STSJ Comunidad Valenciana 988/2009, 31 de Marzo de 2009

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2009:1731
Número de Recurso1987/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución988/2009
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

988/2009

2

Rec. Supli. Núm. 1987/2008

Recurso contra Sentencia núm. 1987/2008

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a treinta y uno de marzo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 988/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 1987/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de marz0 de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm Ocho de Valencia, en los autos núm. 762/2007, seguidos sobre cantidad, a instancia de don Marcial, representado por el letrado doña Aurora Vidal Climent, contra Castell Coop Valenciana, y en los que es recurrente demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 de marz0 de 2008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda deducida por don Marcial frente a CASTELL COOPERATIVA VALENCIANA (CASTELL C.V.) debo de absolver y absuelvo a la mercantil demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador demandante don Marcial, con D.N.I. número NUM000, prestó servicios por cuenta y orden de la mercantil demandada CASTELL COOPERATIVA VALENCIANA dedicada a la actividad de "animación socio cultural", en el centro de trabajo de la misma constituido por el "Centro de Acogida Mislata II", con las circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario mensual con prorrata de pagas extras que se indican: nueve de mayo de 2.006, Educador C y 1.263,82 euros. El demandante causó baja voluntaria en la empresa el 12 de junio de 2.007. El Convenio aplicable a las partes en litigio es el "Colectivo para empresas de atención especializada en el ámbito de la familia, infancia y juventud de la Comunidad Valenciana". SEGUNDO.- Los servicios los prestaba el actor en virtud de la suscripción en la fecha indicada de un "Contrato de trabajo de duración determinada" en la modalidad de "obra o servicio determinado", fijándose una jornada de 37,50 horas semanales, prestadas de Lunes a Viernes en horario de 24.00 a 08.00 horas. El demandante tenía un día libre cada tres semanas. Las tareas encomendadas al actor consistían en velar/vigilar el sueño de los menores y levantarlos por la mañana. TERCERO.- El demandante permaneció en situación de baja laboral por incapacidad temporal con el diagnóstico de "alteración del menisco" desde el 25 de septiembre al diecisiete de octubre de 2.006. CUARTO.- La empresa hoy demandada y la CONSELLERÍA DE BIENESTAR SOCIAL suscribieron en fecha 23 de diciembre de 2.005 un contrato en virtud del cual la mercantil se comprometía a ejecutar las tareas organizativas, de asistencia, educativas y de seguimiento en el Centro de Acogida de Menores Mislata II con arreglo al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. La capacidad del centro es de doce menores entre seis y diecisiete años, comprometiéndose la empresa a dotar al centro del siguiente personal: un técnico de dirección, (0,25) psicólogo, tres educadores con titulación media universitaria, tres cuidadores y dos monitores. Además del hoy actor había dos trabajadores con categoría de "Educadores C". Una de ellas, Aroa, trabajaba fines de semana y festivos y la otra, Yolanda, realizaba tareas de apoyo a la Dirección, desde primera hora de la mañana hasta que los menores entraban en el Colegio, acompañándolos al mismo, y desde que salían de 13 a 15 horas. Los tres trabajadores "Educadores C" percibían los mismos emolumentos. QUINTO.- El demandante reclama por cada uno de los días trabajados en el periodo comprendido entre mayo de 2.006 y junio de 2.007 el abono de un "complemento de nocturnidad" en cuantía de 31,63 euros + IPC al 1,20% (lo que da 32,01 euros diarios) por cada una de las noches que se dicen trabajadas en dicho periodo lo que asciende a la cifra de 6.772,10 euros. No se discute ni el número de días trabajados ni la corrección matemática de los cálculos efectuados. SEXTO.- Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 30 de Julio de 2.007, se celebró el preceptivo acto conciliatorio el día...

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