SAP Valencia 528/2019, 17 de Abril de 2019

PonenteLUIS SELLER ROCA DE TOGORES
ECLIES:APV:2019:1892
Número de Recurso1843/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución528/2019
Fecha de Resolución17 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001843/2018

M

SENTENCIA NÚM.: 528/2019

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

DON SALVADOR U. MARTÍNEZ CARRIÓN

En Valencia a diecisiete de abril de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES, el presente rollo de apelación número 001843/2018, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 002757/2017, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BANKIA S.A., representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ELENA GIL BAYO, y de otra, como apelados a Seraf‌ina representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ESTRELLA REQUENA FARINOS, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANKIA S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA en fecha 7 de mayo de 2018, contiene el siguiente FALLO: "ESTIMANDO la demanda presentada por la Procuradora Dña. Estrella Requena Farinós, en nombre y representación de Dña. Seraf‌ina, contra BANKIA, representada por la Procuradora Dña. Elena Gil Bayo

  1. - DEBO DECLARAR YDECLARO NULAPARCIALMENTE por abusiva la siguiente condición general de contratación de la escritura de COMPRAVENTA CON SUBROGACIÓN Y NOVACIÓN DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO de fecha 3 de abril de 2002, ESTIPULACIÓN 4.3en su siguiente apartado:

    "Cuando se constituya en mora la parte deudora, se devengará a favor de la parte acreedora una comisión en concepto de reclamación de posiciones deudoras vencidas de 15,03 euros, por cada una de las cuotas impagadas, en todo o en parte que se liquidará al cobro de las mismas"

    Y en su consecuencia, CONDENOa la entidad demandada a eliminar dichas condiciones generales de la contratación del contrato de préstamo hipotecario.

  2. - DEBO DECLARAR YDECLARO NULAPARCIALMENTE por abusiva la siguiente condición general de contratación de la escritura de COMPRAVENTA CON SUBROGACIÓN Y NOVACIÓN DE PRÉSTAMO

    HIPOTECARIO de fecha 3 de abril de 2002, ESTIPULACIÓN SEXTA bajo la rúbrica "IMPUESTOS Y GASTOS", en su siguiente apartado:

    "Son de cuenta de la parte compradora-deudora todos los impuestos y gastos que se deriven del otorgamiento de la presente escritura y su inscripción, sin cargas preferentes, en el Registro de la Propiedad, que la entidad acreedora podrá gestionar como tenga por conveniente (...)":

    Y en su consecuencia, CONDENOa la entidad demandada a eliminar dichas condiciones generales de la contratación del contrato de préstamo hipotecario.

    Asimismo, CONDENO a la entidad de crédito demandada a devolver todas las cantidades indebidamente cobradas en concepto de:

    Notaría en la cantidad de 171,64euros

    Registro en la cantidad de 92,71 euros

    Tasación en la cantidad de 149,89 euros

    Todo ello más intereses legales desde el cobro indebido y los intereses del artículo 576 de la LEC desde el dictado de la presente Sentencia.

    Y con expresa imposición de costas a la parte actora

    Procediéndose a dictar auto de aclaración en fecha 23 de mayo de 2018, el cual contiene la siguiente parte dispositiva:"Estimando la petición interesada por la procuradora Estrella Requena Farinós, en nombre y representación de doña Seraf‌ina, Acuerdo rectif‌icar parcialmente el fallo de la sentencia 1170/18 dicta en fecha 7 de mayo de 2018, y así donde dice ""Y con expresa imposición de costas a la parte actora" debe decir "y con expresa imposición de costas a la parte demandada. Permaneciendo invariados el resto de pronunciamientos. No hay pronunciamiento en costas en la presente resolución"

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANKIA S.A., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de BANKIA S.A. se formula recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 25 bis de Valencia por la que se estima la demanda formulada contra ella por doña Seraf‌ina, declarando la nulidad por abusiva de la cláusula quinta (comisión por posiciones deudoras) y sexta (de gastos asignados al prestatario, contenidas en escritura de compraventa subrogación y novación suscrita en 3 de abril de 2002. Señalando las consecuencias económicas, condena a la entidad a devolver la mitad de los gastos sufragados por notaría y tasación, así como la totalidad de los aranceles registrales, intereses legales desde los pagos realizados. No efectúa condena en costas.

Se alza contra la sentencia la entidad demandada. Y alega: i) Imposibilidad de ejercicio de la acción por cuanto el préstamo se encuentra cancelado; ii) prescripción de la acción; iii) indeterminación de la cuantía del procedimiento ( art. 252.2 LEC );iv) Impugna la nulidad declarada de la estipulación de gastos por ser válida conforme al art. 80, 82 y 89 de LGDCyU; v) exclusión de la condena al abono de los gastos, en concreto de tasación y subsidariamente, reparto equitativo; vi) infracción del art. 1.303 CC ; vii) infracción del art. 1.100 y

1.101 CC por la condena al abono de intereses; viii) impugna el pronunciamiento condenatorio en costas por concurrir dudas derecho.

Dado traslado a las demandantes, se opone interesando la conf‌irmación de la sentencia. En todos sus extremos, advirtiendo subsidiariamente de la interrupción de la prescripción alegada ya que se hicieron pagos después de 4 de abril de 2002 y en 2 de marzo de 2017 ha se había efectuado el requerimiento a la entidad, interruptivo de la prescripción. Se opone al resto de alegaciones.

SEGUNDO

La sentencia de instancia, en lo que interesa en esta alzada, declara la nulidad de la estipulación cuarta y sexta de la escritura de 3 de abril de 2002, condenando a la entidad f‌inanciera a la devolución de los importes sufragados por los prestatarios en concepto de gastos de registro, notaría, tasación y gestoría (la mitad).

En primer lugar debemos se examinar las alegaciones previas, desechadas oportunamente por la sentencia:

i) cancelación del préstamo; ii) caducidad y prescripición; iii) cuantía del procedimiento.

  1. Crédito cancelado.

    Esta Sala ya se ha pronunciado sobre esta cuestión, por ejemplo, en Sentencia de 19 de noviembre de 2018(rollo 1092/2018 ):

    Compartimos, en este punto, la posición mayoritaria de las Audiencias Provinciales en supuestos de cancelación del préstamo hipotecario, no dando relevancia a tal extremo ni ser obstáculo para declarar la nulidad de una cláusula abusiva. SAP, de Zaragoza, sección 5 del 28 de mayo de 2018( ROJ: SAP Z 1237/2018

    - ECLI:ES:APZ:2018:1237 sentencia 420/18 recurso 246/18 ); SAP, Albacete sección 1 del 05 de julio de 2018( ROJ: SAP AB 463/2018 - ECLI:ES:APAB:2018:463 ); SAP 676/2017 de 22 diciembre de la Audiencia Provincial de Cáceres(Sección 1 ª); SAP, Baleares sección 5 del 07 de junio de 2018 ( ROJ: SAP IB 1164/2018

    - ECLI:ES:APIB:2018:1164 ); SAP Madrid, Sec 25, de 14 de junio de 2.017 ; SAP de Ourense de 21 de febrero de

    2.017 ; SAP de Asturias, Sec 6, de 21 de julio de 2.017 .

  2. Sobre la caducidad y prescripción.

    Resulta improcedente la aplicación del instituto de la caducidad a la nulidad de pleno derecho que se deriva del carácter abusivo de las estipulaciones examinadas. Sentencia de esta sala de 12 de noviembre de 2018 Rollo 551/2018

    Cuestión distinta es el efecto extintivo del transcurso del tiempo en relación con la acción de reclamación las cantidades, consecuencia...

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