SJMer nº 2 25/2016, 3 de Febrero de 2015, de Zaragoza

PonenteANA ISABEL SERRANO LASANTA
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
ECLIES:JMZ:2015:4367
Número de Recurso544/2012

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00025/2016

CIUDAD DE LA JUSTICIA, PLAZA EXPO 6, EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS ESC.F, 2ª PLANTA

Teléfono: 976 208296

Fax: 976 208299

N04390

N.I.G. : 50297 47 1 2012 0001033

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000544 /2012 SECCION R

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. Genaro

Procurador/a Sr/a. SONIA GARCIA DEL VAL

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO D/ña. Nemesio

Procurador/a Sr/a. MARIA BELEN LOPEZ LOPEZ

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA Nº 25/2016

En Zaragoza, a 3 de febrero de 2015.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. Ana Isabel Serrano Lasanta, Magistrado-Juez de Adscripción Territorial de los Juzgados de lo Mercantil de Zaragoza, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 544/2012, a instancia de Genaro , representado por la Procuradora Dña. Sonia García de Val y asistido por el Letrado D. Eduardo Corujo Quintero, contra Nemesio , representado por la Procuradora Dña. Belén López López y asistido por el Letrado D. José Ángel Gracia Federico,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Procuradora Dña. Sonia García de Val, en representación de la parte demandante, se formuló escrito de demanda de juicio ordinario que correspondió a este Juzgado en fecha 6-11-2012.Tras aducir los fundamentos de hecho y de Derecho que entiende aplicables al caso en apoyo de su pretensión, termina suplicando se dicte Sentencia en la que se estime íntegramente la demanda formulada.

Segundo.- La demanda fue admitida por Decreto de fecha 18-12-2012 dictado por este Juzgado, emplazándose a la parte demandada para que contestase a la misma. En representación de la parte demandada compareció la Procuradora Dña. Belén López López, quien presentó escrito de contestación en plazo el 30-5-2014 oponiéndose a la pretensión formulada de contrario y suplicando se dictase Sentencia por la que se desestimase íntegramente la demanda.

Tercero.- Tuvo lugar la celebración de la audiencia previa el día señalado al efecto, 29-10-2014, compareciendo a la misma ambas partes debidamente asistidas de Abogado y Procurador. Se admitieron los siguientes medios de prueba: por la actora, documental, testifical, pericial. Por la parte demandada documental, interrogatorio del demandante, pericial, señalándose a continuación la fecha del correspondiente juicio.

Cuarto.- En el acto del juicio, celebrado el día 2-12-2015, se practicaron las pruebas admitidas con el resultado que obra en el soporte audiovisual que se acompaña. En el mismo acto las partes formularon oralmente sus conclusiones y quedaron las actuaciones conclusas y vistas para Sentencia.

Quinto .- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la parte actora se ejercita, como pretensión principal, acción de responsabilidad de administrador social, alegando los siguientes hechos: el actor como propietario de nave situada en POLÍGONO000 , sector NUM000 , CALLE000 nº NUM001 , NUM000 , de Villanueva de Gállego celebró contrato de arrendamiento con "Distribuciones La Meta Exclusivas S.L.". El demandado es administrador de la arrendataria desde el 21-11-2007. La parte arrendataria dejó de abonar las rentas desde septiembre de 2008 en adelante, siguiéndose juicio de desahucio y reclamación de rentas nº 1071/2009 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Zaragoza, dictándose Sentencia el 15-9-2009 por la que se condena a la sociedad al pago de la suma reclamada mas costas lo que supone un total de 16 498, 29 euros. Se alega que la sociedad no ha presentado cuentas para su depósito en relación a los ejercicios 2009 en adelante, ha desaparecido de su domicilio, carece de bienes y se encuentra de baja en el régimen general de la Seguridad Social desde octubre de 2008, contando en ese año con pérdidas que habían reducido su capital social a menos del 50%, habiendo incumplido el demandado sus obligaciones como administrador de depositar cuentas y de disolver, ampliar o reducir capital o instar el concurso. Como consecuencia de lo anterior, solicita la parte demandante se dicte Sentencia, al amparo de los arts. 127 , 133 , 135 , 171 , 218 y ss. LSA , 25 y 34 del C.Com ., 365 del Reglamento del Registro Mercantil , 260 LSA , 262.5 LSA , Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se condene al demandado como administrador único de "Distribuciones La Meta Exclusivas S.L." a pagar al demandante la suma de 16498, 29 euros mas los intereses correspondientes, con imposición al mismo de las costas causadas en el presente procedimiento.

Frente a dicha pretensión, por la demandada se opone que el demandado padecía una enfermedad y cesó en su cargo de administrador el 8-1-2009, lo cual fue acordado en junta de socios en la que además se acordó la disolución de la sociedad, procediéndose al nombramiento de un liquidador. Se alega que en 2009 la sociedad no se encontrara sobreseída en el pago de sus obligaciones, así como que el liquidador no inscribió por negligencia el cese en el cargo lo cual no comporta la subsistencia de la responsabilidad del demandado dado que las rentas reclamadas corresponden a los meses de octubre de 2008 a septiembre de 2009, interesando se dicte Sentencia por la que se desestime la demanda formulada con imposición de costas a la parte actora. Por el actor se procedió a consignar la suma correspondiente a las rentas hasta enero de 2009 alegando que el mismo era administrador único de la sociedad en ese periodo aun manifestando que se encontraba imposiblitado para el ejercicio de su función, oponiéndose en todo caso a la responsabilidad correspondiente al periodo de enero de 2009 en adelante.

Segundo .- Se interesa por el Letrado de la parte actora en trámite de conclusiones se acuerde como diligencia final la práctica de requerimiento a Carmelo a los efectos de que aporte las cuentas sociales y por el perito judicial se emita informe interesado en su día en el acto de la audiencia previa, solicitando se cite a aquél como testigo y se requiera al Sr. Hermenegildo en relación a la documental propuesta por la demandante. Se considera en el presente momento procesal innecesaria la práctica de lo interesado al amparo de lo previsto en el art. 435 de la LEC , sin perjuicio de la valoración que la imposibilidad de efectuar el informe pericial interesado en su día, manifestada por el perito nombrado por este Juzgado (puesta de manifiesto en varias ocasiones: escritos de 28-1-2015 y 11-3-2015 en el que el perito en el que expresa la imposibilidad de realizar el informe encargado por no haber aportado Don. Hermenegildo la documentación requerida para ello) merezca a los efectos de la apreciación de las circunstancias concurrentes en el presente caso en relación con la acción ejercitada.

Tercero .- Se celebró contrato de arrendamiento de nave industrial el 4-12-2007, entre el actor y Nemesio , en representación de "Distribuciones La Meta Exclusivas S.L.", estableciéndose un plazo de duración de seis años (cláusula quinta, documento nº 1 de la demanda). Como consecuencia del impago de la renta pactada a partir de septiembre de 2008 el actor interpuso procedimiento de desahucio y reclamación de cantidad (nº 1071/2009) ante el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Zaragoza, que finalizó por Sentencia de 15-9-2009 por la que se condena a la sociedad al pago de la suma reclamada mas costas lo que supone un total de 16 498, 29 euros. La deuda reclamada ha sido por tanto objeto de resolución judicial firme sin que al respecto exista controversia.

El demandado fue nombrado administrador único de la sociedad "Distribuciones La Meta Exclusivas S.L." por junta general de socios el 21-11-2007 y como tal figura en el Registro Mercantil (documento nº 2 de la demanda, certificación registral expedida el 22-10-2012). El demandado suscribió el contrato de arrendamiento en cuestión en representación de la sociedad de la que era administrador en ese momento.

Se ejercita por la demandante acción de responsabilidad frente al administrador social de conformidad con lo dispuesto en los arts. 363.1 e) de la LSC y, subsidiariamente, del art. 241 LSC, en base a los siguientes fundamentos:

- falta de cumplimiento de depósito de cuantas anuales de la sociedad;

- Incumplimiento de la obligación de disolución, ampliación o reducción del capital social o planteamiento de concurso ante la existencia de pérdidas que dejan reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social;

- desaparición de hecho de la empresa, del domicilio social de la misma.

Dispone el artículo 367.1 LSC que "Responderán solidariamente de las obligaciones...

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