SAP Cuenca 14/2017, 18 de Julio de 2017

PonenteJOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
ECLIES:APCU:2017:303
Número de Recurso17/2015
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución14/2017
Fecha de Resolución18 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00014/2017

CALLE PALAFOX S/N

Teléfono: 969224118

Equipo/usuario: NNL

Modelo: N85850

N.I.G.: 16078 51 2 2015 0000388

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000017 /2015

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante: Adriano

Procurador/a: D/Dª EVA MARIA LOPEZ MOYA

Abogado/a: D/Dª JAVIER SELIGRAT BERMUDEZ

Contra: Adriano, Casimiro

Procurador/a: D/Dª EVA MARIA LOPEZ MOYA, MARIA DEL PILAR LEON IRUJO

Abogado/a: D/Dª JAVIER SELIGRAT BERMUDEZ, ISABEL LOPEZ DE HARO RUBIO

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Rollo Sala: P.A. nº 17/2015.

Procedimiento Abreviado nº 36/2014 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Motilla del Palancar.

SENTENCIA Nº 14/2017

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. JOSÉ EDUARDO MARTÍNEZ MEDIAVILLA.

    Magistrados:

  2. RICARDO GONZALO CONDE DÍEZ.

  3. ERNESTO CASADO DELGADO Ponente: Sr. JOSÉ EDUARDO MARTÍNEZ MEDIAVILLA.

    En la ciudad de Cuenca, a 18 de julio de dos mil diecisiete.

    Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Motilla del Palancar y su Partido, seguida por un delito y una falta de lesiones, con el número de Procedimiento Abreviado del referido Juzgado 36/2014 y número de Rollo de Sala 17/2015, contra Casimiro

    , (al que se le atribuye un presunto delito de lesiones), español, mayor de edad, nacido en Villalpardo, Cuenca, el NUM000 .1965, con D.N.I. nº NUM001, sin que consten antecedentes penales del mismo, representado en esta Sala por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Pilar León Irujo y asistido por la Letrada Dª. Isabel Carmen López de Haro, y contra Adriano, (al que se le atribuye una presunta falta de lesiones), español, mayor de edad, nacido en Valencia el NUM002 .1976, sin que consten antecedentes penales del mismo, representado en esta Sala por la Procuradora de los Tribunales Dª. Eva María López Moya y asistido por el Letrado D. Javier Seligrat Bermúdez, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública, y apareciendo como acusación particular Adriano, (bajo la representación y dirección letrada que anteriormente se han especificado), y siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ EDUARDO MARTÍNEZ MEDIAVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que en el Juzgado de Instrucción número 2 de Motilla del Palancar se siguieron Diligencias Previas por la presunta comisión de un delito de lesiones y una falta de lesiones.

Segundo

Que por Auto de fecha 30.08.2014 se acordó continuar las Diligencias previas por los trámites del Procedimiento Abreviado. La representación procesal de Adriano formuló recurso de reforma frente a dicha Resolución; siendo desestimado mediante Auto de 25.11.2014.

El Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación, (fechado el 13.03.2015). Calificaba los hechos como constitutivos de una falta de lesiones del entonces vigente artículo 617.1º del Código Penal y de un delito de lesiones del entonces vigente artículo 147.1º del mismo Texto Legal . El Ministerio Público indicó que Adriano era responsable, en concepto de autor, de la falta de lesiones; siendo responsable del delito de lesiones, en concepto de autor, Casimiro . El Ministerio Fiscal señaló que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; interesando la pena 45 días de multa para Adriano, con una cuota diaria de seis euros y con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y la pena de 18 meses de prisión para Casimiro, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. El Ministerio Fiscal concretó que Adriano debería indemnizar a Casimiro en 160 €; debiendo indemnizar Casimiro a Adriano en 7.680 € por las lesiones y 26.355 € por las secuelas, (aplicándose a todo ello el interés legal establecido). También interesó la imposición de costas a los acusados.

La representación procesal de Adriano, (que también actúa como acusación particular), finalmente presentó escrito de acusación el 17.03.2015, (folios 193 y siguientes de la causa). Calificaba los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal o, subsidiariamente, de un delito de lesiones del entonces vigente artículo 147 del Código Penal . Dicha representación procesal indicó que Casimiro era responsable, en concepto de autor, del citado delito. Señalaba que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Interesó, por el delito del artículo 150, la pena de cuatro años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; solicitando, con carácter subsidiario para el delito del citado artículo 147 del Código Penal, la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y solicitó, como responsabilidad civil a imponer a dicho acusado, las siguientes cantidades: 287,36 € por 4 días de ingreso hospitalario, 7.242,84 € por 124 días impeditivos, 26.430,60 € por 21 puntos de secuelas y 2.858,96 € como importe para adaptar el vehículo a las limitaciones físicas del Sr. Adriano ; todo ello con los intereses legales. Solicitó la imposición de costas a Casimiro .

Por Auto de 25.03.2015 se acordó, por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Motilla del Palancar, la apertura del juicio oral, (contra Adriano por una falta de lesiones del entonces vigente artículo 617.1 del Código Penal y contra Casimiro por un delito de lesiones del entonces vigente artículo 147.1 del mismo Texto Legal ).

La representación procesal de Adriano presentó escrito de defensa; negando los hechos que se atribuían al Sr. Adriano y solicitando su libre absolución.

La representación procesal de Casimiro también presentó escrito de defensa. Venía a mostrar su disconformidad con los hechos que se atribuían al Sr. Casimiro y se solicitaba la libre absolución del mismo.

La causa se remitió al Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca. Ese Órgano Judicial, (dado que se estaba formulando acusación por el artículo 150 del Código Penal ), dictó Auto, el 08.07.2015, en cuya Parte

Dispositiva se estableció lo siguiente: >.

Tercero

Que la causa se envió a esta Audiencia Provincial. Recibida la misma, esta Sala procedió a su registro y a la formación del correspondiente rollo, (nº 17/2015). Esta Audiencia dictó Auto, el 16.11.2015, en cuya Parte Dispositiva se decidió lo siguiente:

>.

Devuelta la causa al Instructor, (que la recibió el 05.01.2016), el Juzgado de Instrucción nº 2 de Motilla del Palancar dictó Auto, el 30.01.2017, decretando la apertura de juicio oral contra Adriano, por una falta de lesiones del antiguo artículo 617.1 del Código Penal, y contra Casimiro, por un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal y, subsidiariamente, por un delito de lesiones del artículo 147 del mismo Texto Legal .

La representación procesal de Casimiro presentó escrito de defensa. Mostró su disconformidad con los hechos narrados tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular que conforma Adriano ; interesando la libre absolución del Sr. Casimiro .

La representación procesal de Adriano también presentó escrito de defensa. Negó los hechos atribuidos al Sr. Adriano y solicitó su libre absolución.

Cuarto

Que recibida nuevamente la causa en esta Audiencia Provincial, y tras dictarse Auto el 04.04.2017 que se pronunciaba sobre la prueba propuesta por las partes y ordenaba convocar a juicio, se señaló para que tuviera lugar la celebración del oportuno plenario el día 11.05.2017, (fecha en la que efectivamente se llevó a cabo en la forma que consta en la correspondiente grabación audiovisual).

Al inicio de las sesiones del juicio oral la representación procesal de Adriano alegó, como cuestión previa, la prescripción de la falta. La Sala, tras oír al resto de partes, rechazó dicha cuestión; y ello al amparo de lo establecido en el razonamiento jurídico cuarto del Auto de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 19.12.2013, recurso 1152/2013, que establece lo siguiente >.

En el trámite de conclusiones el Ministerio Fiscal modificó la conclusión quinta de su escrito de acusación provisional; indicando que, con arreglo a la Disposición Transitoria 4ª de la Ley Orgánica 1/2015, no pedía sanción penal por la falta.

En ese mismo trámite de conclusiones la defensa de Adriano insistió en la prescripción de la falta; interesando en su caso la aplicación de dilaciones indebidas para la misma.

En dicho trámite de conclusiones la defensa de Casimiro interesó la absolución de su defendido. Subsidiariamente interesó la aplicación del artículo 147.1 del Código Penal y la atenuante de dilaciones indebidas; solicitando también la aplicación del artículo 114 del Código Penal para atenuar la responsabilidad civil.

En el trámite de informe la defensa de Casimiro se mostró conforme con la manifestación del Ministerio Fiscal relativa a la aplicación de la Disposición Transitoria 4ª de la Ley Orgánica 1/2015, señaló que en realidad había tenido lugar un acto involuntario de su defendido y precisó que había transcurrido más de un año desde que esta Sala declaró la nulidad del Auto de apertura de juicio oral, (lo que ocurrió el 16.11.2015 ), hasta que el Juzgado de Instrucción nº 2 de Motilla del Palancar proveyó al respecto, (dictando la Providencia de 26.01.2017 que tenía por devuelto el procedimiento desde la Audiencia Provincial y emitiendo el Auto de apertura de juicio oral el 30.01.2017).

HECHOS PROBADOS

  1. Que Casimiro, español, mayor de edad, nacido en Villalpardo, Cuenca, el NUM000 .1965, con D.N.I. nº NUM001, sin que consten antecedentes penales del mismo, se encontraba, sobre la una y treinta horas del día 28 de octubre de 2013, en el bar que se ubica en...

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