SAP Burgos 401/2015, 26 de Octubre de 2015

PonenteROGER REDONDO ARGÜELLES
ECLIES:APBU:2015:738
Número de Recurso208/2015
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución401/2015
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACION NUM. 208/15

JUICIO DE FALTAS NUM. 37/15

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº UNO DE MIRANDA DE EBRO

S E N T E N C I A NUM.00401/2015

BURGOS, a 26 de octubre de 2015.

VISTA en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por el Magistrado Sr. D. Roger Redondo Argüelles la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Miranda de Ebro seguida por falta de lesiones respecto de Juan Miguel y Arsenio cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por dichos denunciados y siendo apelado el Ministerio Fiscal.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes hechos: Sobre las 6.00 de la madrugada del día 25 de diciembre de 2014, en la discoteca Orosco de la localidad de Miranda de Ebro, sita en la Calle Ramón y Cajal, se produjo un encuentro fortuito entre Eliseo con DNI NUM000 y Juan Miguel con DNI NUM001, quienes mantenían enemistad a consecuencia de un procedimiento judicial pendiente entre los mismos por denuncia interpuesta por Juan Miguel contra Eliseo, entablando una conversación con motivo de dichos hechos, que desembocó en una discusión, circunstancia éste que determinó que los porteros de la discoteca condujesen a ambos hasta la salida de dicha sala de fiestas para evitar que el incidente fuera a mayores.

Una vez fuera de la discoteca, Juan Miguel en compañía de otras personas, entre las que se encontraba su amigo Arsenio con DNI NUM002, agredieron a Eliseo, propinándole puñetazos en la cara y patadas.

Segundo

Como consecuencia de la agresión, Eliseo sufrió lesiones consistentes en fractura distal de huesos propios nasales no desplazada y contusión periorbicular con hematoma palpebral bilateral y hemorragia subconjuntival izquierda, que requirieron para su sanidad una única asistencia facultativa, tardando en curar 30 días, de los cuales 7 fueron impeditivos para su actividad habitual.

Eliseo reclama la indemnización que pudiera corresponderle por los perjuicios sufridos.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha 14/7/2015 dice literalmente: "Fallo: Que debo condenar y condeno a Juan Miguel y a Arsenio como coautores penalmente responsables, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de una falta lesiones del Art. 617.1 CP (en su redacción anterior a la LO/15 de 30 de Marzo), a sendas penas de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros, en total 180 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas del art 53 CP y a que indemnicen en concepto de responsabilidad civil y de forma solidaria a Eliseo en la cantidad total de 1131,76 euros.

Asimismo cada uno de los condenados abonará la mitad de las costas causadas.

TERCERO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y conferidos los traslados pertinentes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y, recibidas, se turnó en Ponencia, quedando el presente recurso pendiente de resolver en fecha 21 de octubre de 2015.

Se aceptan los Hechos y Fundamentos de Derecho de la resolución apelada,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan los denunciados Juan Miguel y Arsenio frente a la sentencia de instancia por la que resultaron condenados como autores de una falta de lesiones, alegando error en la valoración de la prueba, infracción de la Norma Jurídica y del derecho constitucional a la presunción de inocencia, considerando que el testimonio de la víctima no reúne los...

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