STSJ Cataluña 5433/2015, 23 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2015:9283
Número de Recurso3519/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5433/2015
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8017770

AF

Recurso de Suplicación: 3519/2015

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 23 de septiembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5433/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Berta frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 30 de marzo de 2015 dictada en el procedimiento nº 359/2014 y siendo recurrido Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de abril de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de marzo de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMANDO en parte la demanda formulada por Dª Berta frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que se encuentra afecto de INVALIDEZ PERMANENTE EN GRADO DE TOTAL, para su profesión habitual, con efectos desde el 17/10/13 y siendo revisable el grado en el plazo de 1 año, reconociéndole el derecho al percibo de una pensión mensual inicial equivalente al 55% de su base reguladora de 1.499,90 euros, o sea en la cuantía de 824,95 euros, más las revalorizaciones legales pertinentes, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por la presente declaración y al abono de la pensión indicada. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora Dª Berta, nacida el NUM000 /1989, con DNI núm. NUM001 se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el número NUM002 en el Régimen general

SEGUNDO

La profesión habitual es la de enfermera.

TERCERO

Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS que en resolución de fecha 05/11/13 declaró que la parte actora no se halla en situación de incapacidad permanente.

CUARTO

Agotó la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS que en resolución de fecha 25/02/14 confirmó su pronunciamiento inicial.

QUINTO

La base reguladora de la prestación asciende a 1.499,90 euros anuales, siendo éste un hecho pacífico admitido por las partes.

SEXTO

El ICAMS emitió dictamen en fecha 17/10/13.

OCTAVO

La parte actora se halla afecta de las siguientes lesiones: fibromialgia-síndrome de fatiga crónica, síndrome de hipersensibilidad química múltiple en control y tratamiento, síndrome de Cushing yatrogénico resuelto, asma bronquial extrínseca, síndrome depresivo reactivo.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada en solicitud de declaración de la invalidez permanente en grado de absoluta y sólo reconoció la petición subsidiaria de total, se alza la demandante formulando el presente recurso de suplicación por los motivos que seguidamente se estudiarán.

SEGUNDO

Que como primer motivo del recurso y bajo correcto amparo procesal en la letra b) del art. 193 de la LRJS se interesa la modificación del ordinal octavo del relato fáctico de la sentencia que contiene la objetivación de las dolencias apreciadas por el Juez "a quo" y su sustitución por el redactado propuesto en el escrito de recurso.

Que tal modificación no puede estimarse, dado que el Magistrado de instancia ha objetivado tales dolencias después de la valoración conjunta de la prueba aportada por las partes contendientes y no puede primar sobre la objetivación imparcial la interesada de parte, salvo que aparezca fundamentada en documento o pericia de tal fuerza técnica o científica que evidencie de forma clara, directa y sin necesidad de interpretación alguna el supuesto error del Juzgador, lo que en el presente caso y después de observar las propuestas, no puede afirmarse.

TERCERO

Que como segundo motivo del recurso y bajo amparo procedimental en la letra c) del art. 193 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Fiscalidad de la empresa familiar. Especial referencia a la sucesión
    • España
    • Cuadernos de derecho y comercio Núm. Extraordinario-2017, Diciembre 2017
    • 1 Diciembre 2017
    ...puntualiza que respecto de la actividad de la entidad debe atenderse al ejercicio anterior y en el mismo sentido la sentencia del TSJ de Cataluña de 23 de septiembre de 2015. En cuanto al donante, debe reunir a dicha fecha los mismos requisitos que los apuntados en la reducción mortis causa......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR