STSJ La Rioja 157/2015, 1 de Julio de 2015

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2015:415
Número de Recurso143/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución157/2015
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00157/2015

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 408

NIG: 26089 44 4 2015 0003019

402250

RECURSO SUPLICACION 0000143 /2015

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000994 /2013

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Amalia -LIMP. EL SUR- ABOGADO/A: DAVID MARTINEZ-PORTILLO PELLEJERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Esmeralda, EURO-LIMPIEZAS LA RIOJA,SLU, MARBIN,S.A.

ABOGADO/A: PABLO RUBIO MEDRANO, LAURA GARCIA GOMEZ,

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Sent. Nº 157-2015

Rec. 143/15

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a uno de julio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 143/15 interpuesto por Amalia (LlMPIEZAS EL SUR) asistido por el Letrado D. David Martínez-Portillo Pellejero, contra la sentencia núm. 314/14 del Juzgado de lo Social núm. 1 de La Rioja de fecha veintinueve de Septiembre de 2014 y siendo recurridos Dª Esmeralda asistida del Letrado D. Pablo Rubio Medrano, EURO-LIMPIEZAS LA RIOJA, S.L.U. asistida de la Letrada Dª Laura García Gómez, MARBIN,S.A. asistida del letrado D. Federico Bravo García, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Esmeralda se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja, contra EURO-LIMPIEZAS LA RIOJA, S.L., la empresa Mª ANTONIA VARGAS CAZORLA ( LIMPIEZAS EL SUR), MARBIN,S.A. en reclamación por DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha veintinueve de septiembre de 2014, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Dña. Esmeralda ha venido prestando servicios para la empresa "EURO LIMPIEZAS RIOJA, S.L.U.", dedicada a la actividad de limpieza de edificios y locales, en el centro de trabajo "Bingo Murrieta", situado en la calle Marqués de Murrieta 9 de Logroño, con antigüedad desde el 2 de noviembre de

2.000, con la categoría profesional de limpiadora, y un salario mensual bruto de 1.699'09 euros, incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, que era abonado mensualmente mediante transferencia bancaria; en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo.

SEGUNDO

La actora no es delegado sindical y no ostenta la condición de representante de los trabajadores.

TERCERO

Con fecha de 10 de octubre de 2.013 la empresa "EURO LIMPIEZAS RIOJA, S.L.U." remitió a la trabajadora comunicación escrita de la misma fecha, obrante al folio 48 de las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido, en la que le comunica:

"La dirección de esta empresa le comunica que la misma ha dejado de prestar sus servicios de limpieza en los bingos pertenecientes a la mercantil Marvin, S.A., dado que ésta va a proceder a realizar los servicios de limpieza con su propio personal desde el 31 de octubre del presente año 2.013.

Es por ello que nos vemos obligados a realizar un cambio en el centro de trabajo en el que usted va a prestar sus servicios tras su periodo de vacaciones, siendo éste el de limpieza de portales, todo ello manteniendo las mismas condiciones laborales que usted tenía hasta la fecha e igual jornada laboral de 6 a 14 de Lunes a Viernes.

Asimismo, le comunicamos que pasará a disfrutar de su periodo vacacional durante el mes de noviembre. (...)".

CUARTO

Posteriormente, con fecha de 14 de noviembre de 2.013 la empresa "EURO LIMPIEZAS RIOJA, S.L.U." notificó a la trabajadora comunicación escrita de la misma fecha, obrante al folio 10 de las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido, por la que se le comunica "que la dirección de la empresa ha tomado la determinación de proceder a la extinción de la relación laboral que nos une, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, con efectos del próximo día 30 de noviembre de 2.013, por los hechos que seguidamente se exponen:

La empresa ha cesado en la prestación de servicios para su cliente la mercantil MARBIN, S.A. (Bingo de la calle Marqués de Murrieta) como consecuencia de que la mercantil, dado que ésta va a realizar los servicios de limpieza con su propio personal, lugar donde presta los servicios, y es por ello que la misma se ha visto obligada, en virtud de sus facultades organizativas, a realizar un replanteamiento de sus recursos, teniendo en cuenta la pérdida de dicho cliente, medida para la mejora de la viabilidad y competitividad de la compañía, lo que obliga a llevar a cabo la amortización de su puesto de trabajo en funciones de limpiadora ya que únicamente presta sus servicios para el cliente anteriormente referenciado, y a pesar de haber intentado recolocarla en otro puesto de trabajo y como consecuencia de la crisis económica que venimos sufriendo hemos sufrido otras pérdidas de clientes por lo que no ha sido posible su recolocación. Con esta medida pretendemos una más adecuada organización de nuestros recursos y garantizar la viabilidad futura de nuestra sociedad, que se ve claramente perjudicada por la pérdida de este cliente que es el más importante de la mercantil.

Por la razón expuesta, se procede a extinguir su contrato de trabajo por las indicadas causas organizativas y económicas, al amparo de lo contemplado en el art. 52.c) del vigente Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de agosto.

La indemnización que legalmente le corresponde es de veinte días por año trabajado, con el límite de doce mensualidades, es decir, 14.881'05 euros.

Hacemos constar que junto a este documento se pone a disposición del trabajador la indemnización anteriormente referenciada, mediante la consiguiente transferencia bancaria que se realizará de forma simultánea a la entrega de esta carta al número de cuenta que le consta a la empresa tal como establece el art. 53.1 párrafo b) del Estatuto de los Trabajadores . (...)".

QUINTO

Consta acreditado que a la fecha de entrega de la anterior comunicación, la empresa "EURO LIMPIEZAS RIOJA, S.L.U." abonó a la trabajadora la cantidad de 14.881'05 euros en concepto de indemnización.

SEXTO

A la relación laboral existente entre las partes le es de aplicación el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2011 (BOR nº 1 de 2 de enero de 2012).

SÉPTIMO

La empresa "EURO LIMPIEZAS RIOJA, S.L.U." venía desarrollando el servicio de limpieza en las instalaciones de la empresa "MARBIN, S.A.", en el que prestaba sus servicios la actora, en concreto en el Bingo Murrieta situado en la calle Marqués de Murrieta 9 de Logroño.

OCTAVO

En el mes de octubre de 2.013, sin poder concretar la fecha exacta, la empresa "MARBIN, S.A." remitió a la empresa "EURO LIMPIEZAS RIOJA, S.L.U." comunicación escrita del siguiente tenor literal:

"Por circunstancias conocidas por Udes, como son el coste que nos supone la subida de IVA, que para nuestra Empresa es un gasto directo que no podemos deducirnos, acompañado con la situación actual de nuestro negocio, hemos decidido LLEVAR DIRECTAMENTE LA GESTIÓN DE LIMPIEZA con personal propio a fin de abaratar ese coste en nuestra cuenta de explotación.

No tenemos ninguna queja en cuanto sus servicios y atenciones que siempre ha tenido con esta empresa estando en todo momento atento a nuestras necesidades, pero lamentamos tener que tomar esta decisión que nos exige el Consejo de Administración de la Empresa.

Por ello, a partir de 1 de Noviembre pasaremos a gestionar directamente nuestra limpieza.

Le agradecemos acusen recibo de este escrito para constancia de mismo".

NOVENO

La empresa "MARBIN, S.A." se dedica a la actividad de exploración de bingos, y tiene tres establecimientos abiertos en Logroño: uno en la calle Marqués de Murrieta nº 9, en el que prestaba sus servicios la actora, otro en Avenida de Colón nº 17, y otro en la calle República Argentina nº 41.

DÉCIMO

El día 24 de abril de 2.014, a las 7'50 horas, en el Bingo situado en la calle Marqués de Murrieta nº 9, sale de su interior un hombre de bigote, y se pone a fumar en las inmediaciones de la puerta. El hombre viste pantalón vaquero, jersey oscuro y un chaleco de color azul marino, y, a continuación, se va al Bar Torre Blanca. A las 7'53 horas una mujer sale a la calle desde el interior del Bingo y vacía un cubo de agua en la misma puerta. La señora viste pantalón vaquero y chaqueta azul clara. A las 7'58 horas sale del Bingo la señora antes citada con una bolsa de plástico blanca en una mano y con una mopa en la otra, y se dirige al Bar Torre Blanca. A las 8'05 horas las dos personas señaladas salen juntas del bar y cogen un vehículo Volkswagen de color gris, matrícula PU-...., que estaba aparcado en la calle Benemérito Cuerpo Guardia civil y se dirigen hacia el Bingo de la empresa Marbin situado en la calle Avenida de Colón nº 17. A las 8'14 horas ambos llegan al Bingo, la mujer lleva una bolsa blanca y una mopa. El hombre abre el candado de la verja del Bingo, la mujer sube la verja y abre la puerta interior del Bingo con una llave. A continuación, los dos acceden al interior del Bingo y, a las 10'07 horas, salen los dos del interior del Bingo, la mujer con una bolsa de basura que deposita en un contenedor, y se alejan caminando. Ambas personas han sido reconocidas en las fotografías exhibidas en el...

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