SJMer nº 2 233/2014, 28 de Noviembre de 2014, de Zaragoza

PonenteMARIA SAENZ MARTINEZ
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
ECLIES:JMZ:2014:2677
Número de Recurso66/2013

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00233/2014

CIUDAD DE LA JUSTICIA, PLAZA EXPO 6, EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS ESC.F, 2ª PLANTA

Teléfono: 976 208296

Fax: 976 208299

N04390 N.I.G. : 50297 47 1 2013 0000149

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000066 /2013 D

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. Luis Francisco

Procurador/a Sr/a. ANA SANTACRUZ BLANCO

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO D/ña. Leon , Dimas

Procurador/a Sr/a. GUILLERMO GARCIA-MERCADAL Y GARCÍA-LOYGORRI

Abogado/a Sr/a.

S E N T E N C I A Nº233/2014

En Zaragoza, a 28 de noviembre de 2014.

Vistos por mí Dña. María Sáenz Martínez, Juez de Adscripción Territorial designada en los Juzgados de lo Mercantil de Zaragoza, los autos de juicio ordinario registrados con el número 66/2013-D, promovidos por D. Luis Francisco , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. ANA SANTACRUZ BLANCO, y asistido por la Letrada Dª. BEATRIZ SAN JOSÉ GARCÍA, contra D. Dimas , en situación de rebeldía procesal, y contra D. Leon , representado por el Procurador de los Tribunales D. GUILLERMO GARCÍA MERCADAL, y asistido por el Letrado D. IGNACIO GALLEGO VÁZQUEZ, ambos demandados en calidad de administradores de la sociedad PROMOCIONES SINUES Y GABAS, SL,; sobre responsabilidad de administrador social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 21 de febrero de 2013 por la antedicha representación procesal de la actora se presentó demanda en la oficina de reparto del Juzgado Decano de esta ciudad, que por turno correspondió a este Juzgado, con base en los hechos y fundamentos de derecho expuestos en el referido escrito, en el que terminaba suplicando al Juzgado que dicte sentencia en los términos expuestos en el SUPLICO de su demanda.

Posteriormente mediante escrito presentado el 9 de abril de 2014 por la parte actora con la finalidad de subsanar la indebida acumulación de acciones de la demanda, aclara tal extremo y solicita que se dicte sentencia por la que:

  1. - Declare la responsabilidad de D. Leon por los daños y perjuicios que le han causado a D. Luis Francisco , los actos lesivos de su gestión como administrador único de la sociedad PROMOCIONES SINUES Y GABAS, SL, y que se cifran en 250.000,15 euros, consecuentemente con lo anterior se condene a Leon al pago de dicha suma, más los intereses legales desde el día 1 de junio de 2007.

  2. - Alternativa y, en caso, cumulativamente a la petición anterior, declare la responsabilidad de D. Leon y D. Dimas , solidaria entre ambos, por los daños y perjuicios causados a D. Luis Francisco por la descapitalización de la sociedad PROMOCIONES SINUES Y GABAS, SL, mediante el incumplimiento de sus obligaciones legales como administradores únicos y sucesivos de la compañía, y que se cifran en 250.000,15 euros y en consecuencia, les condene solidariamente a sus pago, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

  3. - Condene a los demandados al pago de las costas causadas del proceso.

SEGUNDO

Por decreto se acuerda admitir a trámite la presente demanda, ordenando dar traslado a la parte demandada, emplazándola para que en veinte días conteste a la demanda.

El 3 de julio de 2013 tuvo entrada en el servicio común de notificaciones la contestación a la demanda de D. Leon en la que termina suplicando al Jugado que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Por diligencia de ordenación, no habiendo comparecido el demandado D. Dimas , dentro del plazo para contestar a la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 496.1 de la LEC , se declaró a dicha parte en situación de rebeldía procesal.

Por otra parte, cumplidos los plazos y trámites previstos en el artículo 414.1 de la LEC , y de acuerdo con lo dispuesto en el mismo, se convocó a las partes a la preceptiva audiencia previa, la cual se celebró el día 22 de enero de 2013, compareciendo ambas partes , éstas se afirmaron y ratificaron en sus escritos iniciales , y a continuación quedaron fijados los hechos controvertidos y se interesó el recibimiento del pleito a prueba, todo lo cual consta debidamente registrado en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, a instancia de ambas partes, y llegado que fue el día 9 de mayo de 2014, fecha señalada para el juicio, se practicó la prueba propuesta y admitida en los términos que consta en la grabación, y que, en aras a la brevedad, se tiene por reproducido. Practicadas las pruebas, las partes formularon oralmente sus conclusiones en los términos que obran en autos

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales de acuerdo con lo ordenado en los artículos 399 y siguientes de la LEC , salvo el plazo para dictar sentencia, por la complejidad del asunto y la carga de trabajo del Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita D. Luis Francisco , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. ANA SANTACRUZ BLANCO, contra D. Leon , representado por el Procurador de los Tribunales D. GUILLERMO GARCÍA MERCADAL, y contra D. Dimas , en situación de rebeldía procesal, ambos en calidad de administradores de la sociedad PROMOCIONES SINUES Y GABAS, SL, en situación de rebeldía procesal, las siguientes acciones:

- La acción social de responsabilidad frente a los dos administradores únicos y sucesivos de la sociedad, derivada del incumplimiento de sus obligaciones legales al amparo de los artículos 238.1 y 240 LSC.

- La acción responsabilidad subjetiva del administrador social, al amparo de los artículos 225 , 236 , 237 y 241 de la LSC del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, regulado anteriormente por los artículos 133 y 135 de la antigua Ley de Sociedades Anónimas por remitirse el artículo 69.1 LSRL .

Todo ello junto con la abundante jurisprudencia que cita.

El demandado se ha opuesto a la estimación de la demandada por diversos motivos: en primer lugar, alega la prescripción para el ejercicio de la acción de responsabilidad de administrador. En segundo lugar, discute la cantidad debida por la sociedad, y tercer lugar, niega la responsabilidad del demandado como administrador de la sociedad PROMOCIONES SINUES Y GABAS, SL.

SEGUNDO

PRESCRIPCIÓN.

La parte demandada personada indica en su escrito de contestación a la demanda que la acción ejercitada contra Leon por su responsabilidad como administrador está prescrita conforme al 949 Código de Comercio, ya que el actor ha reconocido que en mayo de 2007 tuvo conocimiento de la existencia de la hipoteca que gravaba la vivienda que debía ser entregada libre de cargass. En consecuencia, al considerar el actor que la constitución de la misma generó la responsabilidad del demandado, desde que tuvo conocimiento de ello pudo ejercitar la acción, habiendo pasado más de 6 años hasta la interposición de la demanda, por lo que la acción habría prescrito.

En cuanto a esta cuestión es preciso destacar el pronunciamiento al respecto efectuado por la Sección 5ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza en Sentencia de 15 de julio de 2011 , en la que se establece que la responsabilidad de los administradores de la sociedad prescribe a los 4 años desde la inscripción del cese en el Registro Mercantil en el supuesto de terceros de buena fe y en otro caso, desde que el deudor conociese el efectivo cese de los administradores señalando que: " Ciertamente ha declarado el TS entre otras en sentencia de 4 de abril de 2011 que "desde la STS de 20 de julio de 2001 , la jurisprudencia viene afirmando que el plazo de prescripción para todos los supuestos de reclamaciones de responsabilidad de los administradores por su actividad orgánica es el de cuatro años que señala el artículo 949 CCom . Esta doctrina ha sido aplicada por esta Sala en SSTS, entre otras, de fechas 1 marzo de 2004 , 26 de mayo de 2004 , 5 de octubre de 2004 , 25 de marzo de 2005 , 15 de junio de 2005 , 22 de diciembre de 2005 , 6 de marzo de 2006 , 30 de enero de 2007 , 21 de febrero de 2007 , 30 de abril de 2008 , 3 de julio de 2008 , 10 de julio de 2008 , 12 de marzo de 2010 , 15 de abril de 2010 , 11 de noviembre de 2010 y 23 de noviembre de 2010 . Como declaran, entre las más recientes, las SSTS de 18 de diciembre de 2007 , 3 de julio de 2008 , 14 de abril de 2009 , 11 de marzo de 2010 y 11 de noviembre de 2010 , dicho artículo 949 CCom comporta una especialidad respecto al dies a quo [día inicial] del cómputo del referido plazo de cuatro años, que queda fijado en el momento del cese en el ejercicio de la administración por cualquier motivo válido para producirlo ( SSTS de 23 de noviembre de 2010 y 30 de noviembre de 2010 ).

La doctrina de esta Sala retrasa únicamente la determinación del dies a quo [día inicial] a la constancia del cese en el Registro Mercantil cuando se trata de terceros de buena fe ( artículos 21.1 y 22 del CCom y 9 del RRM ), con fundamento en que solo a partir de la inscripción registral puede oponerse al tercero de buena fe el hecho del cese, dado que el legitimado para ejercitar la acción no puede a partir de ese momento negar su desconocimiento. En consecuencia, este criterio extensivo no resulta aplicable cuando se acredita la mala fe del tercero, ni en cualquier caso en que el afectado tuvo conocimiento anterior del cese efectivo ( SSTS, entre otras, de 26 de junio de 2.006 ; 3 de julio de 2008 , 27 de noviembre de 2008 , 4 de diciembre de 2.008 ; 12 de febrero de 2009 , 1 de abril de 2009 , 14 de abril de 2009 , 2 de junio de 2009 , 12 de junio de 2009 , 18 de junio de 2.009 , 11 de marzo de 2010 , 15 de abril de 2.010 y 30 de...

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