STSJ Castilla y León , 4 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2015:5188
Número de Recurso1429/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01811/2015

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2013 0002534

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001429 /2015

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000831 /2013

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Edmundo

ABOGADO/A: MARIA AURORA GARCIA GUEDES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Iltmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a Cuatro de Noviembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1429/2015, interpuesto por el SERVICIO TERRITORIAL DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CYL contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.1 de León, de fecha 8 de Abril de 2015, (Autos núm.831/2013), dictada a virtud de demanda promovida por D. Edmundo contra el SERVICIO TERRITORIAL DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CYL sobre RECLAMACIÓN Y RECONOCIMIENTO DEL CARÁCTER INDEFINIDO DE LA RELACIÓN LABORAL.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16-06-2009 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 1 de León demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

"primero.- El demandante, Edmundo, viene prestando servicios para la Consejería demandada, desde el 22 de julio de 1995, ostentando la Oficial 1a conductor (desde la campaña del año 2000), con derecho a percibir un salario y demás condiciones conforme a lo prevenido en el Convenio Colectivo vigente para el Personal Laboral dependiente de esa Administración Autonómica siempre en las sucesivas campañas de extinción y prevención de incendios llevadas a cabo por la Junta de Castilla y León.

segundo

Dicha relación laboral se ha vertebrado, a lo largo de los años, conforme al iter contractual siguiente (certificación emitida por la propia Junta, a folio 33):

Servicios previos prestados Vinculo DESDE HASTA

d. m. a. d. m. a.

Peón (Ev) L 22/07/1995 30/09/1995

Conductor (Ev) L 24/07/1997 05/10/1997

Oficial 1ª Conductor (Ev) L 12/07/2000 15/10/2000

Oficial 1ª Conductor (Ev) L 09/07/2001 O8/10/2001

Oficíal l' Conductor (Ev) L 08/07/2002 07/10/2002

Oficial 1º Conductor (Ev) L 07/07/2003 06/10/2003

Oficial 1ºConductor (Ev) L 06/07/2004 12/10/2004

Oficial 1º Conductor (Ev) L_ L___ 01/07/2005 16/10/2005

Oficial 1º Conductor (EV) L 01/07/2006 30/09/2006

Oficial 1' Conductor (Fv) L 15/06/2007 14/10/2007

Oficial 1' Conductor (Ev) L 01/11/2007 30/11/2007

Oficial 1º Conductor/Ev) L 15/02/2008 14/03/2008

Oficial 1ª conductor (Ev) L 15/05/2008

008 15/10/2008

Oficial 1' Conductor (Ev) L 16/02/2009 15/04/2009

Oficial 1º Conductor (Ev) L 16/06/2009 15/10/2009

Oficial 1º Conductor (Fv) L 01/06/2010 30/11/2010

Oficial 1º Conductor (Ev) L 01/032011 30/04/2011

Oficial 1º Conductor (Ev) L 16/060011 18/10/2011

Oficial 1º Conductor (Ev) L 16/04/2012 15/10/2012 Oficial 1º Conductor (Ev) L 16/04/2013 15/10/2013

Oficial 1º Conductor (Ev) L 16/04/2014 15/10/2014

CUARTO

Se ha agotado la vía administrativa previa al orden jurisdiccional social, interponiéndose la demanda el día 14 de junio de 2013.

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada si fue impugnado por la parte actora, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León articula un primer motivo de recurso en su escrito de interposición en el cual pide a la Sala la revisión del hecho probado primero, que con las dos modificaciones propuestas quedaría redactado así:

"El demandante, Edmundo, viene prestando servicios para la Consejería demandada, desde el 12 de junio de 2000, ostentando la (sic) Oficial 1º conductor (desde la campaña del año 2000), en virtud de un contrato temporal de interinidad para cubrir un puesto de trabajo con número de código de la Relación de Puestos de Trabajo aprobaba por Decreto 45/2000, de 9 de marzo 06.01.013.000.000.452.

En la cláusula tercera del contrato se establece que la duración del contrato se extenderá desde el inicio de la campaña de incendios del presente año 2000 en el puesto citado hasta la cobertura o amortización reglamentaria de la plaza. Y en la cláusula Adicional Segunda se establece que el contrato se extenderá hasta su cobertura definitiva o amortización reglamentaria basándonos en el contrato de trabajo. Convocándose posteriormente mediante ORDEN ADM/180/2009, de 23 de enero, BOCYL de 9 de febrero, para la provisión de puestos de trabajo adscritos a personal laboral fijo-discontinuo dependiente de la Consejería de Medio Ambiente, resultando vacante en las Órdenes de los años 2009 (ORDEN ADM/2331/2009, de 14 de diciembre) y del año 2010 (ORDEN ADM/147/2010, de 28 de enero, ORDEN ADM/148/2010, de 28 de enero) por las que se resolvió el citado concurso".

Esta nueva redacción del ordinal primero la basa la Letrada de la Administración recurrente en el contrato de trabajo y en las Órdenes publicadas en los correspondientes Boletines Oficiales de Castilla y León. La Sala no puede aceptar que la prestación de servicios por el demandante se inició en el año 2000 porque la propia certificación de la Junta de Castilla y León (hecho probado segundo en el que se cita el folio 33) acredita que comenzó el 22 de julio de 1995, con la categoría profesional de peón, no siendo hasta el 12 de julio de 2000 cuando empieza la prestación laboral como oficial de 1ª conductor, tal como consta ya en el ordinal impugnado. En cuanto a la existencia del contrato de trabajo de interinidad por vacante suscrito el día 12 de julio (no junio como dice la recurrente) de 2000, no cabe duda de su existencia ya que lo encontramos en los autos a los folios 121 y 122, con lo que se puede dar por probado, sin perjuicio de su intrascendencia a los efectos del fallo del recurso por las razones que más adelante expondremos. Por último, las Órdenes citadas por la recurrente, relativas a la convocatoria y cobertura de plazas de...

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