SJMer nº 1, 22 de Abril de 2022, de A Coruña

PonenteNURIA FACHAL NOGUER
Fecha de Resolución22 de Abril de 2022
ECLIECLI:ES:JMC:2022:5202
Número de Recurso389/2020

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO Nº 389/2020

JUZGADO MERCANTIL

NÚMERO UNO

A CORUÑA

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

Dña. NURIA FACHAL NOGUER, MAGISTRADA JUEZ del Juzgado Mercantil nº 1 de A Coruña ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº

En A Coruña, a 22 de abril de 2022.

Vistos por Nuria Fachal Noguer, MAGISTRADA JUEZ del Juzgado Mercantil nº 1 de A CORUÑA, los autos del Juicio Ordinario nº 389/2020, sobre FIJACIÓN DEL VALOR RAZONABLE DE ACCIONES DEL SOCIO SEPARADO, en el que son partes el demandante Eulalio, asistido por el Letrado Sr. Rodríguez-Gigirey Pérez y representado por la Procuradora Sra. Trillo del Valle y la demandada, ARIAS INFRAESTRUCTURAS S.A., representada por el Procurador Sr. Bejerano Pérez y asistida por el Letrado Sr. Parada Arcas.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En fecha 30 de septiembre de 2020 la representación procesal de Eulalio presentó demanda de Juicio Ordinario contra ARIAS INFRAESTRUCTURAS S.A. en ejercicio de una acción por la que se interesaba que se declarase que el valor razonable de las acciones de la sociedad que titula el socio demandante, f‌ijado por el experto independiente nombrado por el Registro Mercantil, es incorrecto. En consecuencia, que se condene a la sociedad demandada a:

    * Abonar a Eulalio, la cantidad que resulta de la correcta valoración efectuada y reclamada por el demandante, que asciende a la suma de 492.266,21 euros.

    * Subsidiaria y alternativamente a la petición de condena pecuniaria anterior, se acuerde que sea la sentencia la que estime el valor de las acciones del demandante y concrete esta estimación de valor en que el valor razonable de las acciones es el contenido en el informe pericial aportado con esta demanda y realizado por la experta economista y auditora Gabriela y que se ha realizado en base a documentación of‌icial y contrastada de la empresa, y en consecuencia se condene a la sociedad a pagar a los actores la suma que asciende a 355.510,16 euros

    * Subsidiariamente a las dos anteriores, se acuerde que sea la sentencia la que f‌ije las bases que han sido impugnadas en el informe del experto independiente, concretadas en eliminar, por inexistentes, las pérdidas de la obra de Bolivia en el primer semestre de 2017, indebidamente incluidas en el informe, e incluyendo la cartera de obra contratada (3%) en la forma indicada en el documento numero 16 aportado, debiendo hacerse

    por el experto designado por el Registrador Mercantil las modif‌icaciones necesarias en su informe para que se condene a la sociedad a pagar al actor la valoración que resulta, deducidas esa inexistentes perdidas, e incluyendo la obra contratada, y que asciende a la suma de 350.070,75 euros.

    La suma objeto de condena deberá incrementarse con los intereses legales desde el día 17 de noviembre de 2017, e imposición de costas procesales.

  2. - Conferido el oportuno traslado a la parte demandada, la representación de ARIAS INFRAESTRUCTURAS S.A. contestó a la demanda por medio de escrito de fecha 25 de marzo de 2021, en el que se formulaba oposición a la demanda.

  3. - Se citó a las partes al acto de la audiencia previa. A dicho acto comparecieron la parte actora y la demandada, debidamente asistidas y representadas.

    En este acto, la parte demandante rectif‌icó el error material existente en el Suplico de la demanda: el demandante es titular de 2.700 acciones, por lo que las sumas que se expresan en el Suplico deben ser corregidas. En el punto 1º, la cantidad correcta sería de 664.89183 euros; en el punto 2º, de 480.17924 euros; y, en el punto 3º, de 472.83193 euros.

    La parte actora propuso los siguientes medios de prueba: documental, testif‌ical, testif‌ical-pericial y pericial.

    La parte demandada propuso los siguientes medios de prueba: documental, testif‌ical y pericial.

    El acto del juicio se celebró el día 21 de marzo de 2022, al que comparecieron las partes, y en el que se procedió a la práctica de los medios de prueba admitidos en el acto de la audiencia previa.

    Formuladas las conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hechos controvertidos y posiciones de las partes

  1. Demanda interpuesta por Eulalio para la impugnación del informe de cuantif‌icación del valor razonable de las acciones de ARIAS INFRAESTRUCTURAS S.A.

    La demanda interpuesta por Eulalio tiene por objeto la impugnación del valor razonable concedido por el experto independiente, nombrado por el Registro Mercantil, a las acciones que titulaba el socio demandante en la sociedad ARIAS INFRAESTRUCTURAS S.A.

    El día 8 de mayo de 2017 se celebró Junta General extraordinaria de ARIAS INFRAESTRUCTURAS S.A., convocada al efecto, con la asistencia del 100% del capital social presente y/o representado, y entre otros acuerdos, se decidió:

    - Cesar en su cargo al consejero Eulalio .

    - Reducir a tres el número de consejeros del consejo de administración y, consiguientemente, modif‌icar el art. 16 de los estatutos sociales.

    El socio demandante votó en contra de la aprobación de estos acuerdos. El demandante y los restantes socios minoritarios ejercitaron su derecho de separación, por constituir tal destitución uno de los presupuestos fácticos reconocido en los estatutos, y en los pactos en su día f‌irmados entre los socios, para el ejercicio de aquel derecho. El día 7 de junio de 2017 comunicaron a la sociedad el ejercicio del derecho de separación, indicando ya la valoración que tenía su participación en el capital social (equivalente al 25%) y que ascendía en total a la suma de 2.659.567,31 euros.

    ARIAS INFRAESTRUCTURAS S.A. se comunicó al demandante (y el resto de socios minoritarios) una discrepancia con la valoración propuesta, aunque sin cuestionar que concurrieran los condicionantes legales para el ejercicio del derecho de separación.

    Ejercitado el derecho de separación por el socio demandante, ante la falta de acuerdo sobre la f‌ijación del valor razonable de sus acciones en la sociedad, el Registro Mercantil procedió a la designación de un experto independiente. El nombramiento recayó en la persona de Javier .

    El experto independiente, previa aceptación de su cargo, emitió su informe el día 5 de octubre de 2017, el cual fue notif‌icado ese mismo día mediante conducto notarial a la sociedad y a los socios afectados, acompañando copia, y procedió asimismo a su depósito en el Registro Mercantil. Según el referido informe, el valor razonable del 25% del capital social de Arias Infraestructuras S.A., perteneciente los socios que ejercitaron el derecho de separación, asciende a la cantidad de 132.885,63 euros.

    La sociedad consignó a favor de cada uno de los socios que ejercitaron el derecho de separación la cantidad que correspondía, según la valoración del experto. Los socios solicitaron la entrega "a cuenta", salvando su disconformidad con el importe consignado.

    El socio demandante no está conforme con el valor concedido a las acciones de ARIAS INFRAESTRUCTURAS S.A. por el experto independiente. Una de las censuras que se hace al informe del experto se centra en la fecha que ha de tomarse para la valoración de las acciones de los socios minoritarios que se separan: la f‌ijación del valor razonable debe hacerse a la fecha en la que se ejercita el derecho de separación, esto es, el día 7 de junio de 2017. En su lugar, el experto independiente incluye "la pérdida, en la obra de Bolivia de 50.401.618,50 Bolivianos, equivalentes a 6.204.383,80 € al tipo de cambio de 1 Boliviano = 0,1230989€ a fecha 3 de octubre de 2017".

    En la demanda se mencionan otros errores en los que supuestamente habría incurrido el experto al tiempo de emisión de su informe de valoración. En particular, se destaca que se han tomado los datos de unas pérdidas en la obra de Bolivia, que se consideran inexistentes en el primer semestre de 2017, cuyo importe sería superior a 6MM de euros y que, sin soporte ni justif‌icación alguna, adulteran el resultado f‌inal; en todo caso, de existir tales pérdidas, se habrían producido en el segundo semestre del año 2017, por lo que no pueden ser tenidas en cuenta para la cuantif‌icación del valor razonable de las acciones del socio demandante. Además, las pérdidas de la obra de Bolivia que incluye el Sr. Javier en su informe no fueron contrastadas ni revisadas con la contabilidad boliviana, que no es homogénea con la española. De este modo, la principal diferencia entre la valoración del experto y la que realizaron los socios minoritarios reside en los importe relativos a la obra de Bolivia, que produce un ajuste negativo de 6.296.067,75 euros (-6.204.383,80 euros + 91.683,70 euros): con ese ajuste, totalmente erróneo y nada riguroso, resulta una valoración de las acciones que corresponden al demandante y a los demás socios minoritarios de 132.885,63 euros.

    El dato de las pérdidas de la obra de Bolivia lo obtuvo el experto de la información que le suministraron los responsables de la sociedad demandada. Por otra parte, la fecha de valoración que tomó el experto independiente fue el día 3 de octubre de 2017, posterior al ejercicio del derecho de separación; las pérdidas, si realmente existieron, se produjeron en el segundo semestre de 2017, como así se indica en la Memoria de las cuentas anuales de ese ejercicio. Además, el auditor de RCB, que auditó la obra de Bolivia a fecha 31 de diciembre de 2016, no hace alusión a los problemas que pudiera generar la pérdida en el primer trimestre de 2017.

    Por ello, el principal error en el que incurre el experto independiente en la determinación del valor razonable de las acciones de los socios minoritarios que se separaron procede de anticipar la proyección de pérdidas futuras a un momento temporal en el que no existían. El informe de valoración del experto carece, a juicio de la parte demandante, del rigor exigido, ya que las únicas fuentes que toma en relación a la obra de Bolivia se extraen...

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