STSJ Castilla y León 778/2015, 11 de Noviembre de 2015

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2015:5055
Número de Recurso684/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución778/2015
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00778/2015

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 684/2015

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 778/2015

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente-Acctal.

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a once de Noviembre de dos mil quince.

En el recurso de Suplicación número 684/2015, interpuesto por Olegario, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 431/2015, seguidos a instancia del recurrente, contra FALAFA S.A., en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 3 de Agosto de 2015, cuya parte dispositiva dice: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Don Olegario contra Falafa SA, debo declarar y declaro la procedencia del despido del demandante y la extinción del contrato de trabajo del actor, absolviendo a la entidad demandada de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-El demandante, Don Olegario, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el

26.1.83 con categoría de jefe de ventas, centro de trabajo en Aranda de Duero, jornada a tiempo completo y salario mensual, incluida prorrata de pagas extras, de 2.553,44 #, abonado mediante transferencia bancaria, en virtud de contrato indefinido. SEGUNDO.-Es igualmente socio y accionista de la empresa junto a su hermano, Don Romulo, y dos primos, don Samuel (administrador único) y don Segundo . Estos dos últimos ostentaban con anterioridad al despido del actor y de su hermano una participación del 6,25% cada uno que con posterioridad al despido pasó a ser del 31,25% cada uno, adquiriendo en total, junto a su madre, el 75% del capital social. TERCERO.-Con fecha 10 junio 2013 se alcanzó entre la empresa y los trabajadores un acuerdo de reducción salarial durante un año en un porcentaje del 6,5%, señalándose como causa que "la difícil situación económica de la empresa, motivada y agravada por la coyuntura económica actual, ha generado un acusado descenso de la cifra de negocio, dando lugar a que la actividad haya disminuido sensiblemente, disminuyendo tanto las ventas de vehículos como las intervenciones de mecánica y chapa" En fecha 12 junio 2013 los socios mencionados en el hecho probado anterior renunciaron al vehículo de empresa comprometiéndose a limitar los gastos de combustible los expresamente justificados y siempre con un límite de 50 #, siendo el motivo aducido para adoptar tal medida la difícil situación económica de la empresa y como continuación a las medidas de ajuste de costos y gastos que estaba llevando a cabo. Con fecha 30 septiembre 2014 los mismos socios alcanzaron un acuerdo de reducción salarial por un período de 12 meses como consecuencia de que "la difícil situación económica de la empresa, motivada y agravada por la coyuntura económica actual, ha generado un acusado descenso de la cifra de negocio, dando lugar a que la actividad haya disminuido sensiblemente, disminuyendo tanto las ventas de vehículos como las intervenciones de chapa y mecánica y por consecuencia la venta de piezas de recambios". CUARTO.-Hasta el 30 diciembre 2012 la empresa ostentó el derecho exclusivo de distribución de vehículos nuevos Peugeot, equipamientos, accesorios y demás servicios. Con fecha 28.12.12 Hispanomocion SA y la empresa suscribieron contrato de agente de venta de vehículos nuevos Peugeot en cuyas cláusulas se incluye la obligación del agente de ventas de disponer del personal comercial necesario para su actividad. En su anexo 3 se disponía como medios aplicados por el agente, un consejero comercial. QUINTO.- La cifra de negocios de Falafa S.A. durante los años 2.011 a 2.014 ha sido la siguiente: 2.011: 3.733.522,34 # 2.012: 2.864.758,12 # 2.013: 1.417.823,40 # 2.01 1.336.850,76 # En ese periodo los costes de personal se redujeron en un 23% Las pérdidas fueron las siguientes: 2.011: 97.780,86 # 2.012: 74.777,48 # 2.013: 22.614,39 # 2.014: 86.230,64 # En 2012 hubo ingresos extraordinarios por importe de 188.250,71 #. A 28 de febrero de 2.015 la empresa presentaba un resultado provisional de perdidas de 9.756,90 #. El endeudamiento de Falafa S.A. con entidades financieras a largo plazo a 31 de diciembre de 2.014 era de 451.249,10 #, existiendo formalizada una línea de avales por importe de 63.000 # en BBVA a favor de Banque, P.S.A. El endeudamiento con entidades financieras a corto plazo a 31 de diciembre de 2.014 era de 178.112,68 #, disponiendo de una línea de crédito en Banco Santander por un límite de 107.000 # dispuesta en su totalidad. SEXTO.-Mediante escrito del 20 marzo 2015, que consta como documento uno de la parte demandada y se da por reproducido, la empresa comunicó en igual fecha al actor su despido por causas objetivas con efectos de 3 abril 2015. El demandante ha percibido la correspondiente indemnización. Igualmente la empresa acordó el despido de su hermano en los mismos términos y fecha de efectos que el actor. SEPTIMO.- El 24.3.15 la empresa comunicó al actor que disfrutaría de vacaciones, día de libre disposición, licencia retribuida y permiso retribuido desde el 25.3.15 hasta el 3.4.15 OCTAVO.-En fecha 19.3.15 Don Samuel remitió al actor contrato de compraventa de acciones de Falafa SA para su revisión. Con fecha 21 marzo 2015 remitió comunicación a los socios de la empresa, con excepción del actor y su hermano, manifestando haber entregado a éstos en el día anterior la notificación de su despido y exponiendo que "a pesar de haber alcanzado un acuerdo verbal con Romulo y Olegario sobre la venta de sus acciones, ayer tras la entrega de la carta de despido su actitud se volvió hostil, por lo que queda pendiente el confirmar si ellos venden finalmente sus acciones. No obstante los acuerdos particulares alcanzados entre nosotros ( Marco Antonio, Asunción, Alexander y Segundo y Samuel ) se mantienen inalterados por nuestra parte". Estos acuerdos se formalizaron mediante escritura de compraventa de acciones sociales de 17 junio 2015. Con fecha 25 mayo 2015 se publicó en el BORM convocatoria de junta general ordinaria de la empresa demandada, a celebrar el 30 junio 2015, incluyendo en su orden del día, entre otras cuestiones, el examen y, en su caso, aprobación de las cuentas anuales, propuesta de aplicación del resultado, y censura de la gestión del órgano de administración, todo ello referido al ejercicio cerrado el 31 diciembre 2014. Con fecha 25 junio 2015 el actor solicitó al señor Samuel la remisión de diversa documentación contable (copias de libro mayor, de ingresos y gastos, de impuestos, de contratos, de procedimientos judiciales y del libro de bienes de inversión y justificantes de pagos de rentas de instalaciones alquiladas y relación de rentas pendientes). Con fecha 30 junio 2015 se celebró la junta general ordinaria en los términos que constan como documento 12 de la parte actora, que se dan por reproducidos. Con fecha 14 julio 2015 el demandante y su hermano presentaron querella contra el señor Samuel y el anterior administrador solidario de la empresa hasta el 28 febrero 2013 por delitos de falsedad en documento mercantil y oficial y administración desleal. NOVENO.-No consta que el actor ostente cargos de representación legal o sindical de los trabajadores. DECIMO.-Con fecha 8 mayo 2015 se celebró acto de conciliación ante la UMAC en virtud de papeleta de 30 abril 2015, que concluyó sin efecto. UNDÉCIMO.- Con fecha 8 mayo 2015 se interpuso demanda que fue turnada a este juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Olegario, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos se dictó sentencia con fecha 3 de agosto de dos mil quince, en lo Autos nº 431/2015, que desestimó la demanda sobre despido formulada por D. Olegario frente a la mercantil FALAFA SA. Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada del trabajador en base al apartado a, b y c) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . Recurso que ha sido impugnado.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el art. 193 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se propugna la nulidad de las actuaciones y su reposición al momento procesal inmediatamente posterior a la "vista" del juicio oral, para que dejándose sin efecto la Sentencia se ordene a la Magistrado de Instancia la suspensión del procedimiento hasta que se produzca una resolución firme que ponga fin al procedimiento penal iniciado por querella del actor y otro contra los administradores de la sociedad demandada.

Tal pretensión se razona en la importancia que para el actor tiene el conocimiento del resultado de la querella, cuya realidad y fecha de interposición queda constatada en el hecho probado octavo de la resolución de instancia. Entiende el recurrente que, en...

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