STSJ Cataluña 5967/2015, 14 de Octubre de 2015

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2015:10096
Número de Recurso2934/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5967/2015
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8005786

mm

Recurso de Suplicación: 2934/2015

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 14 de octubre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5967/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Nemesio frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 23 de octubre de 2014 dictada en el procedimiento nº 94/2014 y siendo recurridos INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), ZAS PROYECTOS Y EJECUCIONES, S.L., HANY AZAZ, S.L. y CONSTRUCCIONES DOFAIAA, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de octubre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), contra D. Nemesio, y las empresas Zas Proyectos y Ejecuciones S.L., Hany Azaz S.L. y Construcciones Dofaiaa S.L., sobre reintegro de prestaciones, ACUERDO:

1º Revoco la resolución del INSS de fecha 17 de octubre de 2012, por la que se declaró a D. Nemesio en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón de la construcción, derivada de accidente no laboral.

2º Condeno a D. Nemesio a reintegrar al INSS la cantidad de 17.231,36 euros, indebidamente percibida en concepto de prestación de incapacidad permanente total hasta el 30 de septiembre de 2014. 3º Declaro la responsabilidad subsidiaria de Zas Proyectos y Ejecuciones S.L. para el caso de insolvencia de D. Nemesio .

4º Absuelvo a las compañías Hany Azaz S.L. y Construcciones Dofaiaa S.L. de toda pretensión declarativa y de condena contra ellas ejercitada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El demandado, D. Nemesio, nacido el día NUM000 de 1977, con NIE nº NUM001, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002, ha estado en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS), por cuenta de las empresas que se indican en los siguientes periodos (informe de vida laboral -folio nº 244-):

Por cuenta de la sociedad Hany Azaz S.L. (CIF nº B63791479), entre el 15 de enero y el 11 de febrero de 2010.

Por cuenta de la sociedad Construcciones Dofaiaa S.L. (CIF nº B65319147), entre el 16 de junio y el 21 de septiembre de 2010.

Por cuenta de la sociedad Zas Proyectos y Ejecuciones S.L. (CIF nº B65287377), entre el 27 de septiembre y el 15 de noviembre de 2010; y entre el 22 de noviembre y el 10 de diciembre de 2010.

  1. - La Sentencia nº 136/2011, de fecha 12 de abril de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Barcelona, en los autos de despido nº 31/2011, declaró la improcedencia del despido sufrido por D. Nemesio el día 10 de diciembre de 2010, condenando a la empresa Zas Proyectos y Ejecuciones S.L. en los términos legales (folios nº 68 y siguientes).

  2. - D. Nemesio no trabajó por cuenta de la sociedad Zas Proyectos y Ejecuciones S.L., no desarrollando actividad productiva alguna bajo su ámbito organizativo y directivo.

  3. - Por resolución del INSS de fecha 17 de octubre de 2012 se declaró al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón de la construcción, derivada de accidente no laboral, con derecho a percibir las correspondientes prestaciones, con arreglo a una base reguladora de 1.143,97 euros mensuales, y efectos de 15 de octubre de 2012, en atención a las siguientes lesiones: "fractura-luxación escafoperilunar en carpo izquierdo (noviembre 2010), operada tres veces por evolución tórpida; acabada rehabilitación persiste dolor y limitación funcional" (folios nº 114 y 119).

  4. - En fecha 1 de octubre de 2013 el INSS acordó incoar expediente de revisión de actos declarativos de derechos en perjuicio de beneficiarios (folio nº 56), concediendo a los interesados la posibilidad de formular alegaciones.

  5. - D. Nemesio ha percibido 17.231,36 euros en concepto de prestación de incapacidad permanente total en el periodo comprendido entre el 15 de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2014 (folio nº 187)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el codemandado don Nemesio se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la demanda interpuesta en materia de reintegro de prestaciones de la Seguridad Social, acordó: 1º) revocar la resolución de la entidad gestora de fecha 17 de octubre de 2012, por la que se declaró a aquél en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón de la construcción, derivada de accidente no laboral; 2º) condenar al recurrente a reintegrar al Instituto Nacional de la Seguridad Social el importe de 17.231,36 euros, indebidamente percibida en concepto de prestación de incapacidad permanente total hasta el 30 de septiembre de 2014; 3º) declarar la responsabilidad subsidiaria de Zas Proyectos y Ejecuciones, S. L. para el caso de insolvencia de don Nemesio ; y 4º) absolver a las compañías Hany Azaz, S. L. y Construcciones Dofaiaaa, S. L. de toda pretensión declarativa y de condena contra ellas ejercitada. El recurso ha sido impugnado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que interesó su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Constituye el objeto del recurso interpuesto la resolución de la entidad gestora de fecha 17 de octubre de 2012, por la que se declaró al codemandado Sr. Nemesio en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón de la construcción, derivada de accidente no laboral, con las consecuencias inherentes a tal declaración.

Como primer motivo del recurso, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte codemandada recurrente insta la revisión del ordinal tercero del relato de hechos probados de la sentencia de instancia, proponiendo la siguiente redacción alternativa:

"D. Nemesio trabajó por cuenta de la sociedad Zas Proyectos y Ejecuciones, S. L. desarrollando actividad productiva bajo su ámbito organizativo y directivo".

En aras a lograr el éxito de la revisión propuesta, se invocan los documentos 5 a 8 aportados a las actuaciones, consistentes en dos sentencias, dictadas, la primera, por el Juzgado de lo Social número 15 de Barcelona en fecha 12 de abril de 2011 ( en que se reconoce la improcedencia del despido disciplinario de fecha 10 de diciembre de 2010 ), y la segunda, por el Juzgado de lo Social número 20 de Barcelona en fecha 18 de octubre de 2011 (en que se reconoce una deuda salarial derivada del finiquito de la relación laboral, por importe de 2.653,43 euros). Ahora bien, el pronunciamiento contenido en estas resoluciones, y el previo reconocimiento de la relación laboral, se deducen del ordinal fáctico segundo del relato contenido en la sentencia de instancia, lo que hace innecesario su incorporación al relato; sin perjuicio de lo que proceda resolver al dirimir sobre el alegado efecto de la cosa juzgada.

Lo anteriormente expuesto no obsta a que proceda la supresión del ordinal tercero, en el modo redactado, dado que, conforme a reiterada Jurisprudencia, resulta impropio del relato fáctico la introducción de hechos negativos ( sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2.010 ); por lo que se estima parcialmente el primero de los motivos del recurso.

SEGUNDO

Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, como segundo motivo, la parte codemandada recurrente denuncia la infracción del artículo 1, apartado 1, del Estatuto de los Trabajadores, así como del artículo 137 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, alegando que el informe aportado por la parte actora de la Inspección de Trabajo no aporta datos sobre la inexistencia de la relación laboral, frente a las sentencias pronunciadas por distintos órganos judiciales, que declararon su existencia,

Opone la entidad gestora, al impugnar el recurso, que, de la prueba obrante en autos, se colige la ausencia de prestación efectiva de servicios, tal como constata la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en su informe, y se hace constar por el juzgador en su sentencia.

La cuestión controvertida se constriñe a la existencia de relación laboral entre la empleadora Zas Proyectos y Ejecuciones, S. L. y el actor, basándose la parte actora recurrente en el efecto de cosa juzgada que tendrían las siguientes sentencias: la dictada por el Juzgado de lo Social número 15 de Barcelona en fecha 12 de abril de 2011, en que se reconoce la improcedencia del despido disciplinario de fecha 10 de diciembre de 2010 ; y la pronunciada por el Juzgado de lo Social número 20 de Barcelona en fecha 18 de octubre de 2011, en que se reconoce una deuda salarial derivada del finiquito de la relación laboral, por importe de dos mil seiscientos cincuenta y tres euros con cuarenta y tres céntimos (2.653,43 euros).

La sentencia de instancia niega el efecto de cosa juzgada...

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