STSJ Andalucía 934/2018, 30 de Mayo de 2018

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2018:4283
Número de Recurso23/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución934/2018
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga

AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º

N.I.G.: 2906744S20170001295

Negociado: JL

Recurso: Recursos de Suplicación 23/2018

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº6 DE MALAGA

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 105/2017

Recurrente: Macarena

Representante: PABLO PORTILLO STREMPEL

Recurrido: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN. JUNTA DE ANDALUCIA. DELEGACIÓN PROVINCIAL MÁLAGA

Representante:LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA - MALAGA

Sentencia Nº 934/18

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga, a treinta de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número seis de Málaga, de 18 de septiembre de 2017, en el que han intervenido como recurrente DOÑA Macarena, dirigida técnicamente por el letrado don Pablo Portillo Strempel, y como recurrida CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, dirigida técnicamente por el letrado don Rafael Luis Bermúdez González.

Ha sido Ponente JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 26 de enero de 2017 doña Macarena presentó demanda contra Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, en la que suplicaba la declaración de que el contrato existente entre ambas era de naturaleza indefinida no fija.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número seis de Málaga, incoándose el correspondiente proceso ordinario con el número 105-17, en el que una vez admitida a trámite por decreto de 17 de mayo de 2017, se celebraron los actos de conciliación y juicio el 12 de septiembre de 2017.

TERCERO

El 18 de septiembre de 2017 se dictó sentencia cuyo fallo era del tenor siguiente: .

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:

Primero

La demandante, con DNI nº NUM000, presta servicios para la demandada, con categoría de monitoria de educación especial, prestando servicios en el Equipo de Orientación Educativa N1 de Marbella (Málaga).

Segundo

El iter contractual entre la demandante y la demandada ha sido el siguiente: contrato temporal de interinidad para cubrir vacante RTP referida al puesto nº NUM001, centro de trabajo NUM002 sito en EOE nº1 Marbella, sede Estepona, de fecha 19/04/2007. Se da por reproducido el contenido íntegro del contrato, aportado por ambas partes.

Tercero

La actora tiene acceso al sistema SIRhUS, hoja de acreditación de datos personales en el que consta el puesto ocupado, y demás circunstancias laborales (expediente administrativo, y documental aportada por la parte actora junto con su demanda).

Cuarto

La actora inició la vía administrativa mediante escrito presentado el 13/12/2016

QUINTO

El 25 de septiembre de 2017 la demandante anunció recurso de suplicación y, tras presentar el escrito de interposición, que fue impugnado por la Consejería demandada, se elevaron las actuaciones a esta Sala.

SEXTO

El 9 de enero de 2018 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente, y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 30 de mayo de 2018.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La demandante, interina por vacante, solicita el reconocimiento de la condición de indefinida no fija de la Consejería demandada. La sentencia del Juzgado de lo Social ha desestimado la demanda. En el recurso de suplicación se reitera lo solicitado en la demanda.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el demandante solicita:

-La adición al hecho probado segundo de lo siguiente: . Basa su pretensión en el contenido de los folios 11 y 25 de las actuaciones.

-La supresión del hecho probado tercero, ya que nada tiene que ver con la fundamentación fáctica y jurídica de la demanda.

Consejería de Educación de la Junta de Andalucía impugna los motivos de suplicación formulados al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social alegando que la sentencia ya ha dado por reproducido el contrato firmado entre demandante y demandada, y que la supresión propuesta del hecho probado noveno no se basa en documento alguno.

La adición propuesta al hecho probado segundo se desprende del contrato suscrito entre demandante y demandada (folios 10 y 11, y 24 y 25). No obstante, se desestima la misma, por tratarse de una reiteración, ya que en el hecho que se pretende revisar se da por reproducido el referido contrato.

La supresión del hecho probado tercero debe ser desestimada, ya que no se basa en documento de clase alguna, sin perjuicio de la influencia que la redacción del referido hecho pueda tener en la resolución de la acción ejercitada en la demanda.

TERCERO

Al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el recurso denuncia infracción del artículo 70.1 de la Ley 7/2007, en relación con las sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2014 -recurso 217/2013 -,...

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