STSJ Cataluña 450/2015, 3 de Julio de 2015

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2015:9022
Número de Recurso257/2012
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución450/2015
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 257/2012

SENTENCIA Nº 450/2015

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la ciudad de Barcelona, a 3 de julio de 2015.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Recurso ordinario nº 257/2012, interpuesto por la ASSOCIACIÓ D'ENS LOCALS DE LA XARXA DE CENTRES D'ACOLLIDA TURÍSTICA DE CATALUNYA (AELXCAT), representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Glòria Maymó Edo y defendida por Letrado, siendo parte demandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por la Abogada de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad actora, se interpuso recurso contenciosoadministrativo el 4 de septiembre de de 2012, contra la resolución dictada en fecha 31 de enero de 2012 por el Conseller d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya, por la que denunció el Convenio de colaboración suscrito en fecha 19 de diciembre de 2008 con la Asociación actora, y contra la resolución del mismo órgano de fecha 6 de junio de 2012, por la que inadmitió el recurso de reposición formulado por aquélla, contra la primera resolución.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación ; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de las resoluciones objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordada la apertura de un período de prueba mediante Auto de fecha 1 de abril de 2014 y practicada la propuesta y admitida, formularon las partes conclusiones escritas, señalándose finalmente para deliberación, votación y fallo, el 28 de abril de 2015.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos subyacentes al proceso, los siguientes :

1) El Conseller del Departament d'Innovació, Universitats i Empresa suscribió con la Asociación aquí actora, en fecha 19 de diciembre de 2008, un Convenio que tenía por objeto (Cláusula 1ª) " establir el marc de col.laboració entre les parts per desenvolupar i executar els Centres d'Acollida Turística de Catalunya", concretamente en número de 10, a aperturar en los municipios de Berga, Cervera, Les, Montblanc, Pallars Jussà, Puigcerdà, Ripoll, Sallent, Tortosa y Vilajuïga.

Para la " finalització de la construcció i l'equipaments " de dichos centros, la Generalitat se comprometía a aportar, 2.000.000 euros durante el ejercicio de 2009, 2.000.000 euros durante el ejercicio de 2010, y

1.000.000 euros durante el ejercicio de 2011 (Cláusula 2ª), con el compromiso de la Asociación actora de " realitzar la totalitat de les obres de construcció i equipament complet dels Centres " (Cláusula 3ª), con un término de vigencia del Convenio " fins al 30 de noviembre de l'any 2011" (Cláusula 4ª).

2) El régimen jurídico del Convenio se fijaba en las siguientes Cláusulas :

"Cinquena - Jurisdicció. Aquest Conveni de col.laboració té naturalesa administrativa i, per tant, es regeix per l'ordenament jurídic administratiu, amb expressa summissió de les parts a la competència dels tribunals de la jurisdicció contenciosa -administrativa.

Sisena - Normativa d'aplicació. En tot allò no previst en les clàusules anteriors, aquest Conveni es regeix pel Capitol IX, relatiu a les subvencions, del Decret legislatiu 3/2002, de 24 de desembre, pel qual s'aprova el Text refós de la Llei de finances públiques de Catalunya, i per la Llei 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvencions".

3) En fecha 31 de enero de 2012, el Conseller d'Empresa i Ocupació acordó la denuncia unilateral del Convenio.

En el fundamento jurídico de la resolución se invocan como motivos de la misma :

"- El projecte de la Xarxa de Centres d'Acollida Turística de Catalunya no és viable econòmicament.

- les funcions dels Centres d'Acollida Turística dupliquen el servei d'informació turística que presta la Xarxa d'Oficines de Turísme de Catalunya".

Un informe de la Subdirectora general del Programació Turística del Departament, de fecha 18 de enero de 2012, y una " Memòria justificativa " de la Directora General de Turisme, de fecha 19 de enero de 2012, obrantes en el expediente administrativo, aluden a un tercer motivo junto con los anteriores, a saber, que " els Centres d'Acollida Turística no es gestionen en xarxa sinó que cada ens local gestiona el de la seva propietat".

4) En fecha 23 de abril de 2012, la Asociación actora formuló recurso de reposición contra la antedicha resolución.

Solicitaba en el suplico del mismo que "sigui anul.lada la resolució objecte de recurs, i que es mantingui la plena vigència del conveni".

5) Mediante resolución de 6 de junio de 2012, el Conseller d'Empresa i Ocupació acordó " No admetre el recurs de reposició", con fundamento, en esencia, en que "la resolució que s'ha recorregut és l'instrument per deixar sense efecte un conveni, un acord de voluntats on no hi ha una posició desigual entre les parts que hi intervenen ; ans al contrari, totes les parts signatàries se situen en un plànol de igualtat, i del conveni sorgeixen drets i obligacions per les parts signatàries. És a dir, no hi ha cap procediment administratiu".

6) Por la Asociación actora, según ya consta, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones de 31 de enero de 2012 y 6 de junio de 2012.

Interesa la parte recurrente, en el suplico de su demanda :

  1. Que se anulen ambas resoluciones ; y b) Que se obligue a la Administración demandada "a donar compliment a totes les seves obligacions derivades del conveni que es trobin pendents".

SEGUNDO

Se insiste por la parte demandada, en el escrito de contestación a la demanda, en el alegato de desviación procesal - resuelto en trámite de alegaciones previas, ex art. 58 LJCA, mediante Auto de 3 de junio de 2013 -, referido a la parte actora, que invoca como causa de inadmisibilidad, pese a que manifiesta conocer que se trataría en todo caso de un supuesto de desestimación de pretensiones, y ello, con fundamento, no exento de confusión, en que " si del compliment del conveni que afecta a aquest recurs contenciós, la pretensió de l'actora és unicament el pagament de les factures, entenem que no la impugnació de la denúncia del conveni no és la via processal adient", siendo así que el montante de las obligaciones económicas derivadas del Convenio y su grado de cumplimiento o de pendencia " no té res a veure amb la resolució de denúncia del conveni i perquè resulten incertes les reclamacions ".

Concurre en síntesis desviación procesal, cuando no se guarda la debida congruencia entre las cuestiones planteadas en vía administrativa y en sede jurisdiccional, y una vez en esta última, entre el objeto del proceso delimitado en el escrito de interposición y el suplico de la demanda (por todas, STS, Sala 3ª, de 12-3-92, rec. 8459/90, FJ 3º ; 27-3-98, rec. 1550/91, FJ 1º ; 4-2-99, rec. 8831/91, FJ 4º ; 4-11-2003, rec. 3142/00, FJ 5º ; 7-12-2004, rec. 4504/01, FJ 4º ; 27-2-2006, rec. 2021/02, FJ 2º ; 12-5-2006, rec. 660/03, FJ 4º; 12-6-2008, rec. 184/05, FJ 8 º ; y 26-9-2008, rec. 6898/05, FJ 4º).

En el presente supuesto, de la relación de hechos contenida en el FJ anterior se colige la plena congruencia de las actuaciones en vía administrativa (recurso de reposición) y en sede jurisdiccional de la parte actora.

Y en cuanto a los alegatos de la parte demandada, procede remitirse a lo razonado en el ya citado Auto de 3 de junio de 2013, FJ 2º :

"La tercera alegación previa consistente en una presunta desviación procesal, por el hecho de que el recurso se interpone contra la resolución del Conseller que inadmite el recurso de reposición interpuesto por la actora contra la anterior resolución que había denunciado unilateralmente el convenio de colaboración suscrito entre el Departament y la Asociación actora, mientras que en la demanda se pide, además de la anulación de...

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