STSJ Castilla y León , 11 de Noviembre de 2015

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2015:5288
Número de Recurso1537/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01871/2015

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2014 0000870

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001537 /2015 RL

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000280 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Diego

ABOGADO/A: JAVIER MATEO CARDO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ADIF ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER SAN MARTIN RODRIGUEZ

PROCURADOR: MIGUEL ANGEL SANZ ROJO

GRADUADO/A SOCIAL:

Recurso nº: 1537 /2015

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael Antonio López Parada/

En Valladolid a once de noviembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1537 de 2.015, interpuesto por contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de LEON (Autos: 280/14) de fecha de trece de enero del 2015, en demanda promovida por Diego contra ADIF, sobre RECLAMACION CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha dieciocho de marzo del 2014, se presentó en el Juzgado de lo Social de LEON Número 2, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

Primero

El actor viene prestando servicios para la empresa demandada desde el 13 julio 1973, en fecha 16 marzo 1983 fue nombrado jefe de Estación de la residencia de Quintana del Puente (Falencia). En la actualidad pertenece al grupo profesional de personal de mando intermedio y cuatro. El acceso a dicha categoría se efectuó en base a los Acuerdos sobre dicho colectivo plasmados en el XII Convenio Colectivo de RENFE bajo el epígrafe "Marco regulador de mando intermedio". A petición del demandante fue adscrito a dicho grupo profesional con fecha de efectos de 1 de enero de 1999 en la residencia de León.

Segundo

Agotada la via previa interpuso demanda el 17 marzo 2014 interesando "... la diferencia entre lo estipulado en Tablas Salariales como componente fijo mínimo para la categoría de Técnico y lo percibido por mi, por las claves 02 (sueldo) y =8 (antigüedad por complemento de 20 años), en el periodo comprendido entre los meses de enero y diciembre de 2013, ambos incluidos, que asciende a la cantidad total de 5184,59 euros más el 10% de recargo por demora ..." (sic. Los datos aritméticos no han sido impugnados sin perjuicio de la oposición al fondo del asunto.

Tercero

La base de la actual petición es "... que según lo que establecen los articules 121, 122, 123 y concordantes de la Normativa laboral vigente, al haber desempeñado mis servicios laborales en un mismo tipo de salario durante 20 años, debíahaber empezado a percibir, a partir de dicho momento, la diferencia retributiva correspondiente al nivel salarial superior, concretamente, la correspondiente a Técnico (sic).

Cuarto

El actor percibe a partir del 01 de julio de 2013 por clave 008-Antigüedad MIC a partir del 01-01-1999- la cantidad de 222.96 # mensuales, desglosada en los conceptos siguientes: Cuarto Cuatrienio devengado 159,28 #. Complemento 20 años mismo nivel salarial 63,68 e"

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El único motivo de recurso se ampara en la letra c del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social y denuncia la vulneración de los artículos 121 y 122 del convenio colectivo de RENFE (BOE 26 de agosto de 1993), el apartado IV ("condiciones de trabajo") del Marco Regulador del Mando Intermedio y la disposición transitoria 6.1 y 6.2, apartado 3, del XII convenio colectivo de RENFE (BOE 14 de octubre de 1998).

Consta probado que el actor, que es trabajador del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), fue nombrado jefe de estación de la residencia de Quintana del Puente el 16 de marzo de 1983 y que en base al XII convenio colectivo de RENFE y desde el 1 de enero de 1999 fue adscrito al grupo profesional de personal de mando intermedio y cuadro desde el 1 de enero de 1999 en la residencia de León.

Sostiene el recurrente que al cabo de 20 años de desempeñar los servicios laborales con un mismo tipo de salario por 20 años debe serle reconocida desde ese momento la diferencia retributiva correspondiente al nivel salarial superior.

Pues bien, no cabe sino lamentar el que el sistema de negociación colectiva en la empresa constituya una fuente de inseguridad jurídica tan notable, al irse superponiendo convenios colectivos diferentes y de distintas épocas, sin contar con un texto único, incluso tras la segregación de ADIF y RENFE Operadora. Esta forma de negociación colectiva convierte en muy dificultoso determinar la norma vigente y aplicable a cada caso, ante la superposición de textos que se sustituyen solamente de manera parcial. Por evidentes razones de seguridad jurídica y dado que esta Sala ya se ha pronunciado sobre supuestos sustancialmente iguales en sentencias de 20 de octubre de 2014 (suplicación...

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