STSJ Comunidad Valenciana 689/2009, 27 de Febrero de 2009

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2009:786
Número de Recurso1659/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución689/2009
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 689/09

En el Recurso de Suplicación núm. 1659/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE de Alicante, en los autos núm. 791/07, seguidos sobre jubilación, a instancia de D. Ramón , asistido del Letrado D. Carlos Picazo Tortosa, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y en los que es recurrente el codemandado Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4 de marzo de 2008 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por D. Ramón frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir pensión de jubilación parcial, sobre una base reguladora de 2.479,91 #/mes, y, fecha de efectos, 01-06-07, condenando a las entidades gestoras demandadas a estar y pasar por la anterior declaración y al Instituto Nacional de la Seguridad Social a abonar tal prestación en los términos antedichos.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Ramón , nacido en 19-03-1.947, está afiliado a la Seguridad Social, con el número: NUM000 , su profesión habitual es la de Jefe Administrativo y de Taller. Solicitó al INSS pensión de jubilación parcial en fecha ilegible. SEGUNDO.- Petición que fue denegada por el INSS en resolución de 04-07-07...."Por no concurrir los requisitos exigidos en el articulo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores , ya que los puestos de trabajo del jubilado y del relevista no son los mismos o similares, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes a una categoría equivalente. El trabajador jubilado desempeña un puesto de trabajo encuadrado dentro del grupo profesional NIV IV Y GRUPO 1. Su grupo de cotización es el 3 y la base de cotización mensual es de 2.996,10 euros.El trabajador relevista desempeña un puesto detrabajo encuadrado dentro del grupo profesional NIV XII Y GRUPO 1. Su grupo de cotización es el 7 y la base de cotización mensual es de 1.548,70 euros. Todo ello según los artículos 9 y 10 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre , y artículos 12.6 y 22.3 del Estatuto de los Trabajadores.....". TERCERO .Disconforme el actor interpuso reclamación previa desestimada por resolución del INSS de 06-09-07. CUARTO.- El actor ha venido prestando sus servicios para la empresa "Caja de Ahorros del Mediterráneo" (CAM) desde 01-12-72, con la categoría profesional de Jefes Administrativo y de Taller, Nivel XII, Grupo I, siendo su grupo de cotización el 3 y la base de cotización mensual de: 2.996,10 euros. QUINTO.- Para sustituir al actor, que pasó a jubilación parcial del 85%, la empresa CAM contrató con carácter indefinido, con la modalidad de relevo a D. Agapito para prestar sus servicios como administrativo, Nivel XII, Grupo I, documento número 5 de los que acompaña la parte actora con el escrito de demanda, por reproducido, el grupo de cotización es el 7 y la base de cotización mensual de 1.548,70 euros. SEXTO.- El Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros, para los años 2003-2006 (BOE 25.02.04 ), establece un sistema de clasificación profesional que únicamente contempla dos grupos profesionales con varios niveles retributivos dentro de cada grupo, a los apartados 1, 2 y 3 del artículo 15 disponen: 1.- Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio se clasificarán en grupos profesionales, agrupando en ellos las funciones que se consideran homogéneas, sin perjuicio del mayor o menor grado de autonomía y responsabilidad en el ejercicio de las mismas.2.- El personal de las Cajas se clasifica en dos grupos profesionales:Grupo profesional 1. Se integran en este Grupo Profesional quienes, estando incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, estén a su vez vinculados directamente con la actividad financiera, crediticia y cualquier otra especifica de las Cajas de Ahorros, y desempeñen funciones o trabajos de dirección, ejecutivas, de coordinación, de asesoramiento técnico o profesional, comerciales, técnicas, de gestión o administrativas.El empleado que se designe para realizar habitualmente las funciones de dirección de oficina o departamento, o superiores, accederá como mínimo, al Nivel VII, en los términos y plazos que correspondan, conforme se especifica en este convenio.Grupo Profesional 2. Se integran en este Grupo Profesional quienes desempeñen funciones o realicen trabajos o servicios propios de oficios o especialidades, para los que no se requiera cualificación, ajenos a la actividad financiera, crediticia y cualquier otra especifica de las Cajas de Ahorros, tales como conserjería, vigilancia, limpieza, atención telefónica, conservación y mantenimiento, y otros servicios de naturaleza similar o análoga. Este personal realizará, de manera prevalerte, las tareas propias de su oficio. 3.- Las funciones descritas para cada Grupo son meramente enunciativas, pudiendo asignarse funciones similares o accesorias a las descritas. SÉPTIMO.- Y, el artículo 16 del Convenio Colectivo, de referencia, dedicado a los niveles retributivos, establece: Dentro de cada grupo profesional existirán varios Niveles retributivos, en función de las circunstancias que requieran o aconsejen una retribución diferenciada respecto al Nivel retributivo inferior y de forma que permita un adecuado desarrollo de la carrera profesional prevista en este Convenio Colectivo.Dentro del Grupo Profesional 1 existirán 13 niveles retributivos, denominados con los ordinales I a

XIII. Dentro del Grupo Profesional 2 existirán 5 niveles retributivos, denominados con los ordinales I a V. OCTAVO.- El Sindicato Comisiones Obreras ha efectuado diversas consultas al INSS sobre el relevo en caso de jubilación parcial, en la CAM, contestando la entidad gestora demandada que el puesto del trabajador relevista puede ser el mismo o similar,...

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