STSJ Andalucía 1756/2015, 16 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2015:11376
Número de Recurso1570/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1756/2015
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN

SENT. NÚM. 1756/15

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a dieciséis de septiembre de dos mil quince

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1570/15, interpuesto por Adriano contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 DE ALMERIA, en fecha 20/2/15, en Autos núm. 427/15, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Adriano en reclamación sobre DESPIDO, contra URBASER S.A., ACCIONA-GENERALA ALMERIA UTE, AYUNTAMIENTO DE ALMERIA, MINISTERIO FISCAL Y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 20/2/15, por la que excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el Excmo. Ayuntamiento de Almería y estimando parcialmente la demanda interpuesta por

D. Adriano frente a las empresas Urbaser SA, UTE Acciona Generala Almería, integrada por las mercantiles Acciona Servicios Urbanos SL y Grupo Generala de Servicios Integrales, Proyectos Medioambientales Construcciones y Obras SL, Fomento de Construcciones y Contratas SA y el Excmo. Ayuntamiento de Almería debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que ha sido objeto la parte actora, y en consecuencia condeno a la empresa Urbaser SA a optar en el plazo de cinco días a partir de la notificación de sentencia, entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar, o extinguir la relación laboral, en cuyo caso deberá pagar al trabajador una indemnización por despido de 1.132,73 #. Absolviendo de la demanda a las empresas UTE Acciona Generala Almería Fomento de Construcciones y Contratas SA y al Excmo. Ayuntamiento de Almería.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora, D. Adriano, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios en la ciudad de Almería, para la empresa Urbaser SA dedicada a la actividad de Limpieza publica urbana y recogida de residuos sólidos, desde el 25- 11-12, con la categoría profesional de Peón de limpieza y percibiendo un salario diario de 82,38 #, incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.

  2. - La relación laboral entre las partes se inició el 5-11-09 en virtud de un contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial y desde entonces el demandante ha venido trabajando para la empresa Urbaser SA en virtud de diferentes contratos eventuales por circunstancias de la producción de estas caracterisiticas, pero no de una forma ininterrumpida sino que entre la finalización de un contrato de trabajo y la firma del siguiente mediaban varios días y en ocasiones hasta meses y en concreto desde el 25-11-12 y hasta el 28-2-14 ha trabajado en los siguientes periodos de tiempo: De 25-11-12 a 18-5-13; de 19-5-13 a 15-9-13; de 22-9-13 a 24-11-13; de 1-12-13 a 23-2-14 y de 24-2-14 a 28-2-14.

  3. - La razón de la contratación del demandante y de otros trabajadores con carácter eventual por parte de la empresa Urbaser SA era la de reforzar los servicios de limpieza o recogida de residuos urbanos cuando era necesario, fundamentalmente en domingos y festivos o en temporadas de verano, semana santa y feria, así como para suplir las carencias de personal fijo que pudiera haber por bajas médicas o cualquier otra circunstancia del personal fijo.

    Así conforme a este sistema el actor ha trabajado desde el 25-11-12 hasta el 28-2-14 un total de 137 días y percibido unas retribuciones de 11,286,73 #.

  4. - La empresa Urbaser SA y el Ayuntamiento de Almería suscribieron el día 5-9-05 un contrato administrativo de gestión del servicio de limpieza urbana y recogida de residuos sólidos urbanos en el término municipal de Almería con un plazo de duración de 8 años, finalizando el mismo 5-9- 13, aunque posteriormente su vigencia se fue prorrogando hasta el día 28-2-14.

    5- El 17-1-14 el Pleno del Ayuntamiento de Almería acordó la adjudicación del servicio del servicio de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos del término municipal de Almería a la empresa codemandada Fomento de Construcciones y Contratas SA (Lote Nº 1) y de limpieza urbana y de playas el término municipal de Almería a la empresa codemandada UTE Acciona Generala Almería, integrada por las mercantiles Acciona Servicios Urbanos SL y Grupo Generala de Servicios Integrales, Proyectos Medioambientales Construcciones y Obras SL, (Lote Nº 2).

    En dicho acuerdo se establecía que la formalización de dichos contratos se realizaría cuando transcurrieran 15 días hábiles, es decir el 5-2-14.

  5. - A continuación el 21-1-14 las nuevas empresas concesionarias de los servicios se pusieron en contacto con la empresa Urbaser SA para que le entregase la documentación necesaria del personal a subrogar, procediendo dicha empresa a entregar toda la documentación requerida a las nuevas concesionarias el día 4-2-14 sin que en ninguno de los dos listados correspondientes al servicio de limpieza y al de recogida de residuos apareciera como personal a subrogar el demandante.

  6. - Al día siguiente, esto es, el 5-2-14 la mercantil Urbaser SA presentó recurso para la anulación de la adjudicación de los nuevos servicios por lo que quedo suspendida la misma hasta que se resolviera sobre ese extremo concreto, decidiendo el Tribunal de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía el día 19-2-14 levantar la suspensión de adjudicación por motivos de interés público y de una forma excepcional.

  7. - Una vez levantada la suspensión la empresa Urbaser SA remitió a las nuevas empresas concesionarias de los servicios de limpieza urbana y de playas y de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos del término municipal de Almería en fecha 25-2-14 un nuevo listado con 55 trabajadores mas que no se habían incorporado en la documentación que le había facilitado dicha empresa al Ayuntamiento a requerimiento de este el 13-5-13 como personal que se ha de tener en cuenta para prestar los servicios objeto de la concesión, ni figuraban en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares para la contratación de estos servicios (Anexo III), que solo incluían al personal laboral indefinido a tiempo completo y a tiempo parcial, ni en la documentación que remitió inicialmente Urbaser SA para proceder a la subrogación de trabajadores por parte de las nuevas concesionarias. En este nuevo listado aparece el actor como personal a subrogar en la empresa UTE Acciona Generala Almería con una antigüedad de 5-1-14.

  8. - Por otro lado el Ayuntamiento de Almería y la empresa codemandada UTE Acciona Generala Almería, integrada por las mercantiles Acciona Servicios Urbanos SL y Grupo Generala de Servicios Integrales, Proyectos Medioambientales Construcciones y Obras SL suscribieron el 26-2-14 un contrato de gestión del servicio público de limpieza urbana y de playas el término municipal de Almería por un plazo de 10 años a partir del 1- 3-14.

    Igualmente la empresa codemandada Fomento de Construcciones y Contratas SA y Ayuntamiento de Almería firmaron un contrato el 27-2- 14 de gestión el servicio público de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos del término municipal de Almería por un plazo de 10 años a partir del 1-3-14.

  9. - En fecha 25-2-14 la empresa Urbaser SA entregó al actor una carta cuyo contenido es el siguiente:

    "Muy Señor Nuestro:

    Con fecha 28 de febrero de 2014, finaliza el contrato de GESTIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA URBANA Y RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE PLAYAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALMERÍA suscrito por el Excelentísimo Ayuntamiento de Almería con esta sociedad, por lo que le comunicamos que con fecha 8 de febrero de 2014 finaliza también el contrato de trabajo por el que usted presta servicios para la empresa URBASER SA, causando baja en la misma y debiendo ser subrogado con fecha 1 de marzo de 2014 por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA, nueva entidad adjudicataria del servicio, de conformidad con lo dispuesto en el capitulo XI sobre subrogación de personal del Convenio Colectivo del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado.

    Sin otro particular, y aprovechando la ocasión para saludarle atentamente, rogándole sírvase firmar un duplicado de la presente comunicación a los meros efectos de dejar constancia de la recepción de la misma."

  10. - A partir del 28-2-14 el demandante dejó de trabajar para la empresa Urbaser SA sin que al día siguiente comenzara a prestar servicios para la entidad Fomento de Construcciones y Contratas SA que era la nueva adjudicataria del servicio de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos en el término municipal de Almería.

  11. - A la relación laboral entre las partes le era de aplicación el Convenio Colectivo para la empresa Urbaser SA Concesionaria del servicio de Limpieza Viaria y Recogida de R:S.U. de almería (BOP 15-6-11) y el Convenio General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado (BOE 30-7-13).

  12. - El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical alguno.

  13. - Intentada la preceptiva conciliación ante el CMAC en...

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