STSJ Comunidad Valenciana 1415/2015, 29 de Junio de 2015

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2015:3857
Número de Recurso47/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1415/2015
Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Rec. Supl.47/15

RECURSO SUPLICACION - 000047/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Carmen López Carbonell

En Valencia, a veintinueve de junio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1415 de 2015

En el RECURSO SUPLICACION - 000047/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 26-09-14, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE CASTELLON, en los autos 000397/2013, seguidos sobre Incapacidad Temporal-Base reguladora, a instancia de Dª Herminia asistida del Letrado Dª Vanesa Bernat Cubedo, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/

  1. D/Dª . Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Herminia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo anular y anulo parcialmente la resolución objeto de impugnación, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a su dictado, para que por la Administración demandada se proceda a dictar otra nueva calculando la base reguladora de la prestación reconocida, computando las bases de cotización reales de la trabajadora durante el periodo de Incapacidad Temporal."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- La demandante Dª Herminia, con D. N.I Nº NUM000, ha prestado servicios laborales por cuenta y orden de la empresa CONSUM S. COOP.V, desde el 1.12.2007, a virtud de contrato de trabajo indefinido, a tiempo parcial, ostentando la categoría profesional de cajera de supermercado.(Doc.1 de la demanda).-SEGUNDO.-En fecha 15.12.2010 inició situación de incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes.-Mediante Resolución del INSS de fecha (de salida) 22.12.2011 se acordó "Este INSS, de conformidad con el art.128.1 del TRLGSS, una vez agotada en fecha 14.12.11 la duración máxima de 365 días de IT que tiene usted reconocida, ha resuelto concederle la prórroga de un plazo máximo de 180 días, al considerar que durante ellos puede ser dado de alta médica por curación o por recuperación de la capacidad profesional, todo ello sin perjuicio de los controles médicos que se consideren oportunos durante la prórroga mencionada, y que podrán efectuarse a partir del día 14.5.2012. Asimismo le comunicamos que el pago de la prestación de IT se efectuará previa solicitud, a partir del día 1.1.2012, en la modalidad de pago directo a través de la Mutua de AT/EP en la que tenga concertada su empresa la protección de la IT. Se le informa que la empresa deberá mantener el alta y la cotización de la cuota empresarial a la Seguridad Social mientras dure esta situación, descontándole la Mutua de AT/EP, del importe del subsidio, la cuota obrera que le corresponda". (Doc.14 de la demanda).-TERCERO.- La Mutua Umivale emitió certificado en fecha

27.12.2012 en el que consta que "la base reguladora (pago directo) de Dª Herminia .. derivada de la baja médica por contingencias comunes de fecha 15.12.2010 asciende a un total de 33,45 euros diarios". (Doc.15 de la demanda).-CUARTO.-Iniciado expediente de incapacidad permanente, en fecha 25.6.2012 (de salida) el INSS acordó que "en relación con el expediente de incapacidad permanente incoado a su nombre, que está tramitando esta Dirección Provincial, le comunico que, ante la necesidad de que usted siga en tratamiento médico, su situación clínica aconseja demorar la calificación de la incapacidad permanente, por un plazo máximo de seis meses desde 12.6.2012 sin perjuicio de los controles médicos que se consideren oportunos durante el mencionado periodo de acuerdo con el art.131 bis nº2 del TRLGSS..Asimismo le indico que como los efectos de la situación de incapacidad temporal se han prorrogado, continuará cobrando el subsidio de IT hasta el momento de la calificación de la incapacidad permanente con o sin declaración de incapacidad, según lo que establece el nº3 del artículo citado en el párrafo anterior" (Doc.17 de la demanda).-QUINTO.-En fecha

21.11.2012 se emite Dictamen Propuesta por el Equipo de Valoración de incapacidades en el que se determina el siguiente cuadro clínico residual: Lumbociatalgia derecha: voluminosa HD L5-S1. Radiculopatía S1 D crónica, G. leve (EMG 30.5.12). Microdiscectomia (4.7.2012) y se califica a la demandante como incapacitada permanente en grado de total para su profesión habitual.(Doc.2, pag.2 de 3 de la demanda).-SEXTO.-Mediante Resolución del INSS de fecha 26.11.2012 se declaró a la demandante afecta de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual, con derecho al percibo de prestación en cuantía del 55% de su base reguladora, cifrada en 624,93 euros y efectos de aquélla fecha.(Doc.2, pag.1 de 3, de la demanda).-SEPTIMO.- Disconforme con el cálculo de la base reguladora, la actora interpuso reclamación...

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