Fiscalidad de la empresa familiar. Especial referencia a la sucesión

AutorJavier Máximo Juárez González
Páginas937-971

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I Introducción
1. Ausencia de un concepto legal de empresa familiar

La empresa familiar como tal carece de un concepto legal en nuestro ordenamiento jurídico. Y, sin embargo, de manera indirecta encontramos una referencia indirecta a la misma en el ámbito fiscal, en concreto en la Ley del Impuesto de Patrimonio, al establecer el concepto para el cómputo de la participación en entidades de grupo o circular de parentesco.

Pues bien, aunque no exista legalmente como tal empresa familiar, estamos ante una realidad socioeconómica evidente. El binomio empresa-familia integra, sin embargo, dos componentes esenciales para el sistema jurídico-constitucional, ambos dignos de protección: la empresa como núcleo de la economía social de mercado (art. 38 de la Constitución) y la familia como célula social (art. 39 de la Constitución).

La empresa familiar añade al cometido propio de toda empresa, que es desenvolverse en el mercado (ya de por sí complejo), una vocación adicional de permanencia intergeneracional. Es por ello que ya desde hace unos años el legislador ha ido pergeñando, de manera asistemática y puntual, un régimen tributario especial de manera que la fiscalidad no constituya un obstáculo a la titularidad y sucesión de la empresa familiar.

Dicho régimen se proyecta en tres impuestos fundamentales, relativos todos ellos a las personas físicas: el Impuesto de Patrimonio (IP), el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Todo ello, además, sin perjuicio de que puedan acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VII, del título VII de la Ley del Impuesto de Sociedades, donde —por cierto— una reciente consulta de la DGT de 4/7/2017 (V1730-17) consi-

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dere motivo económico válido que justifica la operación de reestructuración empresarial el mantenimiento y aseguramiento de la sucesión de la empresa familiar.

2. Los beneficios fiscales de la empresa familiar

Los beneficios fiscales de empresa familiar se sustentan en tres pilares básicos: la exención en el Impuesto de Patrimonio, las reducciones en el ISD y la no sujeción en el IRPF. Sin ellos muchas empresas no hubieran sobrevivido a avatares tan dispares como la depresión económica, la globalización y el relevo gene-racional:

  1. IMPUESTO DE PATRIMONIO: exención empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades. art. 4.8.LIP, RD 1704/1999.

  2. IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES:

    — Reducciones estatales troncales en transmisiones por causa de muerte y entre vivos, art. 20 LISD y Resolución 2/1999 DGT.

    — Reducciones CCAA de mejora de las estatales o propias: normativa CCAA.

  3. IRPF:

    — No sujeción «plusvalía del muerto» [art. 33.3. b) LIRPF].

    — No sujeción transmisiones lucrativas entre vivos [art. 33.3.c) LIRPF].

II La exención en el impuesto de patrimonio
1. Planteamiento y normativa

En el Impuesto de Patrimonio se establece una exención de manera que los bienes y derechos que participan de la misma, si bien deben ser objeto de declaración, no se computan a efectos de determinar los activos del patrimonio sujeto a tributación.

Su regulación normativa está contenida en el art. 4.8.1 de la Ley 19/1991, del Impuesto de Patrimonio y en el RD 1704/1999, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el Impuesto sobre el Patrimonio.

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En realidad se trata de una doble exención:

— De empresa individual y negocio profesional.

— De participaciones en entidades.

2. La exención de empresa individual y negocio profesional
2.1. Concepto de empresa individual y negocio profesional: desarrollo de una actividad económica de acuerdo a la normativa del IRPF

De acuerdo al RD 1704/1999 los conceptos de empresa individual y negocio profesional deben delimitarse conforme a la normativa del IRPF. La normativa del IRPF unifica los rendimientos de actividades empresariales y profesionales bajo una única rúbrica de rendimientos de actividades económicas, por lo que podemos definir globalmente ambos conceptos como aquella unidad económica por la que el contribuyente ordena por cuenta propia medios de producción y/o recursos humanos para intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios con la finalidad de obtener rendimientos del trabajo personal o del capital conjuntamente o de uno solo de estos factores.

Aspectos a destacar:

  1. En el supuesto de que la empresa o negocio tuviera carácter ganancial o equivalente correspondiente a un régimen análogo al de gananciales de Derecho Foral (consorcio aragonés o conquistas navarro), la exención la pueden aplicar ambos.

  2. En el caso de ser titular de dos o más empresas o negocios profesionales, en tales casos, en principio, y siempre que cada una de las actividades que integren las respectivas empresas o negocios profesionales fuera ejercida de manera personal, habitual y directa, puede aplicarse la exención respecto de todas ellas.

  3. En el supuesto de comunidades de bienes y otros entes sin personalidad, la exención aplicable es la de empresa individual o negocio profesional. Respecto de sociedades civiles, se debe distinguir según sean o no sujetos pasivos en el Impuesto de Sociedades: si no lo son, se deben acoger a ésta; de serlo, procede aplicar la de participación en entidades.

  4. Por lo que se refiere a la actividad de arrendamiento de inmuebles, para aplicar la reducción debe constituir el arrendamiento una actividad económica según la normativa del IRPF, lo que exige en todo caso la utiliza-

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ción de al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa (art. 27.2 LIRPF).

2.2. Ejercicio de la actividad habitual, personal y directa y constituya su principal fuente

La actividad de la empresa individual o negocio profesional debe ejercitarse de manera habitual, personal y directa. Todos estos términos en definitiva conducen a la idea que se trate de una actividad cuyo ejercicio recaiga sobre el propio sujeto pasivo.

Y, además, los rendimientos que obtenga por dicho ejercicio constituyan...

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