SAP Madrid 216/2015, 24 de Julio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución216/2015
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Fecha24 Julio 2015

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0007248

Recurso de Apelación 418/2013

Procedimiento de origen: Juicio Verbal nº 258/12.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid.

Parte recurrente: "SINGLE CONSULTING, S.L."

Procurador: Don Mariano de la Cuesta Hernández.

Letrado: Don Jaime Suárez Gargallo.

Parte recurrida: DON Luis María

Procurador: Don Manuel Lanchares Perlado.

Letrado: Don José María Villar Uribarri.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº 216/2015

En Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil quince.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 418/13, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2013 dictada en el juicio verbal núm. 258/12 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, la entidad "SINGLE CONSULTING, S.L."; y como apelada DON Luis María, ambos representados y defendidos por los profesionales antes relacionados.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de la entidad "SINGLE CONSULTING, S.L." en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba se dictase sentencia por la que:

"... se revoque la calificación impugnada y se ordene al Registro Mercantil de Madrid que proceda a inscribir en el Registro Mercantil de Madrid el artículo 16.1 de los Estatutos de Single Consulting S.L., en la redacción dada a los mismos en la escritura otorgada ante Notario de Madrid, D. Miguel Yuste Rojas, el 23 de enero de 2012, bajo el número 271 del protocolo de su compañero D. Antonio de la Esperanza Rodríguez, todo ello con imposición de costas a la Administración demandada.".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid dictó sentencia, con fecha 25 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda, interpuesta por el Procurador de los Tribunales

D. MARIANO DE LA CUESTA HERNÁNDEZ en nombre y representación de SINGLE CONSULTING, S.L., contra la calificación de 23 de febrero de 2012 dictada por el Registrador Mercantil de Madrid representado por el Procurador D. MANUEL LANCHARES PERLADO, y en consecuencia se confirma la resolución de febrero de 2012 dictada por aquél.

Las costas se imponen a la parte actora, por los dispuesto en el último fundamento de derecho.".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación al que se opuso el demandado. Admitido el recurso por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 23 de julio de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima la demanda formulada por la entidad "SINGLE CONSULTING, S.L." por la que se impugnaba la calificación negativa efectuada con fecha 23 de febrero de 2012 por el Registrador Mercantil de Madrid, don Luis María, por la que se denegó la inscripción del artículo

16.1 de los estatutos de la sociedad.

Dicho precepto estatutario tiene la siguiente redacción: "En los casos de separación o de exclusión de socios se considerará valor razonable de las participaciones sociales el valor neto contable de las mismas, en atención al régimen de prestaciones accesorias establecido en el artículo 8 de los presentes estatutos. A todos los efectos, el presente artículo tendrá el valor de acuerdo entre la sociedad y el socio afectado."

Los estatutos que contienen el precepto cuestionado fueron aprobados por unanimidad en junta universal de fecha 13 de enero de 2012 en la que también se había acordado la transformación de la sociedad "SINGLE CONSULTING, S.A." en sociedad de responsabilidad limitada (documento nº 2 de la demanda).

El Registrador denegó la inscripción del referido precepto estatutario porque: "El artículo 16.1 de los estatutos al establecer el valor razonable de las participaciones no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 353 LSC.".

Interpuesto por la sociedad recurso directo contra la calificación negativa del Registrador, el Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid dictó sentencia desestimatoria de la demanda, confirmando la calificación negativa, en esencia, porque entiende que el valor razonable no coincide con el valor neto contable, siendo dichos valores equiparados en el precepto estatutario, lo que impide al socio que se separa o queda excluido obtener el valor razonable de su participación. En consecuencia, entiende que la norma estatutaria solo respeta la exigencia de valor razonable de manera nominal pero no real. Además, considera que el pacto estatutario excluye el convenio entre partes, lo que conculca el artículo 1.255 del Código Civil .

Frente a la sentencia se alza la parte demandante que alega como infringidos los artículos 1.091,

1.254, 1.255 y 1.258 del Código Civil . Considera el apelante que el artículo 253 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital no impide a los socios de una sociedad de responsabilidad limitada alcanzar un acuerdo, expresado en los estatutos aprobados por unanimidad, sobre el valor razonable de sus participaciones en caso de separación o exclusión de socios, todo ello con carácter previo a que se produzca la separación o exclusión de alguno de ellos. También considera infringido el artículo 1.809 del Código Civil que contempla la posibilidad de que las partes alcancen un acuerdo transaccional para evitar la provocación de un pleito con carácter previo a que surja la disputa.

El demandado se opone al recurso de apelación e interesa su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Conviene indicar, aun cuando no haya...

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