. Juan Ramón se elevaba a 5.789.000 de euros, y estaba cubierto por pignoraciones en depósitos a plazo con un contravalor de 6.317.000 euros. Con el préstamo de 2 millones de dólares antes referido, se invirtió la posición del banco demandado, ascendiendo en ese momento los préstamos pendientes a 7.407.000 euros y los depósitos pignorados a 6.317.000 euros.

4.4.- También sin autorización alguna, la parte actora modificó el plan de amortización de dicho préstamo, retrasando en seis meses cada uno de los plazos de amortización. La primera amortización se llevó a cabo el 26 de julio de 2007 con una trasferencia a la cuenta por parte del cliente. Para la segunda amortización de 26 de julio de 2008 el demandante canceló depósitos del prestatario pignorados en garantía de otros préstamos anteriores. Todo ello sin autorización del prestatario ni de ningún otro responsable de la demandada. 4.5.- También sin autorización de otros responsables del banco demandado ni del prestatario, el actor precedió a aplicar los depósitos pignorados a atender cuentas incumplidas de préstamos del prestatario. En el mes de marzo de 2008, en relación al Sr. Juan Ramón, existían riesgos por importe de 5.025.500 euros contra depósitos por importe de 2.141.300 euros. 4.6.- Las operaciones realizadas en relación con el Sr. Juan Ramón fueron ordenadas por el demandante, aunque ejecutadas materialmente por el empleado Sr. Jorge, subordinado de aquél. 4.7.- El prestatario, Sr. Juan Ramón, efectuó peticiones de información y documentación al banco demandado el día 1 de diciembre de 2011, el 22 de diciembre de 2011 y el 19 de enero de 2012 -mediante burofax en el primer y segundo caso y por acta notarial en el último- sobre la aplicación de les fondos pignorados y alegando que desconocía dichas operaciones. 4.8.- A fecha de 18 de octubre de 2012 han sido provisionados por el banco demandado 2.256.420 euros por posiciones en mora del citado Sr. Juan Ramón . Importe que ha sido registrado con cargo a la cuenta de resultados de la entidad. Además con las indemnizaciones por mora adeudadas la deuda exigible asciende a 2.455.843 euros./ 5°. - La nota de auditoria del BBVA en la que se pone de manifiesto la implicación del demandante en las operativa descrita en el número anterior es de fecha 15 de maro de 2012. Con carácter previo se había emitido otra nota de auditoria de fecha 28 de septiembre de 2011 sobre las posiciones de riesgo del cliente D. Juan Ramón ./ 6° .-Se celebró acto de conciliación ante el SMAC sin avenencia el 1 de junio de 2012./ 7º .- En el expediente relativo a la operación de préstamo más arriba detallada y objeto de los presentes autos, y que obraba en la sucursal en la que prestaba servicios el actor, se encontraba la documentación aportada como diligencia final y que aquí se da por reproducida. La misma consistía en una comunicación dirigida a " Fernando " en relación a la operación de préstamo objeto de los presentes autos y solicitando una "respuesta rápida". En el citado expediente no obraba la correspondiente autorización. Si se encontraba en el mismo la "respuesta consulta" emitida por el "Centro de Consultas Legales CCL" de la demandada que no pertenece al departamento de riesgos, ni era quien tenía la facultad de autorizar la operación de préstamo más arriba detallada. En dicha "respuesta" que aquí se da por reproducida, constan...

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