SAP Badajoz 137/2022, 25 de Mayo de 2022

PonenteJOSE ANTONIO BOBADILLA GONZALEZ
ECLIECLI:ES:APBA:2022:675
Número de Recurso73/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución137/2022
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00137/2022

Modelo: N10250

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 924310256; 924312470 Fax: 924301046

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 06153 41 1 2018 0000259

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000073 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLANUEVA DE LA SERENA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000124 /2018

Recurrente: Doroteo

Procurador: MANUEL TORRES JIMENEZ

Abogado: JACINTO JESUS BENITEZ CABRERA

Recurrido: AXA SEGUROS GENERALES SA, COOP.AGRICOLA LA ENCINA DE PALAZUELO SCL

Procurador: JUAN LUIS GARCIA LUENGO, JUAN LUIS GARCIA LUENGO

Abogado: AGUSTIN SANCHEZ ORTIZ,

SENTENCIA Núm. 137/2022

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESÚS SOUTO HERREROS

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ (PONENTE)

DON FRANCISCO MATÍAS LÁZARO

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Rollo: Recurso civil núm. 73/2022

Procedimiento de origen: JUICIO ORDINARIO n º 124/2018

Juzgado procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villanueva de la Serena

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En la ciudad de Mérida, a veinticinco de mayo de dos mil veintidós

Vistos en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO nº 124/2018 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villanueva de la Serena a los que ha correspondido el rollo de apelación núm. 73/2022, en el que aparecen como parte apelante Don Doroteo, representado por el Procurador Don Manuel Torres Jiménez y asistido por el letrado Don Jacinto Jesús Benítez Cabrera, siendo parte apelada la Cooperativa Agrícola La Encina de Palazuelo SCL y Axa Seguros Generales S.A de Seguros y Reaseguros, representados por el Procurador Don Juan Luis García Luengo y asistidos por el letrado Don Agustín Sánchez Ortiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villanueva de la Serena se dictó en los autos de Juicio Ordinario nº 124/2018 sentencia de fecha 16 de diciembre de 2021, cuya parte dispositiva señalaba lo siguiente:

"Que DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Torres Jiménez en nombre y representación de don Doroteo debo absolver al demandado LA ENCINA DE PALAZUELO S.L y AXA SEGUROS Y REASEGUROS de las peticiones formuladas en su contra.

Las costas se imponen a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Don Doroteo, representado por el Procurador Don Manuel Torres Jiménez y asistido por el letrado Don Jacinto Jesús Benítez Cabrera.

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Una vez verif‌icado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día 6 de abril de 2022, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Bobadilla González quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se entiende en el recurso de apelación formulado que en la sentencia se ha cometido error en la valoración de la prueba respecto a los conceptos que componían la reclamación de la parte demandante: daños materiales al vehículo del actor; lucro cesante y gastos de cotizaciones a la Seguridad Social del chófer y nómina abonada al mismo durante el tiempo de no utilización el vehículo.

En concepto de daños materiales se reclamaba la factura de adquisición de una cabeza tractora de segunda mano, su reparación por la avería que contenía y los gastos de rotular la cabeza tractora. Se reclama la suma total de 5.861,82 euros descontando a las facturas los 12.150 euros ya abonados por AXA, los restos por 1.200 euros y la franquicia de 150 euros.

Se considera en la sentencia que el vehículo adquirido tiene unas mejoras técnicas por ser de menor antigüedad y una devaluación menor, siguiendo el dictamen de la parte demandada. De modo que si se descontara al valor de 17.545 euros lo pagado por Axa y los descuentos antedichos existiría un saldo incluso a favor de la aseguradora. El caso es que el valor de mercado del vehículo adquirido con el 21 % de IVA es de 16.335 euros, según la pag.15 del informe pericial emitido de contrario. Se reclamaba 17.545 euros con

lo que la diferencia es mínima. No obstante, se reclama también la factura de reparación para poner a punto al nuevo vehículo y la diferencia incluyendo esta última partida es de 2.542,82 euros entre lo reclamado y lo valorado por Axa.

En este caso ha de seguirse la doctrina jurisprudencial de que en caso de siniestro total ha de resarcirse las molestias sufridas por el perjudicado, que existen en este caso, aparte de su buena fe que solo siete días después del siniestro se adquiere el vehículo de segunda similar, a f‌in de ahorrar un lucro cesante que no tuvo que satisfacer la aseguradora. Se cita la STS de 14 de julio de 2020 sobre la oportunidad de conferir en estos casos al valor siniestrado un porcentaje de recargo o suplemento. Con el valor de afección del 30 % resulta sobre el valor de mercado una suma de 21.235,50 euros superior a la reclamada. No se puede aceptar las mejoras que incluye el perito de la demandada y que aprecia en el vehículo adquirido. No se verif‌icó el estado real de las ruedas, cabinas ni motor para poder af‌irmar que ese mayor valor no quedaba absorbido por el desgaste natural del vehículo.

Por lo que respecta al importe de las averías reparadas por valor de 1.332,82 euros, no puede admitirse el argumento de la sentencia, pues el precio de compra del vehículo se f‌ija a tenor de su estado. En este caso se compra el día 7 de julio según el documento n º 3 de la demanda y se llevó a reparar el día siguiente, con lo que las averías tenían causa anterior.

Por lo que respecta al gasto de rotulación dice la sentencia que es excesiva su reclamación, lo que ni siquiera alega la parte demandada. La superior valoración que se contiene en el informe pericial de 834,9 euros es incluso superior a la reclamada de 484 euros, aportándose como documentos nº 39 y 40 de la demanda la necesidad de rotular el vehículo en frontal y laterales.

En cuanto al lucro cesante la sentencia, siguiendo el informe pericial de la demandada, descuenta la cantidad de 1836,16 euros por coste de combustible ahorrado durante el tiempo de privación de uso del camión y 1933,52 euros por costes del chófer. La suma resultante de 94,98 euros se considera compensable con otros costes que deberían deducirse como ITV, desgaste de piezas etc. Sin embargo, hemos de distinguir entre gastos f‌ijos y otros variables, pues los primeros se producen siempre, aunque el vehículo esté parado. Por ello las sumas de 581,24 euros y 1.353,28 euros por cotizaciones de la Seguridad Social del chófer y nómina abonada han de ser incluidas.

Se solicitan por ello las sumas en el recurso de 5.861,82 euros por daños materiales del camión; y 3773,56 euros por lucro cesante, descontando solo la cantidad de 1836,16 euros de combustible.

-En su oposición al recurso los demandados recuerdan que se les reclamaba en total la cantidad de 27.471,54 euros por lo que habiendo indemnizado Axa extrajudicialmente en la cantidad de 14.650 euros la cuantía verdaderamente reclamada en demanda debería ascender a 12.821,54 euros, no a los 11.471,54 euros contenidos en la misma.

El caso es que el importe del IVA se ha contabilizado por la parte demandada y la sentencia en el coste de adquisición de una nueva cabeza tractora. Pero a la suma de 17.545 euros abonados por el actor se debe detraer el valor de los restos, y también la suma de 1.000 euros por las mejoras técnicas en la cabeza tractora y 3333,33 euros por la devaluación por antigüedad. La suma resultante de 12.011,67 euros es inferior a la indemnización de Axa en cuantía de 12.150 euros. Siguiendo el propio criterio del perito de la actora que cuantif‌ica el valor venal de la cabeza tractora en 12.000 euros menos restos y franquicia, resulta la cantidad de 10.800 euros inferior a la abonada por Axa. Sin embargo, se introducen ahora en el recurso cuestiones y argumentos nuevos.

En el caso de las averías, no estamos ante una puesta a punto, sino de auténticas imperfecciones que no pueden repercutirse a un tercero. En cuanto a la rotulación es imposible que del día 7 al 18 de julio de 2017 se tarde en rotular como se pretende, tratándose de una factura por otra reparación.

Por lo que se ref‌iere al lucro cesante, no se está de acuerdo con la tesis de que solo quepa descontar los gastos variables. Se cita la STS 569/2013 en que sí se tienen en cuenta gastos de personal directos y los indirectos como variables. Teniendo en cuenta todos estos gastos de personal en 1933,52 euros y el gasto de gasoil en 1836,16 euros, la suma de 2.500 euros satisfecha por la aseguradora es adecuada como señala la sentencia.

SEGUNDO

Hemos de recordar que nuestro sistema procesal civil atribuye a la segunda instancia, cuyo conocimiento corresponde a un tribunal colegiado, la posibilidad de un examen total de lo actuado en la primera a efectos de determinar los hechos que han de considerarse probados y aplicar a ellos las consecuencias jurídicas correspondientes...

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