SAP Valencia 557/2019, 2 de Mayo de 2019
Ponente | LUIS SELLER ROCA DE TOGORES |
ECLI | ES:APV:2019:2207 |
Número de Recurso | 1883/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 557/2019 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
ROLLO NÚM. 001883/2018
M
SENTENCIA NÚM.:557/2019
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA
DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES
DON SALVADOR U. MARTÍNEZ CARRIÓN
En Valencia a dos de mayo de dos mil diecinueve.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES, el presente rollo de apelación número 001883/2018, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000376/2017, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE SAGUNTO, entre partes, de una, como apelante a BANKIA S.A, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ELENA GIL BAYO, y de otra, como apelados a Calixto representado por el Procurador de los Tribunales don/ña JUAN JESUS BOCHONS VALENZUELA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANKIA S.A.
La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE SAGUNTO en fecha 20 de marzo de 2018, contiene el siguiente FALLO: "ESTIMAR la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Calixto contra BANKIA S.A., por lo que:
- DECLARO la nulidad de la cláusula sexta, contenida en la escritura de préstamo hipotecario suscrita entre las partes el 9 de agosto de 2007por ser Condición General de la Contratación de carácter abusivo y contraria a la normativa;
- y en consecuencia CONDENO a la entidad bancaria a:
Eliminar la citada cláusula.
A abonar a la actora la cantidad de MIL SETECIENTOS CUARENTA EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (1.740,58 €), correspondientes a los aranceles de Notario y Registrador así como los gastos devengados por la Gestoría, con los intereses legales devengados desde el 2 de marzo de 2017, fecha de la reclamación extrajudicial.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANKIA S.A, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Por la representación procesal de BANKIA S.A. se formula recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia N 4 de sagunto por la que se estima en su y totalidad la demanda formulada contra ella por don Calixto, declarando la nulidad por abusiva de la cláusula sexta (de gastos a cargo del prestatario) apartados contenida en escritura de 9 de mayo de 2007 y señalando las consecuencias económicas, condena a la entidad a devolver la totalidad de gastos de notaría, registro y gestoría), intereses legale desde reclamación extrajudicial, con condena en costas a la demandada.
Se alza contra la sentencia la entidad demandada impugnando la nulidad declarada de la cláusula sexta ("gastos"). Impugna la resolución por infracción del art. 252 LEC en orden a la indeterminación de la cuantía del pleito. Considera la estipulación no infringe el art. 8.2, 82 y 89 de LGDCyU, sin que esté sometida a control de transparencia. Incide en que los gatos imputados al prestatario vienen impuestos por disposición legal, debiendo, subsidiariamente hacerse reparto equitativo entra las partes. Denuncia así infracción del art. 1.303 CC y del art. 1.000, 1.101 yy 1.108 CC, no procediendo la imposición de intereses.
Se opone la representación procesal del demandante interesando la confirmación de la sentencia en todos sus extremos.
La sentencia de instancia, en lo que interesa en esta alzada, declara la nulidad de la estipulación sext de la escritura de 9 de mayo de 2007, en concreto en relación con: gastos de registro, notaría y gestoría.
Sobre todos estos conceptos y su carácter abusivo por el desequilibrio injustificado que pueden llegar a suponer algunos de ellos para el consumidor, esta sala ha tenido ocasión de pronunciarse en las resoluciones, entre otras, en las de 21 de noviembre de 2017 (Rollo 918/2017) y de 14 de diciembre de 2017 (Rollo 1065/17) reiterada en cientos de resoluciones ampliamente conocidas por las partes.
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Se trata sin duda la estipulación sexta, de una condición general en el sentido de ser predispuesta por la entidad para una generalidad de contratos, entre otros, el presente. La mera alegación del carácter negociado e individualizado de la misma no es suficiente para desvirtuar la presunción establecida en el art. 82 de TRLGCyU. Entre otras, así lo declaramos en sentencia de 21 de noviembre de 2017 .
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Se excluye también cualquier referencia al carácter transparente de la estipulación (alegada en la demanda) y a la doctrina alegada del Tribunal Supremo sobre tal control (expresa referencia a la STS de 7 de marzo de 2017 ) ya que nada tiene que ver con la evaluación del carácter abusivo o no de la cláusula que aquí nos ocupa.
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Debemos partir de que no nos encontramos ante una escritura de préstamo hipotecario, sino de una escritura de "compraventa con subrogación y novación modificativa de préstamo hipotecario".
Esta circunstancia es relevante, y es que, los gastos correspondientes a la compraventa son ajenos en todo caso a la entidad financiera.
De este modo, se ha de reconocer que la entidad apelante carecía de interés alguno en la subrogación en el préstamo como deudor del demandante. La entidad contaba ya con anterioridad con crédito garantizado con el derecho real de hipoteca. Es la iniciativa e interés del comprador, la que irrumpe para modificar subjetivamente una relación vigente y consolidada.
Así hemos considerado, entre otras, en Sentencia de 7 de febrero de 2017 R. 1521/17, ponente Sr. Caruana:
"Precisamente al comprar la vivienda el Sr Eliseo, inscrita en el Registro de la Propiedad a favor de la sociedad vendedora y con una carga hipotecaria pre- existente en la que el comprador se subroga, resulta insostenible que el interesado por el otorgamiento de la escritura pública y su inscripción registral sea la entidad bancaria (porque esta ya es titular de la garantía real perfectamente constituida y registrada) y los gastos notariales y registrales no derivan o traen causa de la formalización y/o constitución de hipoteca tal como pregona la demanda (ámbito al que refiere los razonamientos de la sentencia del Tribunal Supremo de 23/12/2015 y las sentencias citadas supra de esta Sección Novena), sino los propios de la compraventa y la subrogación en hipoteca pre-existente.
Atendiendo precisamente a las normas sustantivas e interesado en la formalización de la escritura pública e inscripción registral, de...
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