STSJ Extremadura 510/2015, 29 de Octubre de 2015

PonenteJOSE GARCIA RUBIO
ECLIES:TSJEXT:2015:1250
Número de Recurso329/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución510/2015
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

- T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2014 0001784

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000329 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000416 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña CHAITEN EXTREMADURA SLU

ABOGADO/A: JOSE CARLOS PEREZ LOPEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Marisa, Severiano, Virgilio

ABOGADO/A: ESTHER THOMAS DIAZ, ESTHER THOMAS DIAZ, ESTHER THOMAS DIAZ

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. JOSE GARCIA RUBIO

En CACERES, a veintinueve de Octubre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 510 En el RECURSO SUPLICACION 0000329/2015, formalizado por el Letrado D. José Carlos Pérez López, en nombre y representación de CHAITEN EXTREMADURA SLU, contra la sentencia número 103/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 0000416 /2014, seguidos a instancia de Marisa, Severiano y Virgilio, frente a CHAITEN EXTREMADURA SLU, representada por la Letrado Dña. Esther Thomas Díaz siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE GARCIA RUBIO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Marisa, D. Severiano y D. Virgilio presentó demanda contra CHAITEN EXTREMADURA SLU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 103/2015, de fecha treinta de Marzo de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El trabajador . Severiano presta servicios para la empresa Chaiten Extremadura, S.L.U., con una antigüedad de 7/08/2006, categoría profesional de encargado y salario a efectos de despido de

2.166,67# (72,22# dia), 'con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

La trabajadora Marisa presta servicios para la empresa Chaiten Extremadura, S.L.U., con una antigüedad de 1/10/2009, categoría profesional de subencargada y salario a efectos de despido de 1.562,80# (52# dia), con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

El trabajador Virgilio presta servicios para la empresa "Chaiten Extremadura, S.L.U., con una antigüedad de 8/06/2010, categoría' profa-eional *de subencargado y salario a efectos de despido de

1.562,80# (52# dia), con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Los trabajadores desarrollaban s.u actividad en el centro de trabajo "Burger King" sito en Centro Conquistadores en Badajoz. (No controvertido)

TERCERO

La empresa Chainten Extremadura, S.L.U., se subrogó en la posición de la anterior empleadora Tartagal, S.L., el 1/11/2013. (f.150, no controvertido)

CUARTO

Los trabajadores con anterioridad a la subrogación tenían reconocida la categoría profesional de camareros, si bien realizaban en el centro de Conquistadores funciones de subencargados, salvo Severiano que realizó funciones de encargado.

Marisa e Severiano fueron destinados a este centro desde junio de 2013, salvo Virgilio que se incorporó con anterioridad. (Testifical de Elvira y Fidel, Guadalupe )

QUINTO

Desde el 1/01/2014 la empresa y los trabajadores acordaron modificar la categoría profesional, y realizar funciones "dé"" subencargados y encargado, estableciendo expresamente: "Esta transformación de contrato, que implica cambio de categoria/funciones/retribución, se hace con carácter permanente, no obstante, se pacta expresamente un periodo de seis (6) meses, durante el que cualquiera de las partes, podrá optar por el regreso a la situación anterior en los mismo términos, incluidos económico...." (f.151, 171, 175 a 237, 255, 259, 262 bis)

SEXTO

El centro de trabajo sito en Conquistadores fue un centro que siempre requirió una especial atención por los supervisores, también durante todo el año 2013. (Testifical de Elvira, Fidel, Guadalupe )

SÉPTIMO

El año 2014 se realizó por la empresa la primera certificación relativa a la valoración de la gestión realizada por los encargados y subencargados al exigirlo la franquicia. (Testifical de Testifical de Elvira y Fidel )

OCTAVO

Los trabajadores obtuvieron en la Certificación Final realizada por el Supervisor de Operaciones la siguiente valoración: los subencargados Marisa y Virgilio, un 2 sobre 5, siendo necesario obtener un 3. El encargado Severiano, un 3 sobre un 5, siendo necesario obtener un 5. (f.281 y 282, testifical Elvira )

NOVENO

El 5/05/2014 la' empTesa entregó los trabajadores una carta en la que acordó un desplazamiento por razones técnicas y organizativas al centro de Cáceres, durante un tiempo estimado en principio inferior a tres meses, por considerar que "es absolutamente necesario ampliar su formación en otros centros de trabajo como última medida para optimizar el desempeño de sus funciones en el nivel adecuado y en consonancia con el resto de encargados de la empresa". Los trabajadores se opusieron al traslado, (f. 7, 8, 47, 48, 80 y 81, no controvertido)

DÉCIMO

El dia 5/05/2015 cuando se comunica a los trabajadores su traslado a Cáceres, ya estaba presente el nuevo equipo gerencial. (Testifical de Elvira y Fidel )

UNDÉCIMO

El mismo dia 5/05/2014 la empresa entregó a los trabajadores una primera carta de despido por motivos disciplinarios por ausencias injustificadas a su puesto de trabajo, (f.9, 49, 82)

DUODÉCIMO

Los trabajadores reciben nueva carta de despido el 16/05/2014 y fecha de efectos el mismo dia, en la que se les comunicó su despido por motivos disciplinarios consistente en la dejación de las tareas inherentes a sus puestos de trabajos, dando por reproducidas las cartas de despido que aparecen en los f. 10 a 14, 50 a 54, 83 a 87.

DECIMOTERCERO

En el centro de trabajo existia déficit de limpieza y atención al local y al cuidado de las máquinas, productos caducados, falta de documentación y un descuadre en la caja chica de 529#. (Testifical de Elvira y Fidel )

DECIMOCUARTO

Los trabajadores no son representantes legales de los trabajadores ni lo han sido el año anterior. (No controvertido)

DECIMOQUINTO

Por la parte actora se presento papeleta de conciliación el 29/05/2014, celebrándose ante la UMAC el 13/06/2014, que concluyó intentada sin efecto, (f.6)"

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda de despido origen de las presentes actuaciones, promovida por Severiano Marisa y Virgilio frente a la empresa CHAITEN EXTREMADURA, S.L.U., debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO efectuado el 16/05/2014, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita a los demandantes en sus puestos de trabajo en las mismas condiciones que regjian con, anterioridad al cese, o bien les indemnice:

A Severiano, 23.312,62#

A Marisa, 9.413#

A Virgilio, 7.810,26#

Condenándola igualmente y en el único caso que opte por la readmisión, a que les abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero; debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo asi se opta por la readmisión."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CHAITEN EXTREMADURA SLU formalizándolo posteriormente....

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