STSJ Cataluña 5527/2015, 28 de Septiembre de 2015
Ponente | MARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA |
ECLI | ES:TSJCAT:2015:9441 |
Número de Recurso | 2297/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 5527/2015 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 25120 - 44 - 4 - 2013 - 8025032
EBO
Recurso de Suplicación: 2297/2015
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 28 de septiembre de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5527/2015
En el recurso de suplicación interpuesto por Inés frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 23 de octubre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 495/2013 y siendo recurrido INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) y TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.
Con fecha 17 de mayo de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de octubre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:
" Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Inés en reclamación de invalidez permanente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), debo absolver y absuelvo a los mismos de los pedimentos de la demanda formulada en su contra."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La demandante, Dña. Inés, nacida el NUM000 -62, está afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el nº NUM001, habiendo desarrollado su actividad profesional como peluquera.
Iniciado expediente de incapacidad, el 10-1-13 el INSS dictó resolución en virtud de la cual se denegaba a la interesada la prestación de incapacidad permanente "por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 136.1 de la Ley General de la Seguridad Social (...)".
Previamente a dicha resolución, la actora fue examinada por el ICAM, que el 28-11-12 dictaminó que presentaba "Transtorno adaptativo mixto. Síndrome fibromiálgico".
Disconforme con la resolución denegatoria del INSS, la actora interpuso reclamación previa, que fue desestimada el 12-4-13.
Previamente, el 9-4-13, el ICAM emitió nuevo dictamen conforme al cual presentaba "Transtorno ansioso-depresivo de intensidad no incapacitante. Síndrome fibromiálgico. SAOS severo en proceso de adaptación a CPAP. Espondilosis cervical sin radiculopatía".
La demandante presenta el siguiente cuadro residual: fibromialgia; gonartrosis bilateral; discopatía lumbar L5-S1; espondilosis cervical C3 a C7; síndrome de apnea obstructiva del sueño (SAOS); síncopes de repetición; y transtorno ansioso-depresivo.
La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 727,32 euros y la fecha de efectos económicos es el 28-11-12.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia de instancia denegó a la actora el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta. Contra ella se alza en suplicación dicha trabajadora invocando el art. 193, apartados b ) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
Por lo que respecta a la modificación de los hechos probados interesa la modificación del ordinal cuarto para que se sustituyan las dolencias que relaciona tal apartado. Pero no puede aceptarse la propuesta porque se funda en informes que se hallan en contradicción con otras pruebas obrantes en las actuaciones, lo cual pone de manifiesto la misma Juez a quo en los fundamentos jurídicos tercero y cuarto de la sentencia recurrida. Por tanto, ha de primar la valoración que la Juez de instancia realizó del conjunto de las actuaciones ( art.
97.2 de la LRJS ) sobre la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 18 de Octubre de 2016
...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 28 de septiembre de 2015, en el recurso de suplicación número 2297/15 , interpuesto por DOÑA Coro , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Lérida de fecha 23 de octubre de 2014 , en......