STSJ Cataluña 5945/2015, 13 de Octubre de 2015

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Octubre 2015
Número de resolución5945/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8061284

RM

Recurso de Suplicación: 3307/2015

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 13 de octubre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5945/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Atento Impulsa, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 30 de enero de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 1344/2013 y siendo recurridos Bruno, Fondo de Garantia Salarial y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de enero de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda formulada por D. Bruno frente a la empresa ATENTO IMPULSA S.A., contra el FONDO DE GARNATÍA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL declaro nulo el despido realizado en fecha 22/11/13 y condeno a la empresa demandada a readmitir al actor en las mismas condiciones y a abonar al demandante los salarios dejados de percibir hasta que la readmisión tenga lugar, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Condeno asimismo a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 12.337,72 euros en concepto de daños y perjuicios."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La parte actora:

D. Bruno : mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con antigüedad desde el 20/02/12, categoría profesional de teleoperador y salario de 30,17 euros diarios brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. (No controvertido).

SEGUNDO

La empresa entregó al actor una carta de fecha 22/11/13 con el siguiente texto: "Por medio de la presente le comunicamos que la Dirección de esta empresa ha decidido proceder a sancionarle con el DESPIDO, como autor de una Falta muy grave, con efectos desde esta misma fecha, por los siguientes hechos y causas:

En los últimos meses, se ha podido observar que mantiene Ud. Una reiterada y voluntaria disminución del rendimiento exigible por la empresa, incurriendo pues, en justa causa de despido, de conformidad con lo establecido en el art. 67.12 del vigente C67.12 del vigente Convenio Colectivo y en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores ." (Folio 9).

TERCERO

La empresa demandada está reconocida como Centro Especial de Empleo. (Folio 94).

CUARTO

El actor venía prestando servicios en el centro de la empresa situado en C/ Gran Vía de les Corts Catalanes, núm. 866-872, 08018 Barcelona, en la tercera planta, a jornada parcial de 30 horas semanales con horario de lunes a domingo de 10:00 a 16:00 horas. (No controvertido).

QUINTO

El actor fue contratado mediante contrato especial para minusválidos que trabajan en Centros Especiales de Empleo al tener reconocida una disminución del 55% por el ICASS. (No controvertido, folio 80).

En fecha 15/03/12 le fue reconocido un porcentaje de discapacidad del 84% por parapesia y enfisema. (No controvertido, folio 82).

SEXTO

Las limitaciones reconocidas al actor derivan de la poliomielitis y necesitaba muletas para andar. (No controvertido).

SÉPTIMO

El actor, en fecha 25/09/12 inició proceso de incapacidad temporal hasta el 30/11/12 por hipertrofia ósea y capsular degenerativa en articulación acromioclavicular, líquido en escasa cuantía en bursas subacromio-subdeltoideas, signos sugestivos de tendinosis del supraespinoso. Ruptura completa del tendón del supescapular en su inserción distal con leve retracción y moderada atrofia muscular. Luxación medial secundaria del tendón largo del bíceps entre las fibras del tendón del subescapular. (Folios 87 y 88).

OCTAVO

Según informe médico de fecha 03/05/13 el actor "Havia fet marxa amb dos bitutors llargs: el de la dreta amb tanca suïssa i el de l'esquerra amb articulació lliur i eix retrassat.

La marxa era pendular amb dos bastons anglesos, amb gran consum energètic i sobrecàrrega d'espatlles.

En setembre de 2012, va patir una caiguda que li comporta una ruptura del dendó del subescapular de l'espatlla dreta. Va precisar 6 setmanes d'immovilització i en intentar tornar a utilizar els braços per fer marxa endular amb els dos bitutors, li és imposible pel déficit funcional afegit i el dolor.

Només és capaç de fer unes passes per dintre del domicili (distàncies molt curtes, terreny llis i per extrema necessitat).

Té dolor en els dos espatlles, i ha patit tendinitis de repetició.

No refereix parestèsies en les mans, o molt ocasionalment.

No refereix simptomatologia com disfagia, alteració de la son, pèrdua de la memoria, fatigabilitat ni cansanci (el de sempre, potser una mica mes).

Conclusió:

Persona afectada de polio, sense clínica suggerent de postpolio mam amiotrofia (amb denervació recent o pèrdua de força objectivable) però si postpolio funcional en haver perdut a capacitat de marxa que tenia, i precisar la cadira de rodes pels desplaçaments." (Folio 84).

NOVENO

El día 26/06/13 volvió a ser declarado en situación de incapacidad temporal por los efectos de la poliomielitis. Causó alta médica en fecha 13/05/14 con propuesta de incapacidad permanente. (No controvertido folio 79).

DÉCIMO

La empresa no ha adaptado el puesto de trabajo del actor a sus especiales circunstancias física y ha separado a los trabajadores con discapacidad contratados, con la misma modalidad de contrato de trabajo que tiene el actor, en el centro en que presta servicios éste (eran tres, en la actualidad, tras el despido del actor son dos y ninguno necesita silla de, ruedas), del resto de trabajadores, en salas diferenciadas.

DECIMO
PRIMERO

El actor no ostenta la condición de representante de los trabajadores. (No controvertido).

DECIMO
SEGUNDO

Presentada papeleta de conciliación ante la SC en fecha 19/12/13, se celebró acto conciliatorio el día 25/02/13, finalizando sin avenencia entre las partes. (Acta de conciliación obrante en autos)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, Bruno, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la representación de la empresa ATENTO IMPULSA, S.A., y con amparo procesal en el apartado a.) del artículo 193 de la LRJS, interesa la declaración de nulidad de la sentencia de instancia, por vulneración del artículo 91 de la LRJS, al considerar que la Juez "a quo" ha hecho uso indebido de la facultad de tener por conforme a la empresa en determinadas afirmaciones fácticas de la parte actora, considerando que las respuestas dadas en la prueba de interrogatorio de la empresa por el abogado y representante de la misma, al indicar que desconocía si se había adaptado la 3ª planta a las circunstancias físicas del actor, cuando manifestó en todo momento que el centro está de acuerdo con toda la normativa de centro especial de empleo.

Como sin duda le consta a la parte recurrente, la declaración de nulidad de actuaciones es un remedio de carácter extraordinario y de aplicación absolutamente excepcional, reservada para aquellos casos en los que se acredita que se ha producido una infracción de garantías esenciales de procedimiento determinantes de indefensión para la parte recurrente, y ello siempre que no haya sido posible interesar la subsanación por la vía ordinaria; en el presente caso, según consta en el fundamento jurídico primero de la sentencia de instancia, la parte actora había solicitado que compareciera al acto de juicio, a efectos de absolver posiciones, una persona con conocimiento personal y directo de los hechos, habiéndose proveído de conformidad por el Juzgado, pese a lo cual la absolución de posiciones se llevó a cabo por la abogada de la empresa, habiendo interpretado la Juez "a quo" que el desconocimiento por parte de la misma de cuál fuera el horario de trabajo del actor, si iba a trabajar o no con muletas, si trabajaba o no en la 3ª planta, si estaba adscrito o no a la contrata de ADIF, etc..., permitía dar por ciertas las afirmaciones del "hecho décimo de la demanda", particularmente la falta de adaptación del puesto de trabajo, debiendo matizarse que en realidad se está refiriendo a las afirmaciones contenidas en el ordinal fáctico décimo de la propia sentencia, esto es, falta de...

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