SAP Madrid 263/2015, 16 de Julio de 2015

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2015:11960
Número de Recurso271/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución263/2015
Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41, Planta 5ª - 28008

Tfno.: 914933886,914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0107976

Recurso de Apelación 271/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 1103/2014

APELANTE: EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID, S.A.

PROCURADOR: Dña. MARÍA LUISA LÓPEZ-PUIGCERVER PORTILLO

APELADO: D. Jose Pedro y MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS PROCURADOR: D. ÁLVARO JOSÉ DE LUIS OTERO

ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

D. Luis Enrique

SENTENCIA Nº 263

ILMO. SR. MAGISTRADO D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

En Madrid, a dieciséis de julio de dos mil quince.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida de forma unipersonal por el Sr. Magistrado que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 1103/2014 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandada EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID, representada por la Procuradora Dña. MARÍA LUISA LÓPEZ-PUIGCERVER PORTILLO y defendida por Letrado, y de otra, como apelados- demandantes D. Jose Pedro y MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS, representados por el Procurador D. ÁLVARO JOSÉ DE LUIS OTERO y defendidos por Letrado, y como apelados-demandados D. Luis Enrique y ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13 de febrero de 2015 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 13 de febrero

de 2015, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Uno.- con estimación de la demanda interpuesta por don Jose Pedro y Mutua Madrileña de Taxis, representados por el procurador don Álvaro de Luis Otero, contra don Luis Enrique, aseguradora Zurich, estos dos en rebeldía, y Empresa Municipal de Transportes de Madrid SA representada por la procuradora doña María Luisa López-Puigcerver Portillo;

Dos.- condeno solidariamente a don Luis Enrique, Empresa Municipal de Transportes de Madrid, SA, y Zurich, al pago:

  1. a favor de don Jose Pedro, de MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (1.219,70) de principal;

  2. y a favor de Mutua Madrileña de Taxis, de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (1.888,19) de principal;

Tres.- asimismo condeno a la aseguradora Zurich al pago de los intereses especiales del artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro, a favor del demandante don Jose Pedro, siendo el siniestro de 12.12.2013;

Cuatro.- y condeno a don Luis Enrique y a Empresa Municipal de Transporte de Madrid SA, al pago del interés legal sobre el principal antes expresado desde la presentación del escrito de demanda el 16.7.2014, y de los intereses de la mora procesal, del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde la fecha de la presente resolución;

Cinco.- siendo excluyentes e incompatibles entre sí ambos intereses -precedentes pronunciamientos Tres y Cuatro del presente fallo-, el demandante don Jose Pedro podrá optar entre uno y otro en periodo de ejecución de sentencia;

Seis.- por último, condeno a los demandados al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia nº 29/2015, de 13 de febrero de 2015, del Juzgado de 1ª instancia nº 38 de Madrid, que difieran de los siguientes:

PRIMERO

La parte apelante: EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID, y demandada, fue condenada solidariamente a pagar en dicha sentencia al taxista D. Jose Pedro la cantidad de

1.219,70 #, por los conceptos de lucro cesante, a razón de 103,97 #/día de paralización, por 5 días de estancia en el taller de reparación del autotaxi, marca PEUGEOT, matrícula ....-TBS . Así mismo se le condena a abonar a la MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS: 1.888,19 # de principal, por la reparación de los daños causados en la parte lateral derecha de dicho vehículo, por el autobús matrícula: ....-QPK . La colisión tuvo lugar en el acceso a la Plaza de Carlos V de Madrid, sobre las 18,50 horas, el día 12 de diciembre de 2012, cuando el autobús que circulaba por el carril-bus, se desplazó al carril-taxi, golpeando en la parte lateral derecha al referido auto-taxi, que estaba parado en la Glorieta de Atocha, con la intención de girar en dirección a la Plaza de Carlos V de Madrid, cuyas consecuencias económicas fueron objeto de la demanda. Los únicos testigos que declararon en el acto del juicio verbal celebrado el 11 de febrero de 2015 fueron D. Eugenio y D. Gabriel

, ambos testimonios se decantaron a favor de la tesis de la parte actora, por lo que la sentencia recurrida fue estimatoria de la demanda.

SEGUNDO

Las alegaciones del recurso de apelación versan en primer lugar, sobre la omisión del motivo de oposición a la demanda consistente en que el último día de estancia en el taller de reparación, el auto taxi al ser sacado a las cinco de la tarde pudo ser conducido en uno de sus dos turnos, por lo que el importe de la indemnización debió ser rebajado en la proporción correspondiente, debiendo subsanarse en la segunda instancia dicha omisión. En el segundo motivo se aduce un supuesto error en la valoración probatoria sobre la dinámica del accidente y en tercer lugar, se alegó error de apreciación respecto de la cuantificación del lucro cesante.

La parte apelada se opuso a tales motivos, defendiendo la conformidad jurídica de la sentencia recurrida, por considerarla ajustada a Derecho.

TERCERO

En el primero y en el tercero de los motivos de su recurso la EMT de Madrid apelante, viene a entender cometido error en la interpretación del art. 1.106 del C.C . al entender que el Juzgador de instancia no fijó adecuadamente el importe de la indemnización por lucro cesante. En este caso, la Sala entiende que debió ser excluído el día de libranza que fue el martes 17 de diciembre, según se explicó convincentemente en el folio 193 de autos por la representación procesal de la parte apelante. Y, se debió tener en cuenta, que los días de paralización al tratarse del sistema de doble turno, fueron 4, de los cuales el cuarto, solo afectó en un turno la explotación comercial del vehículo, porque, el auto-taxi fue conducido fuera del taller a las cinco de la tarde, pudiendo estar ya preparado para realizar su tarea en el segundo turno de dicha jornada.

Por lo que respecta al valor indemnizatorio por cada día y turno, la SAP Madrid, sec. 13ª, de 11-1-2013, nº 28/2013, rec. 712/2012, determina que por razones de estricta justicia y por la necesidad de reponer al perjudicado en la misma situación en que se encontraría como si el hecho no se hubiera producido, no sólo han de serle reparados estrictamente los daños, menoscabos o pérdidas sufridos (daño emergente), sino también el lucro cesante o ganancia que haya dejado de obtener. La brevedad del Código Civil que en el art.1.106 regula la indemnización del lucro cesante cuando dice que: "La indemnización de daños y perjuicios comprenderá no solo el valor de la pérdida sufrida, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor", ha sido...

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