SAP Córdoba 343/2015, 31 de Julio de 2015

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:APCO:2015:642
Número de Recurso616/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución343/2015
Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 343/15

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Pedro José Vela Torres

Magistrados:

D. Felipe Luis Moreno Gómez

Doña Cristina Mir Ruza

Juicio Ordinario nº1203/14

Juzgado Primera Instancia nº 7 de Córdoba

Rollo nº 616/15

En Córdoba a treinta y uno de julio de dos mil quince

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados incoados a instancia de "LC 43, S.L." representada por la procuradora Sra. Leal Roldán y asistida del letrado Sr. Enríquez García contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. representado por la procuradora Sra. Bergillos Jiménez y asistida del letrado Sr. Romero Rodríguez, siendo en esta alzada parte apelante el citado demandante. Es Ponente del recurso D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se dictó sentencia con fecha 6/3/15 cuyo fallo textualmente dice: "Que, estimando la demanda interpuesta por LC 43 SL contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA, y habiéndose dado cumplimento extrajudicial a los puntos primero a tercero del suplico de la demanda, debo de condenar y condeno a la demandada a realizar la inscripción de la transmisión de acciones a favor de LC 43 S.L. en los registros contables que correspondan,, y a presentar en la Agencia Tributaria los documentos y/o realizar las declaraciones/liquidaciones fiscales complementarias y/o rectificativas que sean necesarias, para que con efectos desde el 4 de Abril de 2.013, el pago de dividendos de las acciones figure como realizado a LC 43 S.L. en su condición de propietaria de las acciones, y para que las retenciones fiscales por el pago de dividendos de las acciones, consten efectuadas y se ingresen por cuenta de LC 43 S.L, sin perjuicio de la pignoración del importe neto de los mismos a favor de BBVA S.A., por ser igualmente de justicia que pide. Se condena en costas a la entidad demandada, declarando que la cuantía del procedimiento es indeterminada".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado a la contraparte con el resultado que obra en autos, tras lo cual el Juzgado remitió las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes, habiéndose celebrado deliberación y fallo el día 29/7/15.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida,

Primero

La compañía mercantil recurrente, "LC 43, S.L.", formuló demanda de juicio ordinario contra "BBVA, S.A.", en la que solicitaba: 1) Que se declarase la validez y eficacia de la compraventa de 622.339 acciones de BBVA en escritura de 4 de abril de 2013; 2) Se declarase que a la actora, como propietaria desde dicha fecha de tales acciones, compradas a "Gestión de Obras y Reformas, S.L.", le corresponde el ejercicio de los derechos de socio, en particular el cobro de dividendos, que no podrá hacerse efectivo hasta que finalice la garantía pignoraticia; 3) Que se haga la misma declaración respecto de todas las acciones que con posterioridad al 4 de abril de 2013 BBVA ha ido suscribiendo/adjudicando a "Gestión de Obras y Reformas, S.L.", en concepto de dividendos, y las que se adjudiquen en lo sucesivo; 4) Se condene a BBVA a inscribir en los registros contables la transmisión de acciones a favor de la actora y a presentar ante la Agencia Tributaria los documentos y liquidaciones necesarias, en relación con la percepción de dividendos por "LC 43, S.L."; 5) Se condene a BBVA a estar y pasar por tales pronunciamientos y al pago de las costas.

Segundo

Emplazada la parte demandada, se personó y presentó escrito solicitando el archivo del procedimiento por carencia sobrevenida de objeto y, subsidiariamente, allanándose parcialmente a la demanda (a todos los pedimentos, menos el relativo a la condena en costas). De tales pretensiones se dio traslado a la parte actora, que se opuso al archivo del procedimiento por carencia sobrevenida de objeto y solicitó que se dictara sentencia conforme al suplico de su demanda, con expresa imposición de costas a la demandada. Celebrada la comparecencia prevista en el artículo 22.2 LEC, quedó el pleito concluso para sentencia, en cuyo fallo se estima la demanda y se condena a la demandada al pago de las costas, estableciendo que la cuantía litigiosa es indeterminada. Contra la cual interpuso recurso de apelación la parte demandante, sobre la base de los siguientes y resumidos motivos: 1) Infracción parcial del artículo 22.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuanto no efectúa...

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