STSJ Galicia 5922/2015, 29 de Octubre de 2015

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2015:8326
Número de Recurso3947/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5922/2015
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X. DE GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2010 0000226

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003947 /2014 . BC

Procedimiento origen: DEMANDA 0000107 /2010

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Julián

ABOGADO/A: JESUS MANUEL PASANDIN GARCIA

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veintinueve de Octubre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003947/2014, formalizado por el LETRADO D. JESÚS M. PASANDÍN GARCÍA, en nombre y representación de Julián, contra la sentencia número 248/2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000107/2010, seguidos a instancia de Julián frente a CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Julián presentó demanda contra CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 248/2014, de fecha veintinueve de Mayo de dos mil catorce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante ha venido prestando servicios por cuenta de la Consellería demandada desde el 11 de septiembre de 2002 en virtud de sucesivos contratos de obra o servicio determinado, con la categoría profesional de ingeniero industrial.

Segundo

Los contratos fueron otorgados por el colegio oficial de ingenieros a pesar de lo cual el auténtico empleador era la Consellería para la cual se prestaban los servicios. Tercera.- Por sentencia del Juzgado de lo Social número 2 dictada en fecha de 2 de mayo de 2008 en autos 349/2007 se estimaba la demanda interpuesta por el demandante y se declaraba la existencia de cesión ilegal declarando al actor personal laboral indefinido de la Conselleria con antigüedad de 15 de septiembre de 2002, con condena solidaria al abono de la cantidad de 16,723,64 # por diferencia retributivas desde el 1 de abril de 2006 al 31 de diciembre de 2007. Cuarto.- La sentencia anterior resultó confirmada por el Tribunal Superior de Justicia el 30 de marzo de 2009. Quinto.- El hecho probado 12° de la citada sentencia declara que el actor percibió en concepto de retribuciones desde el 1 de abril al 31 de diciembre de 2006 la cantidad de 19.114, 81 # y que de haber sido retribuido con arreglo a las tablas salariales del convenio colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia debería haber cobrado 26.155,67 #, asimismo para el año 2007, se dijo que de haber sido retribuido igualmente de conformidad con las tablas salariales del convenio colectivo debería haber cobrado 34.776,80 #. Sexto.- En fecha de 27 de enero de 2010 el actor presentó demanda contra la misma demandada registrada con número de autos 107/2010 en la que se interesaba se le reconociese el derecho a ser incluido en el grupo octavo consideración de "a extinguir" y con las condiciones retributivas establecidas en la sentencia de dos mayo de 2008. Séptimo.- Interesada por el actor la acumulación de ambas demandas le fue denegada por auto de 24 de enero de 2014. Octavo.- El demandante interpuso reclamación previa contra la demandada en fecha de registro de 28 de octubre de 2009.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Fallo: Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por don Julián frente a la Consellería de Economía e Industria a la que se absuelve de todos los pedimentos formulados de contrario.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo...

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