STSJ Comunidad Valenciana 460/2009, 12 de Febrero de 2009

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2009:249
Número de Recurso1349/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución460/2009
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

460/2009

2

Rec.c/sent.nº 1349/2008

Recurso contra Sentencia núm. 1349/2008

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

Ilam. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a doce de febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 460/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 1349/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha dieciocho de febrero de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. uno de Castellón, en los autos núm. 971/2007, seguidos sobre cantidad, a instancia de Dª Candelaria asistida del Letrado Dª Judith Ventura Ríos, contra Organismo Autónomo de Centros Sociales Especializados, representado por el Procurador D. José Antonio Peiró Guinot y asistido del Letrado D. Carlos Amela Molinos, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha dieciocho de febrero de dos mil ocho, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Candelaria contra Organismo Autónomo de Centros Sociales Especializados del Ayuntamiento de Benicarló (OACSE), absuelvo al demandado de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Dª Candelaria ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Organismo Autónomo de Centros Sociales Especializados del Ayuntamiento de Benicarló (OACSE), con antigüedad desde 1-12-2005, con categoría profesional de auxiliar ocupacional y salario de 903.73 euros, con prorrata de pagas extraordinarias, siéndole aplicable el IV Convenio Colectivo laboral autonómico de Centros y Servicios de Atención a Personas Discapacitadas de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 5389 de 16-11-2006).SEGUNDO.- La empresa ha abonado a la parte actora un salario base por importe mensual de 886.01 euros en 2006 y 903.73 euros en 2007.La parte actora, además de percibir tal salario base, percibe un concepto independiente denominado "mejora voluntaria", que también se actualiza anualmente.Asimismo, por Resolución de Presidencia de 19-12-2006 el trabajador, como el resto de personal laboral del centro, pasó a percibir un incremento lineal por importe de 250 euros a cuenta de diferencias retributivas de un futuro convenio. Por Resolución de Presidencia de 25-10-2007 se produjo el reparto del 1% de la masa salarial pendiente de asignar, entre los trabajadores del centro, de acuerdo con el reparto firmado con el Comité de Empresa. Por Resolución de Presidencia de 20-12-2007 se produce el pago en concepto de anticipo de diversas cantidades a cuenta de un futuro convenio. TERCERO. Dicho importe salarial mensual percibido supone un incremento del 2% respecto del salario base percibido o que debió haber percibido en el año anterior. CUARTO.- La parte actora formula reclamación considerando que en el periodo al que se contrae la demanda (1-1-2006 a 30-9-2007) le correspondería percibir un salario base por importe de 962.08 euros, que es el previsto según las tablas salariales revisadas correspondientes al Convenio Colectivo de aplicación (Revisión Salarial 2006, DOGV 5389 de 16/11/2006 ), lo cual asciende en el caso particular de la parte actora al importe total de 1648.48 euros. QUINTO.- La demandada es un organismo autónomo local del Ayuntamiento de Benicarló constituido al amparo de los artículos 85 y 85 bis de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, como forma de prestación directa de los servicios sociales especializados. SEXTO.- Consta agotada la vía de reclamación administrativa previa. SEPTIMO.- La cuestión objeto de controversia afecta a la totalidad del personal laboral del organismo demandado, en un número de 79 trabajadores".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante habiendo sido impugnado en debida forma por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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