SAP Zaragoza 475/2011, 15 de Julio de 2011

PonenteALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
ECLIES:APZ:2011:2002
Número de Recurso322/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución475/2011
Fecha de Resolución15 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00475/2011

SENTENCIA núm 475/2011

ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a quince de julio de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de JUICIO VERBAL 334/2010, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 322/2011, en los que aparece como parte apelante, D. Severino, representado por el Procurador de los tribunales, Dª MARIA PILAR GARCIA FUENTE, asistido por el Letrado Dª Mª ANGELES CEBRIAN ORTEGA, y como parte apelada, D. Alejandro y D. Ernesto

, representados por el Procurador de los tribunales, D. MIGUEL ANGEL CUEVA RUESCA, asistido por el Letrado D. JOSE-ENRIQUE CANCER CONESA, siendo Magistrado Unico el Ilmo. SR. D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 13 de enero de 2011, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.-Que desestimando la demanda interpuesta por Don Severino, representado por la Procuradora Sra. García Fuente contra Don Alejandro y Don Ernesto como administradores de la mercantil "Hostal Santa Fe, S.L.", representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Cueva Ruesca, debo absolver y absuelvo a estos de los pedimentos de contrario, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de D. Severino se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos de recurso.

Entabló la actora acción de responsabilidad frente a los administradores de una sociedad limitada con base en el art. 105 de la LSRL . Estos opusieron la prescripción de la deuda y la falta de los requisitos necesarios para declarar su responsabilidad. La sentencia desestimó íntegramente la reclamación.

La actora formuló recurso de apelación con base en la vulneración del art. 105 de la LSRL en el sentido de que los demandados no inscribieron su cese como administradores en el Registro Mercantil, ni procedieron a una disolución y liquidación ordenada de la sociedad, amén de que no es correcto el cómputo de la prescripción realizado, pues el actor no tenía conocimiento efectivo del cese de los demandados en la administración de la sociedad. La demandada interesa la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Posible prescripción de la deuda social.

Si bien no parece se examina en la resolución recurrida, la invocación de la prescripción pudiera afectar también a la obligación del actor con la sociedad.

Respecto a la deuda del actor con la sociedad, se reconoció la suma de 851.190 pesetas por acto de conciliación de fecha 29-3-1995, se despachó ejecución por dicha cuantía por auto de fecha 30 de marzo de 1995 e, incluso abonada parte de la misma por el FOGASA, hubo necesariamente de declararse la previa insolvencia definitiva con carácter provisional de la misma. El art. 241.3 de la Ley de Procedimiento Laboral viene a establecer, pese a los defectuosos términos en que está redactado, la interrupción de la prescripción, y por lo tanto la imprescriptibilidad de la obligación hasta el abono de la deuda si ya se hubiese iniciado la ejecución de la misma. En este sentido, entre otras, la sentencia de la Sala de lo Social de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 26 de mayo de 2010 y de la de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigesimoprimera) de 30 de octubre de 2007.

Por tanto, en el caso concreto, no se ha producido la prescripción de la deuda de la sociedad para con el actor.

TERCERO

Posible prescripción de la responsabilidad de los administradores sociales ex art. 105 LSRL .

Considera la resolución recurrida que la responsabilidad de los administradores de la sociedad prescribe a los 4 años desde la inscripción del cese en el Registro Mercantil...

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